El Supremo confirma el despido del periodista que denunci¨® 'filtraciones' en el Ministerio de Justicia
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado procedente el despido del periodista Javier Crespo Martibez por parte del Ministerio de Justicia, al estimar el recurso presentado por este ministerio contra la sentencia del Tribunal de Trabajo n¨²mero 6 de Madrid. En ¨¦sta se declaraba nulo el despido de Crespo Mart¨ªnez, redactor de la oficina de prensa del Ministerio de Justicia.Javier Crespo Mart¨ªnez fue suspendido de empleo y sueldo el 21 de enero de 1984, y posteriormente despedido, a causa de unas declaraciones que efectu¨® a la agencia de noticias Europa Press en las que afirmaba que en dicho ministerio se produc¨ªan filtraciones hacia la empresa PRISA, editora de EL PA?S. Dicha nota de agencia fue publicada en la mayor¨ªa de los peri¨®dicos de Madrid y algunos del resto de Espa?a y difundida el d¨ªa siguiente por la agencia Efe.
Javier Crespo recurri¨® ante el Tribunal de Trabajo n¨²mero 6 de Madrid, que declar¨® improcedente el despido, condenando al Ministerio de Justicia a readmitir al redactor despedido o a indemnizarle con casi un mill¨®n y medio de pesetas m¨¢s los sueldos no percibidos desde el momento en que se le abri¨® expediente. Tanto el ministerio como Javier Crespo Mart¨ªnez presentaron sendos recursos ante el Tribunal Supremo.
El alto tribunal, en la sentencia, analiza los l¨ªmites de la libertad de expresi¨®n alegada por el despedido para justificar su conducta y, tras recordar que es doctrina de este tribunal que el ejercicio de estos derechos deber¨¢ "ejercitarse conforme a las ex?genc¨ªas de la buena fe", recuerda la existencia de una relaci¨®n jur¨ªdica laboral entre las partes litigantes, lo que implica que "manifestaciones de este derecho, que en otro contexto pudieran ser leg¨ªtimas, necesariamente no tienen que serlo dentro del ¨¢mbito de la relaci¨®n laboral".
Derecho rebasado
La sentencia, tras afirmar que Javier Crespo se mostr¨® de acuerdo con el texto aparecido en la referencia de la agencia Europa Press del 20 de enero de 1984, considera que con esa nota "rebas¨® el derecho a la libertad de expresi¨®n, pues en su misi¨®n de redactor adscrito al gabinete de prensa s¨®lo estaba autorizado a dar a la publicidad las noticias que sus superiores acordaban, pero no aquellas que conciernen al r¨¦gimen interno de funcionamiento del servicio, de cuya irregularidad o anormalidad, de producirse, debi¨® dar cuenta inmediata a sus jefes...".
Sobre este ¨²ltimo punto la sentencia considera probado que Javier Crespo en ning¨²n momento comunic¨® a sus superiores lo que hizo p¨²blico a la agencia Europa Press. Sobre las supuestas filtraciones denunciadas por Crespo Mart¨ªnez, la sentencia asegura que "no existe indicio alguno de que la conducta referida ( ... ) fuese imputable a persona alguna, ni al organismo del que depend¨ªan".
El alto tribunal considera, por tanto, que el periodista "con esta conducta no s¨®lo rebas¨® el derecho a la libertad de expresi¨®n sino que conculc¨® el esp¨ªritu que informa la relaci¨®n laboral y el principio de buena fe que la preside, al haber faltado a la lealtad debida para con su empleador, superiores y compa?eros, a los que ha podido da?ar en su imagen y prestigio".
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