Un concepto de nuestro tiempo
Aunque parezca poco razonable, existe una especie de liga antiderechos de autor que predica la libre circulaci¨®n de la informaci¨®n como bien social. Paul N. Asser ,torn¨® la posici¨®n de abogado del diablo durante su intervenci¨®n para analizar punto por punto los postulados de esta liga que considera los derechos de autor como un concepto medieval. "Hay que ser muy cuidadosos cuando se considera la posici¨®n de los actuales detractores de los derechos de autor. El concepto actual, tal como sentimos que debe ser ejercido, es muy moderno y en absoluto medieval. Estamos contra esas fuerzas conservadoras que dicen que debe haber una autoridad sobre el pensamiento o la libertad de expresi¨®n al ser transmitidos a otro. Es ¨¦sta la posici¨®n caduca, contra un nuevo desarrollo fresco e impetuoso. Por eso digo que debemos ser cuidadosos cuando se dice que los derechos de autor son cosa de otro tiempo: lo que est¨¢ fuera de ¨¦poca es la oposici¨®n a estos derechos"Mih¨¢ly Ficsor, de la Organizaci¨®n Mundial de la Propiedad Intelectual, prosigue con esta idea. "Debemos ver las razones por las que se garantiza la protecci¨®n a los derechos de autor. En general se mencionan dos razones. Una es que sin una apropiada protecci¨®n al derecho de autor se anula la creatividad. Cierto nivel de protecci¨®n es indispensable para la promoci¨®n de la creatividad de los autores nacionales, porque si ellos no tienen inter¨¦s o incentivos dif¨ªcilmente se arriesgar¨¢n a difundir sus obras. La otra raz¨®n es que las creaciones art¨ªsticas, literarias y cient¨ªficas son expresiones de la personalidad del autor y es por eso que sus derechos deben estar garantizados".
'El desarrollo que hemos visto en nuestro tiempo es precisamente ¨¦se", se?ala Paul Asser. "Ante el desarrollo de un anticuado derecho de los impresores limitado al rendimiento econ¨®mico, vemos ahora, por ejemplo, la ley brit¨¢nica recientemente propuesta, que contiene la mayor cantidad de indicaciones para la defensa del derecho de los autores que jam¨¢s ha existido en las leyes anglosajonas. Siempre existi¨® el derecho a copiar una obra (copyright). Ahora han adoptado principios que se adecuan al Convenio de Berna".
El Convenio de Berna, firmado el 8 de septiembre de 1886, es el documento en el que se fijaron las normativas de prcipiedad intelectual y al que se acogieron la mayor¨ªa de los pa¨ªses occidentales.
Babelia
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