Los procelosos caminos de la justicia
EL PLENO del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acord¨® ayer por unanimidad la separaci¨®n definitiva del servicio -es decir, la expulsi¨®n de la carrera judicial- de los magistrados Var¨®n Cobos y Rodr¨ªguez Hermida, recientemente absueltos por el Tribunal Supremo del delito de prevaricaci¨®n (dictar a sabiendas una sentencia injusta) de que eran acusados por el fiscal general. El pleno rechaz¨®, por dos votos de diferencia, una segunda propuesta consistente en instar al fiscal general a investigar, de cara al eventual ejercicio de la acci¨®n penal, el comportamiento de los jueces que absolvieron a ambos inculpados.La indignaci¨®n que en muy amplios sectores produjo la absoluci¨®n de los jueces que intervinieron en la puesta en libertad del g¨¢nster Antonio Bardellino ten¨ªa su fundamento en el conocimiento p¨²blico de unos hechos -considerados probados en el voto particular de dos de los jueces del Supremo-, que, sin embargo, no se tuvieron en cuenta en el fallo.
El fuero especial que, por su condici¨®n de magistrados de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, respectivamente, amparaba a Var¨®n Cobos y Rodr¨ªguez Hermida, determin¨¦ que ¨²nicamente el Supremo pudiera juzgarlos, sin posibilidad de recurso ante otras instancias.
En los hechos p¨²blicamente conocidos que desembocaron en la puesta en libertad de Bardellino deb¨ªa de haber los suficientes indicios de culpabilidad de los magistrados Var¨®n Cobos y Rodr¨ªguez Hermida como para que, antes incluso de que se iniciara la v¨ªa penal, el anterior CGPJ, presidido entonces por Federico Carlos Sainz de Robles, acordara abrir un expediente disciplinario. Al iniciarse el proceso penal, por iniciativa del fiscal general, el expediente -casi ultimado, y en el que se propon¨ªa para los dos magistrados la sanci¨®n m¨¢xima: expulsi¨®n de la carrera judicial- qued¨® en suspenso.
Si el Tribunal Supremo, siguiendo el camino d¨¦la jurisdicci¨®n penal, hubiera declarado culpables a los dos magistrados, incluso si la pena hubiera sido m¨ªnima, el expediente disciplinario hubiera quedado definitivamente archivado y es m¨¢s que probable que Var¨®n Cobos, y Rodr¨ªguez Hermida, para los que el fiscal solicitaba cuatro a?os de suspensi¨®n, de los que ya llevaban cumplida la mitad, estuvieran pronto reintegrados a sus puestos. A la injusticia se hubiera a?adido el sarcasmo de ver administrar justicia a esas dos personas. Pero, habiendo sido ambos, procesados y declarados inocentes por la mayor¨ªa v¨¢lida de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la v¨ªa del expediente sancionador quedaba nuevamente expedita por imperativo de ley.
El consejo general ha decidido seguirla, retom¨¢ndola en el punto en que hab¨ªa quedado: aquel seg¨²n el cual en la actuaci¨®n de Var¨®n-Cobos y Rodr¨ªguez Hermida, p¨²blicamente conocida, hab¨ªa indicios suficientes para considerar que se hab¨ªa producido por parte de un magistrado "la intromisi¨®n, dirigiendo ¨®rdenes o presiones de cualquierlipo en la aplicaci¨®n o interpretaci¨®n de las leyes que corresponde a cualquier otro ¨®rgano judicial". Y que esa intromisi¨®n y presiones, as¨ª como la aquiescencia con que el otro procesado las soport¨® y atendi¨®, constitu¨ªan sendas faltas graves, sancionables con la separaci¨®n de la carrera judicial. El CGPJ no se ha salido de sus competencias y ha demostrado un encomiable sentido de responsabilidad al seguir esa v¨ªa hasta el final en nombre de la dignidad, no ¨²nicamente de la judicatura, sino de la sociedad espa?ola.
La posibilidad de procesar a su vez por prevaricaci¨®n a los magistrados del Supremo que absolvieron a Var¨®n Cobos y Rodr¨ªguez Hermida, tal y como han propuesto impl¨ªcitamente 9 de los 20 miembros del consejo, conecta con el sentimiento de gran parte de los ciudadanos, sacudidos en sus emociones por el sorprendente desenlace de un caso cuyos detalles, entre bufos y s¨®rdidos, son del dominio p¨²blico.
Sin embargo, el caso es probablemente m¨¢s complicado de lo que parece. Es verdad que los tres magistrados que firmaron la absoluci¨®n forzaron hasta el l¨ªmite las posibilidades interpretativas a fin de poder prescindir de la adjetivaci¨®n -la forma concreta en que se produjo la puesta en libertad de Bardellino-, para pronunciarse ¨²nicamente sobre si el juez que decret¨® aqu¨¦lla ten¨ªa o no derecho a hacerlo. Dado que, en efecto, la decisi¨®n de las libertades condicionales es una facultad potestativa de los jueces, discrecional por definici¨®n, sus juzgadores deducen que Var¨®n Cobos no cometi¨® delito al hacerlo. Es decir, que no actu¨® de manera manifiesta mente injusta. Pudo errar, viene a decir la sentencia, pero ten¨ªa derecho a hacerlo. Y si no hubo prevaricaci¨®n en la actuaci¨®n de Var¨®n, tampoco es culpable de nada el otro procesado, puesto que i?dujo a algo que no es en s¨ª mismo delito. Esa interpretaci¨®n, evidentemente no compartida por los firmantes del voto particular, que ponen el acento en la forma en que Rodr¨ªguez Hermida presion¨® al magistrado de la Audiencia Nacional, fue te¨®ricamente posible ¨²nicamente porque la sala juzga dora hab¨ªa rechazado previamente el procesamiento tambi¨¦n por un delito de cohecho.
La Sala Segunda del Supremo estaba, en realidad, prejuzgando el resultado cuando actu¨® de esa manera (sorprendentemente, puede decirse hoy, a la vista del sumario y del desarrollo de la vista). Pero, en cierto modo, lo estaba tambi¨¦n prejuzgando el propio fiscal general del Estado al renunciar, en el escrito de acusaci¨®n y en el propio juicio, a plantear la cuesti¨®n. Pues, en efecto, era la presencia de una promesa de dinero por parte de la compa?era de Bardellino a la amiga del magistrado, y la entrega de cinco millones de pesetas a esta ¨²ltima, Josefa Su¨¢rez, lo que daba consistencia jur¨ªdica a la presunci¨®n de prevaricaci¨®n.
De hecho, el voto particular apoya gran parte de la argumentaci¨®n en ese aspecto de la cuesti¨®n: precisamente el destino dado a esa cantidad es lo que ilumina algunas de las gestiones realizadas por Rodr¨ªguez Hermida, como la de presentar personalmente en el juzgado un escrito de la compa?era del g¨¢nster solicitando la libertad condicional de ¨¦ste. En resumen, para probar la existencia de un delito de prevaricaci¨®n era fundamental probar la existencia de una motivaci¨®n espuria, y esa posibilidad fue difun?nada al renunciar al procesamiento por cohecho.
Jur¨ªdicamente, por tanto, parece poco probable que prospere cualquier acci¨®n contra los jueces firmantes de la sentencia del 3 de mayo. La existencia de procedimientos judiciales estrictos, incluso cuando su formalismo resulte a veces irntante y pueda eventualmente ser usado de manera torcida por los propios jueces, constituye, sin embargo, una condici¨®n inexcusable para el ejercicio de la justicia. Pero quienes pusieron en libertad al mafioso Bardellino y quienes se hicieron luego los distra¨ªdos respecto a las motivaciones de esa decisi¨®n no podr¨¢n esquivar el juicio, social condenatorio que su actitud merece.
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