La Audiencia de Valencia establece que los extranjeros tienen derecho a recurrir contra su expulsi¨®n antes de ser ejecutada
La Sala Primera de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia de Valencia ha decidido suspender la expulsi¨®n de Marta Haydes Falero Zabala, una ciudadana uruguaya residente en la Comunidad Valenciana, por entender que la medida, decidida en virtud de la ley de extranjer¨ªa, contraviene los derechos fundamentales de la persona reconocidos en la Constituci¨®n. Marta Falero iba a ser expulsada de Espa?a, el pasado d¨ªa 24 de mayo, por una orden de la Delegaci¨®n del Gobierno firmada el 10 de abril. La ley de extranjer¨ªa le negaba el derecho a recurrir contra la expulsi¨®n antes de que ¨¦sta fuera efectiva. El tribunal afirma que esta restricci¨®n en sus derechos produce indefensi¨®n y atenta contra el principio de tutela de los jueces, al que todo ciudadano tiene derecho.
El auto del tribunal, referente s¨®lo a la capacidad de recurrir la expulsi¨®n, fue firmado el pasado 23 de mayo, un d¨ªa antes de que fuera efectiva la orden dictada contra Marta Falero por la Delegaci¨®n del Gobierno en la Comunidad Valenciana el pasado 10 de abril. Suspendida esta orden, el tribunal estudiar¨¢ ahora el fondo del asunto.La ciudadana suramericana fue detenida a principios de abril y ha estado en libertad mientras se ha tramitado su expediente de expulsi¨®n. Ten¨ªa permiso de residencia, pero no de trabajo, que desempe?aba en un club de Gavarda (Valencia). Marta Falero present¨® recurso contencioso-administrativo contra su expulsi¨®n a finales de abril, pese a que este derecho est¨¢ restringido por la citada ley.
La ley org¨¢nica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en Espa?a, promulgada el 1 de julio de 1985, prev¨¦ en su art¨ªculo 34 que "las resoluciones administrativas adoptadas en relaci¨®n a los extranjeros ser¨¢n recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes. En ning¨²n caso podr¨¢ acordarse la suspensi¨®n de las resoluciones administrativas adoptadas de conformidad con lo establecido en la presente Ley". El art¨ªculo siguiente regula las modalidades de este recurso, por la v¨ªa administrativa o judicial, que el extranjero afectado por la expulsi¨®n podr¨¢ formular, pero siempre una vez que haya salido de territorio espa?ol.
El Tribunal ha decidido aplicar directamente la Constituci¨®n y la ley de Derechos Fundamentales de la Persona, que otorga a los tribunales la facultad de suspender un precepto gubernativo impugnado, salvo que se justifique la existencia o posibilidad de perjuicio grave para el inter¨¦s general. Entiende la Sala que la Delegaci¨®n del Gobierno no ha acreditado, motivos suficientes que justifiquen la aplicaci¨®n inmediata de la orden de expulsi¨®n, que ha sido suspendida.
El Tribunal reconoce que habr¨ªa de plantear una cuesti¨®n de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, por considerar que la ley de extranjer¨ªa pudiera atentar contra los derechos de las personas reconocidos en la Carta Magna. Entre ellos figura el de obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos, "sin que en ning¨²n caso pueda producirse indefensi¨®n". La cuesti¨®n de inconstitucionalidad no ha sido tramitada de momento al haber considerado la Sala que este asunto habr¨ªa sido resuelto como pronto varios, meses despu¨¦s de que la expulsi¨®n hubiera sido consumada.
El recurso contencioso-administrativo planteado ahora por la afectada es v¨ªa previa para el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
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