Impuestos
El martes 15 de abril, el BOE 90 publicaba el Real Decreto 711/ 1986 de 11 de abril por el que se especifica la tarifa general del IRPF para los sujetos pasivos acogidos a la declaraci¨®n simplificada.El an¨¢lisis de la escala me ha dejado perplejo, pues de ¨¦l resultan ciertas incoherencias con la supuesta progresividad deseable en el impuesto en cuesti¨®n, al hacerlo, simplemente, selectivo. Veamos: entre 215.000 pesetas y 1.200.000 pesetas, la cuota aplicable, por cada 5.000 pesetas de incremento en la base imponible va creciendo al siguiente ritmo: 400, 842 (u 843), 1.064 (o 1.065), 1.360 y 1.655, en el intervalo comprendido entre 1.000.000 y 1.200.000 pesetas. Sin embargo, en el siguiente escal¨®n (1.200.001 y 1.400.000) desciende, dr¨¢sticamente, a 1.106 (o 1. 107), para pasar a 1. 187 en el ¨²ltimo tramo, comprendido entre 1.400.001 y 1.590.000. Tanto uno como otro est¨¢n lejos de la tarifa aplicable a los desafortunados cuyas rentas se sit¨²an alrededor del mill¨®n de pesetas. En realidad, habr¨ªa que acudir a niveles del orden de 3.400.000 pesetas para encontrar porcentajes similares a los aplicados a este colectivo.
Ante esta paradoja acud¨ª al BOE n¨²mero 312, de 30-12-1985, en el que se public¨® la Ley 48/ 1985, de 27 de diciembre, de Reforma Parcial del IRPF, y all¨ª, en el art. 28 aparece la causa del problema, consistente en la no correspondencia entre tipo aplicable a cada escal¨®n del entorno que nos ocupa y el tipo medio aplicable. Por tanto, el t¨¦cnico que ha disefiado la actual tabla no ha hecho sino aplicar, estrictamente, la contenida en la referida reforma parcial a la ley.
Si, como parece l¨®gico, se aprecia por parte de la Administraci¨®n el citado error y se corrige en consecuencia, ello repercutir¨¢ sobre todos los escalones de renta superiores, por cuanto de efecto acumulativo tiene el c¨¢lculo de la cuota ¨ªntegra de cada nivel inferior en cada escal¨®n. Ello, no obstante, deber¨ªa ser realizado con extremada urgencia, dadas las fechas en que nos hallamos.-
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