Espa?a tiene una legislaci¨®n m¨¢s dura que Francia
El presidente Felipe Gonz¨¢lez ha recabado en las ¨²ltimas semanas diversos estudios jur¨ªdicos, estad¨ªsticas sobre la repercusi¨®n de los preceptos legales en la eficacia de la lucha antiterrorista, y an¨¢lisis de derecho comparado. Entre los estudios destaca el solicitado a un penalista de la Administraci¨®n, sobre las diferencias entre la ley espa?ola y la reciente ley antiterrorista del Gobierno franc¨¦s, contestada por la oposici¨®n socialista de aquel pa¨ªs.El resultado de este trabajo es que existen diferencias de car¨¢cter "sustantivo", sintetizadas en que la ley espa?ola es "de mayor amplitud, m¨¢s extensa y m¨¢s rigurosa", ya que "comprende", dice, "no s¨®lo los supuestos a que se refiere la norma francesa, sino otros muchos no considerados por ¨¦sta". Igualmente, contiene "disposiciones en materia de incremento de la penalidad", que no aparecen en la ley francesa.
Seg¨²n este estudio, para la ley francesa "los hechos terroristas no significan una forma de criminalidad espec¨ªfica, sino que se parte, por el contrar¨ªo, del entendimiento de que la legislaci¨®n ordinaria es suficiente para atajar tales conductas". En cambio, en la ley espa?ola el terrorismo merece un tratamiento jurisdiccional y procesal espec¨ªfico y "una descripci¨®n jur¨ªdico-sustantiva que se aleja de las normas penales ordinarias". El estudio a?ade que mientras la ley francesa "no crea ning¨²n tipo penal nuevo", la espa?ola "crea importantes il¨ªcitos penales", como la apolog¨ªa y la colaboraci¨®n con el terrorismo.
Otras diferencias se?aladas son la tasada enumeraci¨®n de hechos a los que puede aplicarse la ley francesa en contraste con el amplio cat¨¢logo de la espa?ola, especialmente por la "cl¨¢usula residual", dice, "que permite la conceptuaci¨®n como hecho terrorista de cualquier delito c uando sea realizado por personas relacionadas con bandas armadas o actividades terroristas y su comisi¨®n contribuya a tal actividad". Para la ley espa?ola bastan estos requisitos, mientras que la francesa exige que la conducta "obedezca a una determinada finalidad: la de perturbar gravemente el orden p¨²blico mediante intimidaci¨®n o terror".
Detenciones y registros
El trabajo recabado por Gonz¨¢lez compara dos importantes cuestiones: la detenci¨®n preventiva y el registro domiciliario.La ley francesa permite prolongar en dos d¨ªas el per¨ªodo ordinario de detenci¨®n, mientras la espa?ola consiente prolongarlo por siete d¨ªas (que, sumados a las 72 horas ordinarias, hacen 10 d¨ªas). En cuanto al registro domiciliario, el informe se?ala que mientras la ley francesa "requiere, en todo caso, la previa decisi¨®n de la autoridad judicial para que tal registro pueda ser realizado sin consentimiento del titular del domicilio", la espa?ola "no establece requisito alguno que condicione la actuaci¨®n de los miembros de las fuerzas de seguridad del Estado en relaci¨®n con tal registro, estableci¨¦ndose simplemente la obligaci¨®n de comunicarlo a la autoridad judicial una vez efectuado el mismo".
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