Rodr¨ªguez Hermida y Var¨®n Cobos
Me dirijo abrumado por la rabia y la verg¨¹enza en relaci¨®n con la sentencia de la Sala 2? del Tribunal Supremo que absuelve a los magistrados Rodr¨ªguez Hermida y Var¨®n Cobos del delito de prevaricaci¨®n del que les acusaba el Ministerio Fiscal. Y cuarldo digo verg¨¹enza no me refiero a eso que se suele llamar verg¨¹enza ajena. En este caso se trata de la verg¨¹enza propia, porque yo soy tambi¨¦n magistrado y no pueden por ello resultarme ajenas las actuaciones de un colectivo al que en definitiva pertenezco y en el que estoy integrado.Ya en su momento me causo una profunda extra?eza, teniendo conocimiento como lo ten¨ªa de unos hechos profusamente aireados por toda la prensa del pa¨ªs, que esa Sala del Tribunal Supremo hubiese procesado tan s¨®lo por el delito de prevaricaci¨®n y no tambi¨¦n por el de cohecho, como solicitaba el Ministerio Fiscal. Mas, a pesar de todo, y no obstante los frecuentes casos de resoluciones inadmisibles que desgraciadamente se producen -ah¨ª est¨¢, p¨¢ra poner un solo ejemplo, la reciente sentencia sobre el caso Ballesteros, que entroniza una aut¨¦ntica "sinraz¨®n de Estado"-, no pod¨ªa suponer que en este asunto pudiera llegarse nada menos que a una sentencia absolutoria.
Ya resulta incre¨ªble que en un asunto de esta naturaleza pueda el tribunal ser presidido por un magistrado -?antiguo presidente del
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Tribunal de Orden P¨²blico!- que se va a jubilar al d¨ªa siguiente. Pero, en fin, otros dos magistrados cuya jubilaci¨®n no se hallaba tan pr¨®xima han contribuido tambi¨¦n a la formaci¨®n de esa mayor¨ªa de tres miembros que ha permitido el fallo absolutorio.
La sentencia -la mayoritaria- admite que la libertad provisional del mafioso Bardellino fue decretada por uno de los procesados atendiendo el ruego que en tal sentido le hizo el otro, a quien a su vez se lo hab¨ªa interesado una procesada con la que ten¨ªa relaciones de amistad muy estrechas. Sin embargo, a pesar de este reconocimiento, y sobre la base de omitir toda referencia -en un alarde de prestidigitaci¨®n judicial- a hechos igualmente inexcusables (que naturalmente se redogen, y con todo detalle, en el voto relervado de los dos magistrados disidentes), llega a la absurda consecuencia de que la c¨®ricesi¨®n de la libertad provisional fue legal y correcta. Y que si ese procesado no cometi¨® ning¨²n delito tampoco pudieron cometerlo los otros, que no ten¨ªan en sus manos la decisi¨®n sobre aquella libertad.
Yo s¨®lo quiero decir que una resoluci¨®n as¨ª me averg¨¹enza profundamente, como miembro que soy de la carrera judicial. Y, por supuesto, como ciudadano. Y que espero, por ello, que por quien puede hacerlo -y aludo, naturalmente, al Consejo General del Poder Judicial- se adopten las medidas necesarias, ya que tan pocas verdaderamente serias se han tomado hasta ahora para que el pueblo pueda tener confianza en la justicia.- Magistrado.
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