El Tribunal Constitucional anula servicios m¨ªnimos de Aviaco y 'metro'
Dos sentencias del Tribunal Consitucional declaran nulas las ¨®rdenes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones relativas a servicios m¨ªnimos regulados en dos huelgas desarrolladas por el personal de Aviaco y el metro de Madrid. Las resoluciones consideran que la Administraci¨®n se excedi¨® en la ordenaci¨®n de los m¨ªnimos, hasta el punto que lesionaron el derecho constitucional de huelga. En el caso de Aviaco, tal lesi¨®n se considera s¨®lo parcial, de forma que el Tribunal Constitucional reafirma los servicios decretados en el caso del transporte de correo y materias perecederas, y enlace con las islas y Melilla, anulando, por el contrario, el resto de los servicios m¨ªnimos relativos a viajeros.Las resoluciones del Tribunal Constitucional son el ¨²ltimo eslab¨®n de un largo proceso contencioso iniciado con las huelgas protagonizadas por el personal de Aviaco y del Ferrocarril Metropolitano de Madrid en febrero de 1984. En el caso del metro, es la segunda vez que una instancia jur¨ªdica anula decretos de servicios m¨ªnimos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Otras resoluciones similares han sido dictadas anteriormente por la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el propio Tribunal Constitucional relativas a huelgas de Iberia, puertos y otros conflictos del transporte p¨²blico. En general, los tribunales han declarado la necesidad de que los m¨ªnimos sean negociados con el comit¨¦ de huelga, que afecten a servicios esenciales, para la comunidad, y que sean fundamentados t¨¦cnicamente.
Seg¨²n las ¨²ltimas sentencias citadas del Tribunal Costitucional, publicadas el 20 de mayo pasado, los servicios m¨ªnimos en las huelgas de transporte han de ser dictados con criterio restrictivo. Tal criterio, para el alto tribunal, se deriva de que el art¨ªculo 28.2 de la Constituci¨®n utiliza la expresi¨®n de "mantenimiento" de servicios m¨ªnimos, que dista de equivaler ling¨¹¨ªsticamente a desarrollo regular del servicio.
Da?o a la comunidad
Este criterio restrictivo, seg¨²n la sentencia, "ha de tener en cuenta que la huelga debe mantener una capacidad de presi¨®n suficiente para lograr sus objetivos frente a la empresa, en principio destinataria de la medida de conflicto, pero no debe serle a?adida la presi¨®n adicional del da?o innecesario que sufre la propia comunidad".La falta de explicaci¨®n t¨¦cnica de los servicios decretados en el metro de Madrid, con ocasi¨®n de la huelga de febrero de 1984, es el principal motivo aceptado en el recurso del comit¨¦ de empresa por el Tribunal Constitucional. La sentencia considera que, sin la fundamentaci¨®n formal, los tribunales no podr¨ªan fiscalizar la oportunidad de los servicios m¨ªnimos. La resoluci¨®n deja fuera de discusi¨®n, por ser un hecho admitido por las partes, el car¨¢cter esencial del transporte subterr¨¢neo en Madrid.
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