Nueva discriminaci¨®n
La Direcci¨®n General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia ha dictado una resoluci¨®n, con fecha 14 de julio de 1986, que en resumen viene a decir que: "Los espa?oles no nacidos en Espa?a no pueden ser considerados emigrantes", bas¨¢ndose en otra resoluci¨®n del mismo centro directivo de fecha 16 de mayo de 1983, que clarificaba las dudas surgidas con motivo de la entrada en vigor de la Ley 51/1982, de 13 de julio, que modific¨® los art¨ªculos 17 al 26 del C¨®digo Civil sobre la nacionalidad espa?ola.En dicha resoluci¨®n se considera emigrante "al espa?ol que traslada su residencia habitual del territorio nacional al extranjero y los hijos que le sigan".
Ello supone una contradicci¨®n con lo establecido por el art¨ªculo 1 de la Ley 33/1971, de 21 de julio (todav¨ªa en vigor), dicha "de Emigraci¨®n", que expresa: "El Estado proteger¨¢ al emigrante y a los familiares a su cargo".
?Es que el hijo nacido en el extranjero no est¨¢ a cargo del emigrante?
La condici¨®n de emigrante, a mi entender, no se pierde en ning¨²n momento, salvo cuando se regresa a Espa?a o se pierde la nacionalidad espa?ola no haciendo ning¨²n tr¨¢mite para su conservaci¨®n. Porque ?qu¨¦ me dice la Direcci¨®n General de los Registros y del Notariado?, ?qu¨¦ condici¨®n tienen estos hijos nuestros nacidos en el ex
tranjero?-
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