Ni?os maltratados
El s¨¢bado ¨²ltimo pudimos ver en Informe semanal, de TVE, un lacerante reportaje sobre los ni?os maltratados o sometidos a explotaci¨®n, mendicidad o abusos de otra ¨ªndole.La t¨®nica imperante en las intervenciones de m¨¦dicos y psic¨®logos, y del equipo informante, fue la de la impotencia judicial para intervenir y para separar definitivamente a los ni?os de los padres que incurren en tan condenables pr¨¢cticas. Hoy por hoy, para privar de la patria potestad se exige una iniciativa del hijo (?gran sarcasmo!) de alg¨²n pariente o del ministerio fiscal (supuestos ambos de gran dificultad pr¨¢ctica), o condena en proceso penal. Todo esto es cierto, a tenor de los vigentes art¨ªculos 158 y 170 del C¨®digo Civil.
Pero los informantes omitieron, probablemente porque lo ignoraban -y aqu¨ª la raz¨®n de esta carta, que quiz¨¢ pueda tambi¨¦n tranquilizar a la opini¨®n p¨²blica- que en el Congreso de los Diputados est¨¢n hoy en tr¨¢mite dos textos legislativos que intentan cambiar radicalmente la situaci¨®n.
En primer lugar, una proposici¨®n (socialista) de ley de Modificaci¨®n de Determinados Art¨ªculos del C¨®digo Civil, en la que en los casos de denuncia (que puede ser garantizada de anonimato) los jueces actuar¨¢n de oficio para apartar a los ni?os de tales padres; en que tal separaci¨®n del indio familiar nocivo se llevar¨¢ a cabo sumariamente y a arbitrio del juez; sin perjuicio de que esa medida cautelar se convertir¨¢, si hubiere condena penal de los progenitores o, sin ella, se mantuviere el peligro, en privaci¨®n definitiva de la patria potestad. La reintegraci¨®n de ¨¦sta es muy dif¨ªcil, en virtud de la reforma en tr¨¢mite. Entre tanto, los ni?os pasan a instituciones de acogimiento o al de otros parientes.
En segundo lugar, en el proyecto de ley de Adopci¨®n -tambi¨¦n en tr¨¢mite, el acogimiento provisional de entidades o el llamado familiar que introduce como novedad la ley, as¨ª como la adopci¨®n misma, se llevan a cabo sin contar con los padres de naturaleza, cuando a ¨¦stos se les hubiere "privado legalmente de la patria potestad o hubieren dado causa para ello".
Por ¨²ltimo, a los padres de naturaleza, si bien desnaturalizados, les est¨¢ vedado, a diferencia de los dem¨¢s, pedir en ciertos casos la revocaci¨®n de la adopci¨®n.
Creo que estas reformas, una vez sean ley, pueden y deben paliar en gran parte la dram¨¢tica situaci¨®n actual.-
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