Justicia sin dilaciones
Para la aceleraci¨®n de los procedimientos penales no basta con incrementar los medios reales con que cuenta la justicia, sino que hace falta aprovechar mejor los ya existentes. El autor propone algunas modificaciones para agilizar la justicia, como , es la simplificaci¨®n de los procedimientos y la introducci¨®n del juicio de mazo.
El derecho a una justicia sin dilaciones indebidas, ha alcanzado el rango de fundamental desde la entrada en vigor de la Constituci¨®n, pero en el ¨¢mbito penal se ha mantenido y en ocasiones acentuado la tradicional lentitud, a pesar, de ser esta justicia la menos tard¨ªa en comparaci¨®n con la civil o la contencioso- administrativa. No faltan, por ejemplo, apelaciones contra autos de procesamiento e incluso de prisi¨®n que tardan semestres e incluso a?os en resolverse.La primera medida para acelerar el proceso penal es, sin duda, conseguir m¨¢s medios personales: m¨¢s jueces y magistrados, sobre todo, pero tambi¨¦n m¨¢s centros de peritaci¨®n, m¨¢s personal penitenciario principalmente para diagn¨®stico y tratamiento en libertad, etc¨¦tera. Y junto al incremento de los medios personales, tambi¨¦n el de los materiales, desde el mejoramiento de las oficinas de justicia hasta su dotaci¨®n con modernas (al menos el¨¦ctricas) m¨¢quinas de escribir, de grapar o encuadernar (superar el punz¨®n y el bramante), fotocopiadoras, ordenadores, "t¨¦lex, estenotipias para las vistas orales, etc¨¦tera. Recientemente, justo es reconocerlo, se est¨¢n produciendo avances en estos aspectos, pero la secular falta de medios en juzgados y audiencias sigue siendo patente.
El juez como acusador
Se requieren, sin embargo, otras medidas tanto o m¨¢s importantes para la aceleraci¨®n de los procedimientos penales que no suponen incremento de personal o de medios reales, sino m¨¢s bien un mejor aprovechamiento de los ya existentes. Son soluciones de ¨ªndole procesal que se lograr¨ªan modificando la ley de Enjuiciamiento Criminal con m¨¢s valent¨ªa y realismo que en las ¨²ltimas reformas.
Que los jueces juzguen y los fiscales acusen parece tan natural como que los conductores conduzcan y los toreros toreen. La realidad es, empero, muy otra, pues los fiscales s¨®lo acusan efectivamente en la ¨²ltima fase del proceso penal -el juicio oral-, y es el juez de instrucci¨®n el que se ocupa de acusar (de instruir, de investigar, de inquirir: juez inquisitivo) durante la fase preparatoria, siendo adem¨¢s de juez parte acusadora, y llegando incluso desde 1967 a sentenciar procesos que ¨¦l mismo instruy¨®, rompiendo la tradici¨®n doctrinal y legal de considerar recusable como juzgador a quien en la misma causa ha sido instructor.
Si los jueces abandonasen las flinciones acusadoras -instructoras- y las asumieran los fiscales, se distribuir¨ªa mejor el trabajo, aceler¨¢ndose los procesos penales, y adem¨¢s se cumplir¨ªan las previsiones constitucionales respecto a la garant¨ªa de la imparcialidad judicial. Los fiscales l¨®gicamente pedir¨ªan autorizaci¨®n judicial para actuaciones como la prisi¨®n del acusado o el registro domiciliario que afectaran a los derechos fundamentales, pero sobre ellos recaer¨ªa la misi¨®n instructora propiamente dicha que hoy corresponde al juez.
Simplificar procedimientos
Por otra parte, en la actualidad conviven cinco procedimientos penales (ordinario, de urgencia, de urgencia ante el juzgado, de defitos menos graves y flagrantes, y de faltas), sin contar otros m¨¢s especiales que aqu¨ª se obvian. Pues bien, tales procedimientos debenan reducirse en n¨²mero y transformarse, tanto, para lograr un acortamiento en su duraci¨®n cuanto para adaptarlos a las nuevas exigencias constitucionales de oralidad, imparcialidad judicial e introducci¨®n en algunos casos del jurado.
B¨¢sicamente, dichos procedimientos tendr¨ªan que reducirse a dos (ante la audiencia y ante el juzgado), diversificando en los primeros los juicios con o sin jurado, y en los segundos -ante el juzgado-, los juicios de mazo para faltas y delitos menores flagrantes y/o que no exijan dilaci¨®n (espera para determinar su gravedad como en las lesiones, o para indentificar y/o detener al presunto culpable) y los ordinarios.
Respecto a los procedimientos por delitos a enjuiciar ante las audiencias, solamente recordar que la instrucci¨®n, fase preparatoria de todo proceso penal, debe reducirse a realizar las actuaciones imprescindibles por su urgencia, pues la oralidad (que significa relaci¨®n directa con los problemas y no a trav¨¦s de escritos) exige que las pruebas se practiquen ante el tribunal que va a dictar sentencia, obvi¨¢ndose as¨ª la actual e in¨²til duplicidad de practicar la prueba en la instrucci¨®n y en el juicio oral, que tanto dilata la fase preparatoria. Esta econom¨ªa de esfuerzo y tiempo tambi¨¦n ser¨ªa predicable y deseable respecto a los procedimientos ordinarios ante los juzgados.
El 'juicio de mazo'
Pero es quiz¨¢ el juicio de mazo el que resultar¨ªa m¨¢s novedoso, a la vez que ncional, para administrar lajusticia punitiva. Se trata de una instituci¨®n, con experiencia contrastada en otros pa¨ªses, consistente en enjuiciar al presunto culpable poco despu¨¦s de la denuncia o detenci¨®n, tras elegir el inculpado defensor o design¨¢rsele de oficio, practic¨¢ndose la prueba en presencia del juez, quien a continuaci¨®n escucha los informes de la acusaci¨®n y de la defensa, dictando sentencia in voce.
Este procedimiento, que ahorra tiempo y esfuerzos, es denigrado por algunos diciendo que carece de garant¨ªas para el justiciable, lo cual no es cierto, porque ofrece m¨¢s que las hoy vigentes: no ser¨ªa un juez inquisitivo sino imparcial el que juzgase; se contemplar¨ªa una prueba m¨¢s fresca por recaer sobre hechos muy inmediatos; la defensa actuar¨ªa desde el principio en pie de igualdad respecto al ministerio fiscal oponi¨¦ndose a sus pretensiones, y, por supuesto, la sentencia tambi¨¦n ser¨ªa apelable. Pi¨¦nsese, por otra parte, que hoy el juez de guardia, sin o¨ªr al defensor, puede dictar y de hecho dicta autos de prisi¨®n, equivalentes en la pr¨¢ctica a una sentencia condenatoria -a una pena privativa de libertad-, aunque te¨®ricamente sea una medida cautelar.
Otras vent¨¢jas de este juicio de mazo ser¨ªan el mantenimiento del ¨¢nimo denunciador de la v¨ªctima y de la disposici¨®n a colaborar de los testigos que el miedo y el tiempo acaban enfriando, la mayor facilidad para identificar al culpable, as¨ª como el incremento de la confianza del pueblo en la justicia.
Todas estas modificaciones procedimentales, sumadas a las antes aludidas, servir¨ªan sin duda para acercar la realidad a la exigencia constitucional de un procedimiento sin dilaciones. El t¨®pico de que la justicia debe ser serena y no precipitada nada tiene que ver con las demoras actuales, que ni son garant¨ªa para el procesado ni tranquilizan a una sociedad que no ve en la Administraci¨®n de justicia respuestas r¨¢pidas a los conflictos humanos que se le encomiendan.
es catedr¨¢tico de Derecho Penal de la universidad Complutense y abogado penalista.
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