?Jugamos a polic¨ªas y jueces?
Los recuerdos infantiles retienen como juego al aire libre el de polic¨ªas y ladrones, bandas rivales que se enfrentan l¨²dicamente procurando la primera detener a los componentes de la segunda, a la vez que imped¨ªa que alguno de los ladrones a¨²n sueltos liberara contactando a los ya detenidos que, cogidos de la mano, se encontraban en la comisar¨ªa. En ese juego no figuraban los jueces, pero quiz¨¢ en breve pueda producirse una reconversi¨®n en la que tercie un nuevo conjunto de participantes constituido por los jueces, o, lo que resultar¨ªa a¨²n m¨¢s grave, que la banda de los ladrones desapareciera de esta modalidad de retozo infantil para ser sustituida por la banda de los jueces, surgiendo la pugna l¨²dica entre jueces y, polic¨ªas en versi¨®n bipolar en vez de triangular.Las tensiones entre el poder policial (brazo coactivo del poder ejecutivo) y el poder judicial, que permiten pensar en un futuro divertimiento pueril que enfrente ambos poderes en confrontaciones que puedan ganar uno u otro grupo, han sido diversas e importantes en los ¨²ltimos tiempos.
Por una parte, la escandalosa desobediencia de unos guardias civiles a la orden de comparecer ante una juez de Bilbao, merced a convertir caprichosamente dicha orden en manifiesta, clara y terminantemente ilegal por el Gobierno de la naci¨®n, con posterior actuaci¨®n pilatosiana del Consejo General del Poder Judicial.
Todos buenos
Por otro lado, las interpretaciones discrepantes de los jueces de Madrid y de la Delegaci¨®n del Gobierno -polic¨ªa- de la misma capital respecto a cu¨¢ndo las detenciones son legales o ilegales, as¨ª como las cr¨ªticas, veladas o expresas, a los jueces y tribunales, dimanantes de las comisar¨ªas o del mismo Gobierno, relativas a la tibieza de los jueces en la lucha contra la inseguridad ciudadana o el terrorismo, y, en fin, un sinn¨²mero de cuestiones legalmente mal resueltas e indebidamente mantenidas en leyes recientes, tales como la inexistencia de una polic¨ªa judicial exclusiva y completamente sometida a los jueces, la confusi¨®n y profusi¨®n de supuestos en que puede o debe practicarse la detenci¨®n, la existencia de un fuero policial heredado del franquismo con tendencia expansiva, la divergente formaci¨®n y acci¨®n de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado respecto a la Administraci¨®n de justicia ' etc¨¦tera.
Si de un juego infantil se tratase, podr¨ªa plantearse la pregunta de qui¨¦nes ser¨ªan los buenos y los malos en esta confrontaci¨®n, pregunta balad¨ª en el tradicional pasatiempo infantil, pues, dejando al margen conclusiones de la criminolog¨ªa cr¨ªtica, estaba claro que los buenos eran los polic¨ªas y los malos los ladrones, aun cuando no s¨®lo los primeros respetaran las reglas del juego. La verdad es, pasando de la imaginaria y divertida figura infantil al drama real[, que tanto los jueces y magistrados como los polic¨ªas son, en t¨¦rminos generales, buenos o, por lo menos, ni m¨¢s buenos ni m¨¢s malos que los restantes ciudadanos.
Siendo casi todos buenos, ?por qu¨¦ existen tensiones? Obviamente por razones estructurales, legales, institucionales, es decir, por todo menos por razones personales, y mientras no se afronten con valent¨ªa, los problemas y se adopten las soluciones a tales cuestiones, las tensiones ser¨¢n inevitables y se repetir¨¢n una y mil veces, para verg¨¹enza de todos los que cre¨ªan que bastaba con una Constituci¨®n democr¨¢tica y con el acceso al poder de una fuerza pol¨ªtica progresista como el PSOE para comenzar a superar semejantes disfuncionalidades en la verdadera lucha contra la criminalidad en general y contra el terrorismo en particular.
Gran parte de estos Iodos provienen de los polvos que levantan los diagn¨®sticos y tratamientos infantiles y simplificadores, relativos a la inseguridad ciudadana y al terrorismo. Se dice que con dureza, con autoridad, con autonom¨ªa policial, con decisi¨®n, con mano firme, etc¨¦tera, se pod¨ªa acabar con la delincuencia com¨²n y terrorista. En primer t¨¦rmino habr¨ªa que decir que, efectivamente, la eficacia policial es importante a tales efectos, pero tal eficacia tiene poco que ver con la dureza, el autoritarismo, la tortura y la autonom¨ªa policial, y s¨ª m¨¢s bien con t¨¦cnicas criminal¨ªsticas modernas, dotaci¨®n de medios, no malempleando a funcionarios policiales escribiendo a m¨¢quina, etc¨¦tera.
Pero, adem¨¢s, dicha eficacia no es incompatible, sino todo lo contrario, con una actuaci¨®n policial y judicial coordinada, respetuosa. con los derechos humanos, pues, al margen de ¨¦xitos puntuales y muchas veces m¨¢s aparentes que verdaderos, la polic¨ªa y la justicia s¨®lo se cargan de raz¨®n (particularmente frente al terrorismo) si no se exceden, pues de lo contrario estar¨¢n legitimando indirectamente a los delincuentes en general y, muy particularmente, a los terroristas, por reacci¨®n social a dichos excesos -torturas- que, si no son reales, basta con que sean aparentes por culpa de monstruosas excepciones como los 10 d¨ªas de detenci¨®n policial que prev¨¦ la legislaci¨®n antiterrorista. Unos -autoritarios- y otros -filoterroristas- lo que s¨ª logran es intoxicar -desinformar- a una opini¨®n p¨²blica poco cr¨ªtica, convirtiendo la democracia en demagogia contraria a los derechos humanos.
Una de las reformas ineludibles es la supresi¨®n del llamado fuero policial, del injustificado privilegio atentatorio contra la igualdad ante la ley que proclama la Constituci¨®n, consistente en que a un miembro de la polic¨ªa o de las fuerzas de seguridad del Estado, cual si no fuera un ciudadano normal, s¨®lo pueda procesarle la Audiencia Provincial en vez del juez instructor, cuando los directores generales, los subsecretarios y dem¨¢s altos funcionarios no gozan de tal especialidad.
Est¨¢, pues, justificada la cuesti¨®n de inconstitucionalidad planteada por el titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 12 de Madrid, frente a lo dispuesto en la nueva ley de Cuerpos y Seguridad del Estado, que actualiza un invento franquista, porque semejante privilegio carece de sentido si, como opinan acertadamente algunos, s¨®lo se debe sustraer a un juez de instrucci¨®n la potestad de procesar cuando, por la categor¨ªa del procesable (ministro, senador, diputado, etc¨¦tera), carezca de la necesaria libertad para hacerlo, por considerarse de menor categor¨ªa Funcional. Si debe desaparecer este fuero, cuanto m¨¢s resultar¨¢ improcedente ampliarlo, rese?ando tal competencia a la Audiencia Nacional.
Colaboraci¨®n
Al profundizar en la tensi¨®n o tensiones entre la polic¨ªa y los jueces, entre el poder ejecutivo y el judicial, en relaci¨®n con la lucha contra la delincuencia y el terrorismo, se aprecia que las cosas, las estructuras, no est¨¢n bien montadas, porque, de lo contrario, no surgir¨ªan fricciones en lo que deber¨ªa ser colaboraci¨®n o continuidad de funciones.
Es preciso replantear globalmente los problemas de la justicia penal, modificando leyes antiguas -ley de Enjuiciamiento Criminal- y recientes -leyes org¨¢nicas del Poder Judicial y de la Polic¨ªa-, construyendo nuevas estructuras en las que la polic¨ªa que act¨²e en la detenci¨®n de posibles delincuentes y la investigaci¨®n de los delitos dependa exclusivamente del poder judicial (manteniendo autonom¨ªa s¨®lo en sus funciones preventivaso de vigilancia), el ministerio fiscal asuma protagonismo acusatorio en la fase preparatoria -sumarial- del proceso penal (relevando a los jueces de la parcialidad derivada de su ccndici¨®n actual de inquisidores), se agilicen los procedimientos y el poder ejecutivo o policial renuncie a una independencia tan impropia como ineficaz y, en cambio, respete la debida independencia judicial.
No es, pues, deseable que en el futuro surja un nuevo juego infantil, en el que resulten enfrentados jueces y polic¨ªas.
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