Doctrina tributaria
El art¨ªculo 10 a) de la ley general Tributaria dispone claramente que la fijaci¨®n del tipo de gravamen, del devengo y de todos los elementos directamente determinantes de la cuant¨ªa de la deuda tributaria de cualesquiera impuestos han de ser regulados por ley (y no, por tanto, por la mera voluntad de los equipos que gobiernen en cada momento en los distintos ayuntamientos).Pero es que el propio Tribunal Constitucional ya ha establecido expresa e inequ¨ªvoca doctrina a este respecto, y no s¨®lo en su sentencia declarando inconstitucionales los recargos municipales en el impuesto sobre la renta, sino tambi¨¦n en otras sentencias sobre estas materias como la de fecha 4 de febrero de 1983, en la que establece textualmente que "la reserva de ley hay que entenderla referida a los criterios o principios con arreglo a los cuales se ha de regir la materia tributaria"..., por lo que los elementos esenciales y configuradores de cualesquiera tributos (entre los que no puede dudarse que se encuentra el tipo porcentual determinante de la deuda tributaria de la contribuci¨®n urbana) "pertenece siempre", a?ade el Tribunal Constitucional en la indicada sentencia de febrero de 1983, "al plano o nivel de la ley y no pueden dejarse nunca a la legislaci¨®n delegada, y menos todav¨ªa a la potestad reglamentaria"... No en vano, en la parte de la Constituci¨®n en vigor donde se proclaman las m¨¢s esenciales y b¨¢sicas garant¨ªas de los ciudadanos, se dispone (art¨ªculo 31.3) que "s¨®lo podr¨¢n establecerse prestaciones personales o patrimoniales de car¨¢cter p¨²blico con arreglo a la ley".
En cuanto a la cuesti¨®n de fondo de este importante tema tributario, es bien notorio que el abandono de la fijaci¨®n de la cuant¨ªa y los incrementos de la contribuci¨®n urbana al puro arbitrio de cada uno de los miles de ayuntamientos que hay en el Estado espa?ol viene incentivando los despilfarros de ¨¦stos y sus abusos recaudatorios, y
ha generado una situaci¨®n de agravios comparativos entre los habitantes de unas y otras poblaciones, acentu¨¢ndose gravemente con todo ello el car¨¢cter regresivo de ese impuesto, en el que para nada se tiene en cuenta los ingresos y las disponibilidades econ¨®micas efectivas de quienes lo soportan.
Todo lo indicado vulnera numerosos y prioritarios mandatos constitucionales, como ya hubo de advertir el Defensor del Pueblo, Joaqu¨ªn Ruiz Gim¨¦nez, en su amplio informe a este prop¨®sito, remitido a las Cortes Generales el 6 de junio de 1984.- Madrid.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Tribunal Constitucional
- Opini¨®n
- Presupuestos municipales
- Defensor Pueblo Europeo
- Impuestos municipales
- Adjudicaci¨®n contratos
- Contratos administrativos
- Finanzas municipales
- Tribunales
- Hacienda p¨²blica
- Derecho administrativo
- Tributos
- Poder judicial
- Finanzas p¨²blicas
- Proceso judicial
- Finanzas
- Justicia
- Ayuntamientos
- Gobierno municipal
- Administraci¨®n local
- Pol¨ªtica municipal
- Administraci¨®n p¨²blica
- Pol¨ªtica