El Tribunal Constitucional despeja el camino para que Hacienda exija a la banca listas de sus clientes
El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo presentado por 116 bancos contra la resoluci¨®n de la Direcci¨®n General de Tributos que aprob¨® el modielo para la retenci¨®n a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas y el de sociedades en los intereses de cuentas, imposiciones y dep¨®sitos. El alto tribunal ha entendido que el derecho a la intimidad garatizado por la Constituci¨®n no impide a la Administraci¨®n "exigir determinados datos relativos a la situaci¨®n econ¨®mica de los contribuyentes".
El conflicto entre el art¨ªculo 18.1 -"se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y -a la propia imagen"- y el 31.1 -"todos contribuir¨¢n al sostenimiento de los gastos p¨²blicos de acuerdo con su capacidad econ¨®mica"-, ambos de la Constituci¨®n, es resuelto en este caso por su m¨¢ximo int¨¦rprete en favor del segundo.La solicitud de amparo fue presentada el 10 de diciembre de 1985, 22 d¨ªas despu¨¦s de que el Tribunal Supremo notificara la desestirnaci¨®n del recurso contra la misma resoluci¨®n administrativa, ya confirmada el 5 de abril de 1983 por la Audiencia Nacional. En su recurso, las 116 entidades bancarias ped¨ªan que se declarara nula dicha resoluci¨®n y solicitaba la suspensi¨®n del acto recurrido.
No hay derechos ilimitados
La resoluci¨®n de la Secci¨®n Cuarta de la Sala Segunda del alto tribunal, firmada el 23 de julio de 1986 y no conocida hasta ahora, acuerda la inadmisi¨®n del recurso y el archivo de las actuaciones, con lo que queda agotada, sin ¨¦xito, la ¨²ltima v¨ªa de derecho interno para el reconocimiento del secreto bancario.En los fundamentos jur¨ªdicos de la resoluci¨®n el Tribunal Constitucional razona que el derecho a la intimidad acogido por la Constituci¨®n con el car¨¢cter de fundamental "parte de la idea originaria del respeto a la vida privada personal y familiar, la cual debe quedar excluida del conocimient¨® ajeno y de las intromisiones de los dem¨¢s, salvo autorizaci¨®n del interesado".
"No hay ni puede haber derechos ilimitados", agrega. As¨ª pues, "si no ha duda de que, en principio, los datos relativos a la situaci¨®n econ¨®mica de una persona, y entre ellos los que tienen su reflejo en las distintas operaciones bancarias en las que figura como titular, entran dentro de la intimidad constitucionalmente protegida, no puede haberla tampoco de que la Administraci¨®n est¨¢ habilitada, tambi¨¦n desde el plano constitucional, para exigir determinados datos relativos a la situaci¨®n econ¨®mica de los contribuyentes".
"Esta exigencia", prosigue el alto tribunal, "es predicable no s¨®lo de todos y cada uno de los ciudadanos en cuanto recaiga en ellos la cualidad de sujetos pasivos del impuesto o gravamen, sino tambi¨¦n de las entidades crediticias, que por su funci¨®n t¨ªpica de intermediarias en el ¨¢rea econ¨®mica pueden prestar una ayuda relevante en la tarea de alcanzar la equidad fiscal".
El alto tribunal admite que, en cuanto a su fundamento, cabe conectar el secreto bancario con el derecho a la intimidad, pero recuerda, como ya hizo en la sentencia 110/1984 -que deneg¨® el amparo a Fernando Garrido Falla frente a una resoluci¨®n de la Direcci¨®n General de Inspecci¨®n Financiera y Tributaria-, que "no existe en nuestro Derecho una consagraci¨®n expl¨ªcita y reforzada de este tipo de secreto, como la hay del secreto profesional".
Avanzando m¨¢s, el Tribunal Constitucional argumenta que no acierta a comprender "cu¨¢l podr¨ªa ser la justificaci¨®n suficiente para que unas rentas efectivamente percibidas queden excluidas del conocimiento por la Hacienda P¨²blica, a diferencia de otras".
En consecuencia, el alto tribunal estima que el derecho constitucional a la intimidad, "que ha de quedar inmune a las agresiones exteriores de otras personas o de la Administraci¨®n p¨²blica, no puede extenderse de tal modo que constituya", dice, "un instrumento que imposibilite o dificulte el deber constitucionalmente declarado en el art¨ªculo 31 de la Norma Fundamental de todo ciudadano de contribuir al sostenimiento de los gastos p¨²blicos
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