Los tribunales dan por v¨¢lida la aplicaci¨®n a los m¨¦dicos de la ley de incompatibilidades
Los tribunales de justicia est¨¢n dando por v¨¢lida la aplicaci¨®n que est¨¢ haciendo la Administraci¨®n de la ley de incompatibilidades en los aspectos que afectan a los m¨¦dicos. As¨ª lo demuestran una reciente sentencia del Tribunal Supremo por la que desestima un recurso de la Organizaci¨®n M¨¦dica Colegial y las repetidas sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid que deniegan los recursos presentados por los m¨¦dicos sancionados hasta ahora por no haber declarado su incompatibilidad en uno o varios trabajos p¨²blicos.
La aplicaci¨®n de la ley de incompatibilidades a los m¨¦dicos no lleva el ritmo previsto, seg¨²n comentan fuentes encargadas de ejecutarlas, y tan s¨®lo han sido dictadas hasta ahora desde el Ministerio de la Presidencia 3.200 resoluciones de incompatibilidad tras haber analizado mediante el cruce de n¨®minas en el ordenador Rita, de Presidencia del Gobierno, ocho provincias.En Madrid, hasta el momento, se han detectado 400 casos de m¨¦dicos con obligaci¨®n de declarar incompatibilidades. A la mitad ya se le ha comunicado el cese autom¨¢tico de su actividad en los trabajos para los que la ley los considera incompatibles. El resto recibir¨¢ id¨¦ntica comunicaci¨®n en los pr¨®ximos d¨ªas. Los m¨¦dicos sancionados por no declarar han recurrido ante la Audiencia Provincial acogi¨¦ndose a la ley de Protecci¨®n Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, que prev¨¦ que al mismo tiempo que se recurre por la v¨ªa de lo contencioso-administrativo se puede solicitar la suspensi¨®n de la efectividad del acto administrativo impugnado.
Perjuicio grave
La sala est¨¢ entonces obligada a suspender dicho acto administrativo, "salvo que se justifique la existencia o posibilidad de perjuicio grave para el inter¨¦s general". El tribunal ha entendido que se derivar¨¢ un perjuicio grave para el inter¨¦s general si deja en suspenso las sanciones que ha aplicado la Administraci¨®n a los m¨¦dicos que no declararon incompatibilidades y que han recurrido contra su separaci¨®n de uno o m¨¢s empleos en la Seguridad Social.Paralelamente, la Sala Quinta del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de Colegios de M¨¦dicos contra el real decreto que desarrolla las incompatibilidades del personal adscrito a la Seguridad Social y empresas que dependen de ella. En esta misma sentencia se declara tambi¨¦n la constitucionalidad de la ley de incompatibilidades y se hacen consideraciones favorables sobre la potestad de la Administraci¨®n para la mejor ordenaci¨®n de los servicios p¨²blicos.
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