La elecci¨®n de la cima judicial
EL TRIBUNAL Constitucional ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Grupo Parlamentario Popular contra la ley org¨¢nica del Poder Judicial de la ¨²nica forma que jur¨ªdicamente era posible hacerlo. Esto es, desestimando el recurso y ratificando la adecuaci¨®n a la Constituci¨®n de la f¨®rmula introducida por dicha ley, seg¨²n la cual los 12 vocales del Consejo General del Poder Judicial pertenecientes a la magistratura que en 1980 fueron elegidos por los propios jueces y magistrados- son elegidos por el Parlamento. La raz¨®n es sencilla: es el propio art¨ªculo 122.3 de la Constituci¨®n, tan invocado por los recurrentes, el que habilita a la mayor¨ªa parlamentaria a optar por uno u otro sistema de elecci¨®n cuando dice que la propuesta al Rey de estos 12 vocales se producir¨¢ "en los t¨¦rminos que establezca la ley org¨¢rtica".Claro es que esta obvia argumentaci¨®n no cierra la discusi¨®n sobre el procedimiento m¨¢s adecuado para configurar el ¨®rgano de gobierno del poder judicial, que asume en la democracia -no debe olvidarse- las funciones en materia de nombramientos, ascensos, inspecci¨®n y r¨¦gimen, disciplinario que durante la dictadura ejerc¨ªa el Gobierno a trav¨¦s del Ministerio de Justicia. Pero esta discusi¨®n es m¨¢s propia del campo doctrinal o de la defensa de las propias soluciones pol¨ªticas que del -¨¢mbito jur¨ªdicamente mucho m¨¢s riguroso, propio de un recurso de inconstitucionalidad.
La sentencia del Tribunal Constitucional -sea para evitar el florecimiento de alg¨²n voto particular, sea por afici¨®n de los magistrados a aprovechar la prosa de las sentencias para emitir sus opiniones y consejos- ha entrado en el campo de la pol¨¦mica, realizando sugerencias y exponiendo argumentos m¨¢s propios de un foro acad¨¦mico que de una resoluci¨®n jur¨ªdica. Pero tanto el fallo como el conjunto de los 27 fundamentosno ofrecen dudas sobre la correcci¨®n constitucional de la elecci¨®n parlamentaria de la totalidad de los 20 vocales del Consejo, que era lo que se ventilaba.
Sentado esto, y tomando la sentencia del alto tribunal como una respetable ocasi¨®n para que el m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n reflexione colegiadamente sobre la finalidad de las normas constitucionales y las mejores maneras de servirlas, hay que decir que las opiniones sustentadas en el cuerpo de la resoluci¨®n son atinadas e interesantes, y caso m¨¢s porque no son categ¨®ricas. Ciertamente en el texto se ponen,de manifiesto las propias dudas que sobre este tema existen en la sociedad espa?ola, y especialmente en los sectores jur¨ªdicos m¨¢s cercanos a tales cuestiones.
Algunos ex¨¦getas de la sentencia han recogido s¨®lo aquello que les ha interesado y han omitido lo que les molestaba. As¨ª le ha ocurrido al diputado conservador Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Gallard¨®n, principal promotor del recurso, que se ha felicitado porque el Tribunal Constitu cional haya estimado que el pluralismo judicial se sirve mejor mediante la elecci¨®n de los mencionados 12 vocales por los propios jueces y magistrados. Esta autocon gratulaci¨®n, sin embargo, se le ha de convertir en un amargo rictus cuando l¨ªneas m¨¢s adelante de la misma sentencia se lee la negativa consideraci¨®n sobre el riesgo de que ese "procedimiento electoral traspase al seno de la carrera judicial las divisiones ideol¨®gicas existentes en la sociedad".
En definitiva, lo que el alto tribunal ha hecho, tras ratificar la constitucionalidad de la norma impugnada, es analizar de qu¨¦ forma se cumple mejor el prop¨®sito constitucional de crear un Consejo cuya composici¨®n asegure el pluralismo. El problema, viene a decir la sentencia, no es la f¨®rmula, sino el uso que de ella- se haga, pero ese no es tema de constitucionalidad, sino de oportunidad, y hasta de ¨¦tica y de correcci¨®n pol¨ªticas.
El Tribunal Constitucional advierte en concreto sobre el riesgo de que la parlamentar¨ªaci¨®n del Consejo en cuanto a su procedencia conduzca a su politizaci¨®n -en el sentido peyorativo del i¨¦rmino-, en lugar de cumplir el objetivo te¨®rico de uncir a sus componentes con la soberan¨ªa popular. As¨ª se?ala que puede ocurrir que se distribuyan los puestos a cubrir "entre los distintos partidos, en proporci¨®n a la fuerza parlamentaria de ¨¦stos". Y el alto tribunal hace una oportuna admonici¨®n, m¨¢s propia de un discurso sobre teor¨ªa y praxis pol¨ªtica que de una sentencia, afirmando que "la l¨®gica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este g¨¦nero, pero esa misma l¨®gica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ¨¢mbitos de poder y entre ellos, y se?aladamentel el poderjudicial". Bueno ser¨¢ que esta recomendaci¨®n no quede en un abstracto y ret¨®rico asesoramiento para los representantes pol¨ªticos. Las virtudes de la separaci¨®n e independencia de los tres grandes poderes para el funcionamiento democr¨¢tico deben trascender a los ocasionales ventajismos de partido. De otra manera, el sistema pol¨ªtico incrementa su entrop¨ªa y se precipita hacia la masa inerte de los reg¨ªmenes absolutos.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.