R¨¦plica de Navarro Rubio
Con referencia a la informaci¨®n publicada en su peri¨®dico el d¨ªa 1 del actual, p¨¢gina 18, me permito manifestarle:
1. La adquisici¨®n de las parcelas a que se refiere esa informaci¨®n, situadas en el Cabo de San Antonio de J¨¢vea, fu¨¦ hecha cumpliendo todas las formalidades legales, seg¨²n se desprende de la certificaci¨®n expedida por el secretario del Ayuntamiento de dicha localidad en 2 de septiembre de 1.961. Y por lo que se refiere a la segunda, por certificaci¨®n expedida por dicho secretario con fecha 12 de mayo de 1962. Ambas certificaciones est¨¢n a su disposici¨®n.
2. El precio de adjudicaci¨®n de dichas fincas fue ciertamente 1.000 pesetas por la primera y 2.000 pesetas por la segunda. Ahora bien, dicho precio fue el que result¨® de la subasta a la que no se present¨® nadie m¨¢s que la adjudicataria; no obstante, con fecha 22 de julio de 1962 se pagaron por las dos fincas 24.000 pesetas por entender los compradores que su representante se hab¨ªa quedado bajo y que ¨¦ste era realmente el precio corriente entonces para aquellas fincas. No se olvide que en aquellos d¨ªas se compr¨® la mitad de los terrenos lindantes con la playa del Arenal por este miso precio, seg¨²n se puede atestiguar del modo m¨¢s fehaciente. El precio, ahora, podr¨¢ resultar muy barato, pero entonces -hace ya un cuarto de siglo- se viv¨ªa en Espa?a, como usted sabe muy bien, con otros niveles de precios. Desde luego tengo a su disposici¨®n el correspondiente recibo.
3. Respecto a la rectificaci¨®n de la extensi¨®n superficial de las primitivas escrituras, con motivo de la adquisici¨®n de las fincas por la sociedad CABSAN, S.A. se expresan las razones que lo motivaron de acuerdo con los preceptos legales vigentes, en el bien entendido de que estaban todas ellas dentro de los linderos previamente fijados de perfecto acuerdo con el Ayuntamiento. Todo ello, insisto, del modo m¨¢s perfectamente legal al amparo del art¨ªculo 205 de la Ley Hipotecaria vigente, es decir, concediendo un plazo de dos a?os para su rectificaci¨®n, la que no se llev¨® a efecto, en primer lugar porque estaba muy claro y en segundo porque nadie present¨® la m¨¢s m¨ªnima reclamaci¨®n. Tambi¨¦n tengo a su disposici¨®n el documento correspondiente.-
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