La Audiencia de Barcelona considera inconstitucionales los beneficios fiscales para potenciar el uso del catal¨¢n
La concesi¨®n de beneficios fiscales para potenciar el uso del catal¨¢n es inconstitucional, seg¨²n una sentencia de la Audiencia Territorial de Barcelona. El tribunal considera contraria a derecho la exenci¨®n de ciertas tasas municipales decidida en su d¨ªa por el Ayuntamiento de Berga para aquellos comerciantes que pusieran nuevos r¨®tulos con la inscripci¨®n en catal¨¢n. De acuerdo con la Constituci¨®n, dice la sentencia, "la ¨²nica lengua que es obligado conocer es el castellano", y no se puede, por tanto, fomentar el uso del catal¨¢n "s¨®lo y exclusivamente si va en detrimento o sustituye el uso del castellano".
La sentencia de la Audiencia Territorial de Barcelona, que fue dictada el pasado 14 de mayo, desestima un recurso contencioso-administrativo interpuesto en 1981 por el Ayuntamiento de Berga, que pretend¨ªa hacer valer dos ordenanzas modificadas por Hacienda.La corporaci¨®n de este pueblo barcelon¨¦s hab¨ªa aprobado una ordenanza sobre tasas municipales de publicidad por la que se conced¨ªa una exenci¨®n total durante los dos primeros a?os de su instalaci¨®n "para aquellos hechos imponibles cuyos r¨®tulos tengan la inscripci¨®n correspondiente en catal¨¢n". Tambi¨¦n en lo que se refiere al cobro del servicio del sello (una especie de p¨®liza municipal que est¨¢ actualmente suprimida en la mayor¨ªa de los municipios) se conced¨ªa una reducci¨®n del 50%.
El Ayuntamiento de Berga, en su recurso a la audiencia, despu¨¦s de que estas disposiciones fueran modificadas por resoluci¨®n del delegado de Hacienda de Barcelona, defend¨ªa que las ordenanzas 70 y 15 eran conformes a derecho en virtud de lo dispuesto en el art¨ªculo 3 de la Constituci¨®n, del Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a y de la ley de Normalizaci¨®n Ling¨¹¨ªstica de Catalu?a de 18 de abril de 1983.
La sentencia de la audiencia, cuyo texto ser¨¢ publicado en un pr¨®ximo n¨²mero de la revista Gaceta Fiscal, afirma que el art¨ªculo 3 de la Constituci¨®n establece que "el castellano es la lengua oficial del Estado y todos los espa?oles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla, siendo las dem¨¢s lenguas espa?olas [como es la lengua catalana] tambi¨¦n oficiales en las respectivas comunidades aut¨®nomas". Y el Estatuto catal¨¢n declara que el catal¨¢n "es tan oficial como lo es el castellano en esa comunidad aut¨®noma". De lo que se desprende que "en Espa?a no puede sancionarse el desconocimiento de la lengua catalana, pues la ¨²nica lengua que es obligado conocer es el castellano, lo cual no impide reconocer el derecho a usar su lengua propia cada uno de los ciudadanos que quieran ejercer aqu¨¦l".
Pero la intenci¨®n del Ayuntamiento, afirman los jueces, era "dar una indemnizaci¨®n indirecta a los gastos que se ocasionen a los comerciantes, industriales y particulares profesionales con motivo del cambio de los r¨®tulos que ya tienen instalados en castellano, para su sustituci¨®n de inscripci¨®n en catal¨¢n". Ello, dice la sentencia, "evidencia una clara inconstitucionalidad al ir en contra de la cooficialidad declarada del catal¨¢n y el castellano, ya que se fomenta y facilita el uso de la lengua catalana s¨®lo y exclusivamente si va en detrimento o sustituye el uso del castellano". En el mismo sentido, la reducci¨®n del 50% en el servicio del sello para los documentos presentados en catal¨¢n supondr¨ªa "un recargo del 100%" para quienes utilizan el castellano, pues ese descuento contradice lo dispuesto sobre el reparto de la carga o coste del servicio que se presta.
Tampoco la ley de Normalizaci¨®n Ling¨¹¨ªstica de Catalu?a, aunque no es aplicable al caso por ser posterior en el tiempo, autoriza "lo que el Ayuntamiento de Berga dispuso en fomento de la lengua catalana, pues es tambi¨¦n la Constituci¨®n la que exige una potestad tributaria originaria".
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