El Ayuntamiento de Madrid intenta que Telef¨®nica pague los impuestos municipales
El Ayuntamiento de Madrid se propone exigir el pago de los tributos de competencia municipal a la Compa?¨ªa Telef¨®nica Nacional de Espa?a (CTNE). El Ayuntamiento considera que la deuda acumulada por la compa?¨ªa asciende actualmente a unos 2.000 millones de pesetas. Telef¨®nica no paga impuestos por contribuci¨®n urbana en base a un contrato con el Estado suscrito en 1946, por el que quedaba exenta del pago. La corporaci¨®n actual entiende, sin embargo, que la autonom¨ªa municipal reconocida constitucionalmente desde el a?o 1978 impide que tenga validez un contrato firmado por dos partes en el que la perjudicada es una tercera parte a la que no se ha tenido en cuenta.
Un portavoz municipal se?al¨® que la corporaci¨®n presidida por Juan Barranco es firme partidario de defender la autonom¨ªa municipal en este campo, para lo que exigir¨¢ a los monopolios y grandes compa?¨ªas, como la propia Compa?¨ªa Telef¨®nica Nacional de Espa?a (CTNE), Campsa, compa?¨ªas el¨¦ctricas, Tabacalera, el pago de los im puestos de car¨¢cter municipal, como est¨¢ obligada a hacerlo. cualquier otra empresa. La exenci¨®n de impuestos municipales de que goza Telef¨®nica arranca del art¨ªculo 7.5 del decreto de 31 de octubre de 1946, por el que se aprueba el contrato entre el Estado y la compa?¨ªa y se establece que aqu¨¦lla pagar¨¢ al Estado una participaci¨®n global de los beneficios que obtenga.
Un informe de la Abogac¨ªa del Estado, emitido desde la Delegaci¨®n del Gobierno en Valencia, con fecha 14 de junio de 1985, hace repaso de algunas de las importantes sentencias producidas sobre este tema. Una de ellas, dictada por el Tribunal Supremo con fecha 10 de mayo de 1984, reconoci¨® la vigencia del citado art¨ªculo 7.5 del decreto de 1946. Una segunda, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 21 de diciembre de 1984, se?ala que el Estado no puede imponer estas exenciones a terceras partes desde la entrada en vigor de la ley de R¨¦gimen Local, pero excluye el caso particular de Telef¨®nica, cuyo contrato, de 1946, es muy anterior a dicha ley de R¨¦gimen Local.
Diversas sentencias
Sin embargo, existen otras sentencias de diversas audiencias territoriales que estiman que el citado contrato resulta inaplicable actualmente, debido a varias causas de peso. La primera de ellas es que el art¨ªculo 142 de la Constituci¨®n reconoce la autonom¨ªa municipal en las cuestiones de su competencia, por lo que no resulta congruente que el Estado pueda firmar un contrato bilateral que tenga incidencia sobre la esfera tributar¨ªa de terceras partes, como son las corpor¨¢ciones locales.En este sentido se argumenta que "a¨²n en el caso hipot¨¦tico que se concedieran rango legal a la norma que concede los beneficios fiscales a la Compa?¨ªa Telef¨®nica Nacional de Espa?a y no se infringiera el principio de autonom¨ªa de los municipios, puede afirmarse que entre los beneficios del contrato concesional no se encuentra la exenci¨®n en las tasas por prestaci¨®n de servicios y, por tanto, en la tasa por licencias de obras".
Confusi¨®n de poderes
Una segunda raz¨®n es que el contrato de 1946 se firm¨® en un momento en que exist¨ªa cierta confusi¨®n entre los poderes legislativo y ejecutivo, por lo que, una vez establecido el principio de legalidad en el otorgamiento de beneficios fiscales, seg¨²n reza el art¨ªculo 33 de la Constituci¨®n, no puede entenderse aplicable una exenci¨®n establecida no por ley, sino por decreto, rango legal inferior.La tercera raz¨®n de peso es que la contribuci¨®n urbana es un impuesto que ha pasado a ser gestionado directamente por los ayuntamientos, por lo que ¨¦stos n.o tienen ninguna obligaci¨®n legal de respetar un pacto muy anterior en el que no tuvieron parte. El informe de la Abogac¨ªa del Estado termina as¨ª: "Al convertirse en tributo local y no incluirse en ¨¦l exenci¨®n alguna referida a Telef¨®nica, cabe concluir que es posible sujetar a esta compa?¨ªa a la contribuci¨®n territorial urbana".
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