Una resoluci¨®n judicial se?ala que el C¨®digo de Justicia Militar no es aplicable a la polic¨ªa
Una resoluci¨®n del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero cuatro de Palma de Mallorca se?ala que el C¨®digo de Justicia Militar no es aplicable a miembros de la Polic¨ªa Nacional. Fuentes del Ministerio del Interior se?alaron que el C¨®digo quedar¨¢ derogado el 3 de abril, cuando se cumpla el plazo entre la publicaci¨®n -14 de marzo- de la ley org¨¢nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el BOE y su entrada en vigor, prevista para el d¨ªa 3.
El auto del Juzgado de Palma de Mallorca se?ala que "debe tenerse en cuenta que el art¨ªculo 117.5 de la Constituci¨®n espa?ola dice que la ley regular¨¢ el ejercicio de la jurisdicci¨®n militar en el ¨¢mbito estrictamente castrense. A este respecto deben considerarse como afectadas por ello las Fuerzas Armadas (los ej¨¦rcitos de Tierra y Aire y la Armada), pero no el Cuerpo de Polic¨ªa Nacional que conforme a la ley 55/197:3 de 4 de diciembre [la anterior ley de polic¨ªa] debe encuadrarse dentro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".Mediante este auto, el Juzgado resuelve a favor del cabo de la Polic¨ªa Nacional Francisco Javier Relea Lerones, quien fue sancionado con un arresto domiciliario en aplicaci¨®n del C¨®digo castrense. El juzgado acuerda la puesta en libertad del polic¨ªa nacional "en atenci¨®n a lo dispuesto... en la ley de habeas corpus".
El auto a?ade en los razonamientos jur¨ªdicos que "el funcionario de polic¨ªa Relea no pertenece al Ministerio de Defensa sino al del Interior".
Relea Lerones, secretario de administraci¨®n del Sindicato Unificado de Polic¨ªa (SUP) de Vitoria, fue sancionado en julio de 1985, durante su estancia en esta ciudad, por entrar en el acuertelamiento de Polic¨ªa Nacional de esta ciudad, seg¨²n informaron fuentes de la asesor¨ªa jur¨ªdica del SUP.
Relea fue sancionado, seg¨²n las mismas fuentes, por pesar sobre ¨¦l un arresto domiciliario que le fue impuesto en abril de ese mismo a?o por falta de respeto y murmuraciones contra un superior, en aplicaci¨®n del art¨ªculo 443 del C¨®digo de Justicia Militar.
Fuentes del SUP manifestaron ayer su satisfacci¨®n por el auto judicial.
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