Inercias inconstitucionales en la detenci¨®n
La entrada en vigor de la Constituci¨®n de 1978, de convenios internacionales suscritos por Espa?a y de otras normas ha modificado muy sustancialmente la regulaci¨®n de la detenci¨®n policial, pero inercias del pasado mantienen una praxis contraria a esta versi¨®n te¨®ricamente vigente, a veces con fundamento en normas no s¨®lo pre, sino tambi¨¦n posconstitucionales, pero regresivas, como la ley antiterrorista.Que la polic¨ªa detenga a una persona en determinadas circunstancias y cumpliendo los requisitos de fondo y forma previstos en las leyes hay que considerarlo un hecho normal si tales leyes son a su vez conformes con la Constituci¨®n y con los convenios internacionales. Pero la normalidad, en el sentido de adecuaci¨®n de las leyes y de la realidad a lo que debe ser, no puede considerarse hoy suficientemente viva, y parece a veces que se ha renunciado al logro de tal normalidad.
El aspecto m¨¢s escandaloso no ya de la praxis, sino de la legislaci¨®n espa?ola vigente, y adem¨¢s promulgada con posterioridad a la Constituci¨®n, es sin duda la previsi¨®n de los art¨ªculos 13 y 14 de la llamada ley antiterrorista, que permite mantener en situaci¨®n de detenido a una persona hasta 10 d¨ªas (el l¨ªmite m¨¢ximo es de tres fuera de los supuestos de esta ley, que adem¨¢s se aplica extensivamente a delincuentes comunes pertenecientes a otros grupos no terroristas), resultando de ordinario distante e indirecto el control judicial en ese espacio de tiempo al acaecer las detenciones incluso a cientos de kil¨®metros del juez competente, siempre ubicado en Madrid (juzgados centrales de la Audiencia Nacional), y agrav¨¢ndose la situaci¨®n al incomunicar al detenido y privarle de una efectiva asistencia letrada.
La inconstitucionalidad de este precepto, m¨¢s en t¨¦rminos de fondo que de forma, parece evidente, tanto por el abuso de la excepci¨®n constitucional para estos supuestos de terrorismo como por la innecesariedad de un plazo tan dilatado que, por una parte, facilita la tortura, si no lo es ya en s¨ª misma una detenci¨®n tan prolongada, y por otra, conculca el derecho del acusado al silencio e incluso a la mentira en su propia defensa, m¨¢xime si la ley espa?ola no ha seguido ejemplos extranjeros que limitan a las primeras horas de la detenci¨®n la posibilidad de recabar informaci¨®n que luego pueda imputarse en el procedimiento judicial al acusado, sirviendo los datos conseguidos con posterioridad a dicho tope s¨®lo para la lucha poli cial contra la banda terrorista.
Eludida por el Defensor del Pueblo la ocasi¨®n para recurrir ante el Tribunal Constitucional contra este y otros preceptos de dicha ley, s¨®lo podr¨ªa superarse tan grave situaci¨®n mediante recursos de amparo y cuestiones o autocuestiones (las planteadas por una sala del Tribunal Constitucional al pleno del "sino ¨®rgano) de inconstitucionalidad, pues una reforma legislativa promovida por el Gobierno no parece probable.
El 'h¨¢beas corpus'
A pesar de la m¨¢cula de la ley anti terrorista y de su gravitaci¨®n contaminante y expansiva sobre las restantes normas y sobre la praxis, lo cierto es que desde el advenimiento de la democracia se han producido importantes novedades legislativas, que van desde la ley reguladora del procedimiento de h¨¢beas corpus hasta la preceptiva asistencia letrada y la consagra ci¨®n de otros derechos del detenido. Quedan, sin embargo, impor tantes ambig¨¹edades o incluso cla ras insuficiencias o f¨®siles legales que, por exigencias de la Constituci¨®n y de las pautas interpretativas por ella misma previstas, ser¨ªa preciso acometer inmediatamente.
Entre las detenciones previstas en normas legales de dudosa constitucionalidad habr¨ªa que destacar, en primer t¨¦rmino, las que pueden practicarse al amparo de la ley de Peligrosidad y Rehabilitaci¨®n Social, que permite a la polic¨ªa detener a quien resulte sospechoso de ser peligroso social, por vagabundo, mendigo, ebrio habitual, toxic¨®mano, etc¨¦tera. Tambi¨¦n hay que aludir, en este ¨¢mbito de normas vigentes necesitadas de revisi¨®n, a las relativas a la detenci¨®n de menores, de enfermos infecto-contagiosos o de extranjeros pendientes de expulsi¨®n seg¨²n la nueva ley de extranjer¨ªa; al arresto del quebrado, e incluso a los art¨ªculos 490 y siguientes de la ley de Enjuiciamiento Criminal, que deher¨ªan reducir, simplificar y clarificar los supuestos en los que procede la detenci¨®n, hoy, mucho m¨¢s amplios en nuestro pa¨ªs que, por ejemplo, en la Rep¨²blica Federal de Alemania, Francia e Italia. Es ya inaplazable constituir una polic¨ªa judicial, dependiente funcionalmente de los jueces o del ministerio fiscal (si ¨¦ste asumiera funciones instructoras, liberando a los jueces de las mismas) que, en colaboraci¨®n con dichas autoridades y sin distinci¨®n de fases en la investigaci¨®n -policial y judicial-, suprimiera el fuero policial que a¨²n pervive. La polic¨ªa, cuando actuase vigilando o previniendo la comisi¨®n de posibles delitos para evitarlos, podr¨ªa y deber¨ªa tener plena autonom¨ªa funcional; pero en su misi¨®n de aclarar hechos ya acaecidos que puedan ser constitutivos de delito y detener a los presuntos culpables, la dependencia de la autoridad judicial o fiscal deber¨ªa ser plena.
No bastan, sin embargo, reformas legales, pues, en ¨²ltimo t¨¦rmino, lo que debe lograrse es un cambio de mentalidad en la sociedad, y sobre todo en los operadores policiales y jur¨ªdicos, hasta captar el car¨¢cter excepcional de la detenci¨®n; la sumisi¨®n de la misn¨ªa a estrictos requisitos y garant¨ªas para el detenido; la insoslayable necesidad de poner cuanto antes a disposici¨®n judicial la persona del detenido, insistiendo en que los plazos establecidos son plazos -no t¨¦rminos- que no es preciso agotar, y, finalmente, superar de una vez la inercia inquisitiva que lleva a detener cuando no existen a¨²n pruebas suficientes, invirtiendo la presunci¨®n de inocencia, al estipiar que si la polic¨ªa detiene a alguien ser¨¢ por algo. Este cambio de mentalidad debe afectar, en primer t¨¦rmino, al Gobierno, que deber¨ªa hacer un esfuerzo de memoria recordando la actitud que tuvo antes de ganar las elecciones.
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