La Audiencia de Bilbao condena a tres guardias civiles por un delito de torturas
La Secci¨®n Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao ha condenado a tres guardias civiles, acusados de un delito de torturas, a seis meses de arresto mayor e inhabilitaci¨®n especial para el ejercicio de cualquier cargo p¨²blico durante seis a?os y un d¨ªa. La sentencia un¨¢nime de la Audiencia Provincial condena tambi¨¦n a los tres miembros de la Guardia Civil al pago de una indemnizaci¨®n de 137.000 pesetas al denunciante.
Los hechos por los que han sido juzgados los guardias civiles se remontan al 12 de noviembre de 1982. Los guardias civiles Jos¨¦ Manuel S¨¢nchez Ruiz, Francisco Hern¨¢ndez Blanco y Juan Calleja El¨ªas detuvieron en una calle del Casco Viejo bilba¨ªno a Juan Francisco Rodr¨ªguez de la Viuda, al que imputaban distintos atracos. Seg¨²n la acusaci¨®n particular, el detenido fue conducido primero a una campa cercana, donde fue golpeado repetidas veces, empujado hacia un barranco y all¨ª amenazado con una pistola y con la aplicaci¨®n de la ley de fugas. El detenido afirm¨® que los polic¨ªas le preguntaban por el destino de 300 gramos de oro.M¨¢s tarde fue conducido al cuartel de La Salve, donde fue objeto de nuevas torturas. Dos d¨ªas m¨¢s tarde fue conducido al juzgado, donde Juan Francisco Rodr¨ªguez denunci¨® las torturas de las que hab¨ªa sido objeto. El m¨¦dico forense apreci¨® en el detenido hematomas en el dorso de ambas manos, en el antebrazo derecho, en el brazo izquierdo, numerosos hematomas en la cara anterior y posterior de ambos hemit¨®rax, en la cadera derecha, cara lateral del muslo izquierdo y ambas regiones gl¨²teas.
Juan Francisco Rodr¨ªguez presentaba tambi¨¦n una serie de calvas en la cabeza. Tard¨® 29 d¨ªas en recuperarse de sus lesiones. El detenido fue absuelto de los cargos que le imputaba la Guardia Civil tras permanecer en la c¨¢rcel de Basauri (Vizcaya) desde noviembre de 1982 a mayo de 1983. Entre los testimonios que ha o¨ªdo la Sala destaca el de una persona detenida en las mismas fechas en el cuartel de La Salve y que afirm¨® que le mostraron a Juan Francisco Rodr¨ªguez desnudo y magullado conmin¨¢ndole a declarar.
La sentencia de la Audiencia Provincial considera como hechos probados que Juan Francisco Rodr¨ªguez, "que no presentaba en el momento de su detenci¨®n signo alguno exterior y visible de lesi¨®n o deterioro f¨ªsico o ps¨ªquico, fue objeto por parte de los tres procesados de golpes y ofendido de palabra y obra con el fin de que se confesara autor de determinados hechos delictivos".
La Audiencia considera que los hechos son constitutivos de un delito de torturas, seg¨²n el art¨ªculo 204 del C¨®digo Penal, que sanciona el principio constitucional de que "todos tienen derecho a la vida y a la integridad fisica y moral, sin que en ning¨²n caso puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes".
En la sentencia se afirma que el principio constitucional transcribe pr¨¢cticamente el art¨ªculo 7? del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos de las Naciones Unidas, ratificado por Espa?a. "Por ello", prosigue la sentencia, "aunque nuestra Constituci¨®n, ni hasta ahora su legislaci¨®n complementaria, determinan que debe entenderse por tortura, ha de estimarse aceptada la definici¨®n de tortura de la ONU: 'todo acto de dolor o sufrimiento severo, fisico o mental, infringido intencionalmente a alguien por un oficial p¨²blico o por su instigaci¨®n, dirigido a obtener informaci¨®n o confesi¨®n de aqu¨¦l o de un tercero, a castigarle por algo que ha hecho o se sospecha ha perpetrado, o a intimidar al mismo o a un tercero".
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