Garant¨ªas frente a la Administraci¨®n
Coincidiendo con los 30 a?os de la ley de lo Contencioso-administrativo, ha sido redactado un nuevo proyecto de ley, sobre el que reflexiona el autor del art¨ªculo. Entre otras cosas, se?ala que la ley de 1956 fue ya muy avanzada para su tiempo y que la nueva ley no debiera olvidar la calidad de aquella.
El 27 de diciembre de 1956 se promulgaba la ley Reguladora de la Jurisdicci¨®n Contencioso-administrativa. Es decir, que faltan escasos meses para que alcance a cumplir los 30 a?os.Sin entrar ahora en detalles enojosos y prescindiendo de las cr¨ªticas normales, lo cierto es que la ley ha gozado a lo largo de su ya dilatada vida de una excelente buena prensa. En el momento de su nacimiento destac¨® por su excelente factura, nada com¨²n en las leyes de entonces, pues no en balde hab¨ªa sido el fruto de la colaboraci¨®n de un granado equipo de juristas, que, desde el Instituto de Estudios Pol¨ªticos, elaboraron un ante proyecto de innegable categor¨ªa. Ante el reto de la insuficiencia, ante las voces que clamaban por una reforma, los autores tuvieron la osad¨ªa de quebrar la larga trayectoria espa?ola de un contencioso-administrativo sin atractivos ni garra y, por ende, sin garant¨ªas para el ciudadano, y de dar un salto para inventar, conociendo al dedillo y asimilando la experiencia de los pa¨ªses democr¨¢ticos que entonces, serv¨ªan de modelo. Naci¨® as¨ª un nuevo sistema, capaz de funcionar y de habilitar defensas frente al poder. Se dir¨ªa que la ley era una aut¨¦ntica avanzada, siendo apenas hija de su tiempo o de la tan pobre experiencia espa?ola de entonces. Lo que no quiere decir que la ley naciera impoluta. Valga, como muestra, su famoso art¨ªculo 40, que albergaba abundantes exclusiones de control jurisdiccional, con lo que se ven¨ªa a consagrar ¨¢mbitos enteros que quedaban al albur de los responsables de la Administraci¨®n p¨²blica. De lo m¨¢s expresivo ser¨¢ recordar el p¨¢rrabo b) del citado precepto, seg¨²n el cual se exclu¨ªan del recurso contencioso-administrativo "los actos dictados en ejercicio de la funci¨®n de polic¨ªa sobre la Prensa, radio, cinematograf¨ªa y teatro". Los especialistas saben que con esta simple f¨®rmula ninguna posibilidad de control cab¨ªa en las cosas de Prensa, radio, cine o teatro: desde las autorizaciones para el mero,existir a la censura, desde las ayudas a las sanciones.
La ley ofrec¨ªa, por tanto, sus flancos d¨¦biles. Lo que no imped¨ªa que en su conjunto fuera excelente. Ni que viniera a abrir las puertas para el paulatino afianzamiento de un serio sistema de control. Cualquier jurista sabe que la ley arrancaba con una exposici¨®n de motivos mod¨¦lica, que brilla todav¨ªa con luz propia, como ejemplo destacado en medio de tanta prosa jur¨ªdica mediocre o rimbombante.
La ley abri¨® un camino y asent¨® una praxis, potenci¨®, la existencia de unos jueces especializados y marc¨® una clara l¨ªnea de defensa de los ciudadanos. Su propio ¨ªmpetu e impulso sirvi¨® para potenciarla, depurarla o defenderla. En orden a este ¨²ltim¨®, recuerdo as¨ª el clamor que se levant¨® en las facultades de Derecho -reivindicaci¨®n que asumi¨® claramente el movimiento estudiantil- cuando el almirante Carrero Blanco propici¨® una reforma con la que se quer¨ªa cortar las alas a una jurisprudendia progresista en materia de libertades y de sanciones de orden p¨²blico. Pero el propio im pulso hizo que la ley fuera ga nando con el paso del tiempo. Y fuera, eliminando sus excrecencias. Resulta, divertido recordar, por ejemplo, c¨®mo la ley de Prensa de 1966, la llamada ley Fraga, entre los puntospositivos que ofrec¨ªa estaba el de derogar aquel pasaje del art¨ªculo 40 que imped¨ªa el control jurisdiccional de las cosas de prensa.
No he de insistir en el significado positivo de la ley, ni en la amplia corriente que sent¨®, del mismo modo que reiterar¨¦ que no por eso fuera perfecta y sin m¨¢cula. El tiempo no transcurre en vano y.hay saltos en la vida de los pueblos que dejan sentir su peso. Aqu¨ª y all¨¢ la ley, ha ido siendo afectada y, sobre todo, la promulgaci¨®n de la Constituci¨®n ha alterado con fuerza el panorama jur¨ªdico. Se ha potenciado as¨ª el proceso de depuraci¨®n de la ley, que pierde ganga, pero resiste muy bien como sistema.
Puesta al d¨ªa
Se impone, sin falta, la puesta al d¨ªa, pues bueno es concentrar la reflexi¨®n para enfrentarse de una vez con el texto y adaptarlo rigurosamente a las nuevas circunitancias. As¨ª, el legislador, al dar el importante paso de promulgar una nueva ley org¨¢nica del Poder Judicial -la del 1 de julio de 1985-, compromet¨ªa al Gobierno para que en el plazo de un a?o presentara a las Cortes una lista de proyectos de ley, entre ellos, el referente a lo contencioso-administrativo. Alguno de los encargos fue cumplido, pero la disoluci¨®n anticipada de las Cortes lo impidi¨® respecto de otros. Ello no fue obst¨¢culo para que se trabajara en el empe?o. En el intervalo entre legislaturas, el ministro de Justicia en funciones presentaba p¨²blicamente a la opini¨®n un volumen en el que se recogen algunos de los anteproyectos pendientes. Uno de ellos es el, de la ley Reguladora del Proceso Contencioso administrativo. Ha sido ¨¦ste ela borado por un prestigioso equipo de juristas, que incorporan con largueza al texto propuesto buen n¨²mero de las innovaciones que ven¨ªan siendo sugeridas por los especialistas y estudiosos. Pero no he de fijarme ahora en pormenores del anteproyecto. Quiero fijar la atenci¨®n s¨®lo en algo m¨¢s exterior.
La propuesta mantiene la filosoria, el sistema, la estructura y gran parte del contenido de la ley de 1956. En una gran medida, la prosa es respetada literalmente, y ello casa bien con la doble operaci¨®n de podar las ramas secas y de injertar los a?adidos que se precisan. Ello es cierto, s¨ª. Pero la propuesta se formula no como una adaptac¨ª¨®n, sino como una sustituci¨®n. Es decir, que se abandona la ley de 1956 y se elabora una nueva del todo (aunque utilizando en gran parte los viejos materiales). Con esta t¨®nica, por ofrecer dos ejemplos, se pierde la excelente exposici¨®n de motivos de 1956 y, sobre todo, se altera radicalmente la numeraci¨®n del articulado. O sea, que aunque la nueva ley siga diciendo lo mismo, o casi lo mismo, ser¨¢ bajo el r¨®tulo de un precepto diferente.
Esto es lo que me ha movido ahora a coger la pluma. Comprendo que no hay que agarrarse sin m¨¢s al peso de lo hist¨®rico y valoro la vieja regla seg¨²n la cual las generaciones de un tiempo no tienen por qu¨¦ vincular a las ulteriores. No s¨®lo no pasa nada por innovar y alterar, sino que a veces es del todo necesario y muy positivo. Comprendo incluso que un ministerio o, m¨¢s a¨²n, un partido politico pueda ser sensible a la satisfacci¨®n hist¨®rica que representa el que una regulaci¨®n jur¨ªdica de fuste se ubique bajo nombres concretos. Y, por supuesto, estoy de acuerdo en que, en el caso concreto, es positivo concentrar esfuerzos para introducir todas las modificaciones que se precisen (tanto para a?adir como para podar, insisto). Pero si todo ello es cierto, no alcanzo a ver las razones para echar por la borda una ley como la de 1956 y sustituirla por otra nueva.
Repito que el anteproyecto que se ha propuesto retoma no s¨®lo la filosof¨ªa y el sistema, sino los criterios, la ordenaci¨®n y gran parte de la, letra de la antigua ley. Ley que, conviene destacarlo, nunca ha pertenecido al g¨¦nero de las leyes odiosas, sino al apartado de las leyes de categor¨ªa y encomiables; ley que ha conocido un incesante y dilatado per¨ªodo de perfeccionamiento, cuya prosa, por ello mismo, ofrece huellas de los pasos m¨¢s significativos del reciente acontecer espa?ol; ley, por tanto, de muchos, producto de m¨²ltiples empe?os. No creo, por eso, que lo m¨¢s adecuado sea sustituirla de cuajo, cuando, entiendo, aguanta bien una compostura. Cierto que habr¨¢ que suprimir art¨ªculos -?qu¨¦ bien que quede muy poco del art¨ªculo 40, pero que lo que quede siga siendo el art¨ªculo 40-, que algunos proyectos quedar¨¢n sin contenido, delatando un vac¨ªo, y que, en otros casos, habr¨¢ que acudir al remedio de los art¨ªculos bis.
es catedr¨¢tico de Derecho Administrativo.
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