S¨®lo los asalariados pueden ser electores sindicales
S¨®lo los trabajadores asalariados y aquellos que no re¨²nan en su persona la condici¨®n de socios cooperativistas podr¨¢n concurrir como electores y elegibles en las elecciones sindicales, seg¨²n una sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo n¨²mero 2 de Gij¨®n.
Seg¨²n la sentencia del magistrado Ram¨®n Garc¨ªa Arozamena, "exclusivamente los asalariados son trabajadores a los efectos de poder participar en su empleadora a trav¨¦s de los ¨®rganos de representaci¨®n", ya que "en los trabajadores cooperativistas prima la cualidad de socios, la cual, necesariamente, los hace miembros de la asamblea general y elegibles para el consejo rector".
El fallo concluye que, "trat¨¢ndose de una actividad empresarial cuya titularidad jur¨ªdica corresponde a una sociedad cooperativa, s¨®lo los trabajadores asalariados, o trabajadores en los que no concurra la cualidad de socios cooperativistas, est¨¢n legitimados para ser electores y elegibles en los procesos para la designaci¨®n de representantes de los trabajadores en la empresa".
La sentencia, resultante de una demanda interpuesta por CC OO contra el proceso electoral en la empresa Imprenta Moris, de Gij¨®n, se hace extensiva al conjunto de las sociedades cooperativas y afectar¨¢, en el caso de Asturias, a 120 delegados sindicales de empresas con participaci¨®n de los trabajadores y en las que, en su mayor¨ªa, UGT es la principal fuerza sindical.
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