Cuesti¨®n de fuero
LOS JUECES del Pa¨ªs Vasco han expresado su preocupaci¨®n ante la posibilidad de que las competencias del juez natural en la. investigaci¨®n de delitos cometidos por miembros de la polic¨ªa con ocasi¨®n de la aplicaci¨®n de la ley antiterrorista pasen a la Audiencia Nacional. Seg¨²n los jueces vascos, esta medida, que supondr¨ªa una ampliaci¨®n del actual fuero policial, choca con principios y valores constitucionales, tiene su base en falsas razones de seguridad y est¨¢ concebida desde una actitud de desconfianza, cuando no de descalificaci¨®n, del quehacer profesional de la judicatura en Euskadi.La posibilidad a que aluden, reclamada claramente por Alianza Popular en una proposici¨®n de ley de reforma de la legislaci¨®n antiterrorista y barajada en los ¨²ltimos tiempos en ¨¢mbitos gubernamentales, es una muestra m¨¢s de las reticencias que en sectores policiales existen, desde la transici¨®n, ante la actuaci¨®n de los jueces en asuntos de seguridad ciudadana. Semejante actitud ha adquirido un marchamo casi oficial con el bochornoso comportamiento del Gobierno al apoyar la incomparecencia de 90 guardias civiles ante la autoridad judicial en un caso por torturas.
Precisamente, Amnist¨ªa Internacional acaba de hacer p¨²blico su informe de 1985, en el que, entre sus observaciones respecto a Espa?a, menciona la persistencia de torturas y malos tratos infligidos a los detenidos, en particular a los sometidos a r¨¦gimen de incomunicaci¨®n por aplicaci¨®n de la ley antiterrorista. A partir de ah¨ª recomienda una serie de medidas que despejar¨ªan las dudas que actualmente pesan sobre la efectiva protecci¨®n de los derechos del detenido y que en nada impiden la necesaria eficacia de la lucha antiterrorista. Amnist¨ªa cita, entre otras, la reducci¨®n del per¨ªodo de incomunicaci¨®n, mayor efectividad del control judicial, mejora de la asistencia letrada y eliminaci¨®n de restricciones en el ejercicio del h¨¢beas corpus.
El Gobierno tiene que decidir, antes del 4 de enero pr¨®ximo, sobre la pr¨®rroga de varios art¨ªculos de la actual ley de Bandas Armadas. Quiz¨¢ aproveche para hacer caso en algo de las recomendaciones de AI, organizaci¨®n respetada en todo el mundo libre y que mereci¨® el Premio Nobel de la Paz. Pero es de temer que la ocasi¨®n sea aprovechada para endurecer todav¨ªa m¨¢s algunas disposiciones de la ley de Bandas Armadas -la m¨¢s severa, con mucho, de las legislaciones antiterroristas actualmente vigentes en Europa-, entre las que puede verse tentado de incluir este nuevo fuero especial de los polic¨ªas. Nunca nos ha cabido duda de la inconstitucionalidad de la legislaci¨®n ant¨ªterrorista de este pa¨ªs, que ha servido a la vez para poner de relieve la ineficacia de este tipo de normas en la lucha contra el terrorismo y el poco aprecio que el Gobierno socialista guarda por los principios jur¨ªdicos de la democracia. Pero si se consuma la medida sobre la que advierten los jueces vascos, servir¨¢ tambi¨¦n para reforzar las constitucionalmente dudosas competencias de la Audiencia Nacional en materia de terrorismo y ampliar, finalmente, el privilegio del fuero policial hasta un punto en el que subyacen sospechas de impunidad sobre sus beneficiarios.
Si se lleva a efecto esta reforma, cediendo de nuevo a la mentalidad reaccionaria que define la pol¨ªtica del Ministerio del Interior, el Gobierno socialista habr¨¢ hecho un regalo definitivo a la derecha autoritaria de este pa¨ªs. La historia del fuero policial se inici¨® en los ¨²ltimos a?os de la dictadura, cuando los detenidos pol¨ªticos comenzaron a atreverse a denunciar las lesiones producidas durante su detenci¨®n. El antiguo r¨¦gimen reaccion¨® sustrayendo a los jueces de instrucci¨®n la facultad de procesar cuando deb¨ªan investigar este tipo de denuncias, trasladando esta competencia a las audiencias provinciales de cada territorio. El sistema democr¨¢tico no s¨®lo ha mantenido este privilegio, sino que lo ha ampliado, y la ley org¨¢nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de 13 de marzo pasado establece que los jueces de instrucci¨®n suspender¨¢n sus actuaciones cuando entiendan que existen indicios racionales de criminalidad por la conducta de miembros de los cuerpos de seguridad del Estado, y "las remitir¨¢n a la audiencia provincial correspondiente, que ser¨¢ la competente para seguir la instrucci¨®n, ordenar, en su caso, el procesamiento, y dictar el fallo que corresponda".
En esta l¨ªnea ascendente de despojo de las atribuciones del juez natural, cuya existencia consagra la Constituci¨®n, cabe enmarcar el actual intento de ampliar a¨²n m¨¢s el fuero policial. Con ello se est¨¢ a punto de convertir en papel mojado el principio de unidad jurisdiccional y se debilita el papel del poder judicial en el concierto de los poderes del Estado.
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