Las universidades espa?olas podr¨¢n acordar con las extranjeras la doble validez de sus t¨ªtulos
Las universidades espa?olas podr¨¢n establecer convenios con universidades extranjeras para la organizaci¨®n de planes de estudio conjuntos conducentes a la doble titulaci¨®n. Tal posibilidad est¨¢ prevista en el borrador de real decreto que marca las directrices generales de los planes de estudio de los t¨ªtulos universitarios oficiales y que ser¨¢ informado por el Consejo de Universidades en su pr¨®ximo pleno. El texto fue remitido a finales de la pasada semana a los rectores de las universidades y al resto de los miembros del m¨¢ximo ¨®rgano de coordinaci¨®n de la ense?anza universitaria.
Las directrices contenidas en el proyecto se refieren a los planes de estudio conducentes a la obtenci¨®n de los t¨ªtulos universitarios de diplomado, arquitecto t¨¦cnico o ingeniero t¨¦cnico; y de licenciado, arquitecto o ingeniero. En el futuro, estos t¨ªtulos, aunque ser¨¢n expedidos por el rector de la universidad correspendiente y no por la Administraci¨®n, como suced¨ªa hasta ahora, tendr¨¢n car¨¢cter oficial para el ejercicio profesional en todo el Estado. Dicho car¨¢cter vendr¨¢ determinado por la inclusi¨®n del t¨ªtulo en un cat¨¢logo general oficial.El Consejo de Universidades estudiar¨¢ tambi¨¦n en el pleno del pr¨®ximo d¨ªa 17 el proyecto de real decreto sobre obtenci¨®n, expedici¨®n y homologaci¨®n, de t¨ªtulos universitarios oficiales y no oficiales o espec¨ªficos de cada universidad.
El borrador del real decreto sobre planes de estudio define las "directrices generales propias", como aquellas que "adem¨¢s de las directrices generales comunes (las que constituyen el objeto del propio decreto), son de aplicaci¨®n a los planes de estudio conducentes a los t¨ªtulos universitarios espec¨ªficos". En el art¨ªculo segundo del proyecto, se definen tambi¨¦n los conceptos de plan de estudios, curr¨ªculo, cr¨¦dito ("la unidad de cuenta de carga lectiva, ya sea de ense?anza te¨®rica o pr¨¢ctica"), y "materia troncal", que est¨¢ compuesta por las ense?anzas obligatorias en los planes de estadio que conduzcan a un mismo t¨ªtulo oficial.
Art¨ªculos esenciales del proyecto son todos los relativos a la configuraci¨®n c¨ªclica de las ense?anzas, dado que ¨¦sta representa una de las reformas fundamentales del sistema impulsadas por la ley de Reforma Universitaria (LRU). A este respecto, se prev¨¦n tres modelos de ense?anza c¨ªclica: "de ciclo ¨²nico", "de dos ciclos con t¨ªtulo intermedio", y "de dos ciclos sin t¨ªtulo intermedio". Las del primer modelo estar¨¢n orientadas a la "preparaci¨®n para el ejercicio de actividades profesionales y ser¨¢n acreditadas con el t¨ªtulo de diplomado, arquitecto t¨¦cnico o ingeniero t¨¦cnico".
Adaptaci¨®n
Estas ense?anzas, seg¨²n el proyecto, no tendr¨¢n continuidad acad¨¦mica en un segundo ciclo, aunque los estudiantes que las superen dispondr¨¢n de cursos de adaptaci¨®n y sistemas de convalidacion para incorporarse a los segundos ciclos de otras ense?anzas si as¨ª lo desean.Por lo que respecta al segundo modelo, la superaci¨®n del primer ciclo dar¨¢ derecho a la obtenci¨®n del t¨ªtulo de diplomado, arquitecto t¨¦cnico o ingeniero t¨¦cnico. La institucionalizaci¨®n de dicho t¨ªtulo al t¨¦rmino del primer ciclo dar¨¢ carta de naturaleza a una previsi¨®n de la ley General de Educaci¨®n de 1970, que no lleg¨® a desarrollarse porque no se acometi¨® la reforma de los planes de estudio que aquella estructura requer¨ªa. La superaci¨®n del segundo ciclo de este modelo con "t¨ªtulo intermedio" dar¨¢ derecho al de licenciado, arquitecto o ingeniero.
En el tercer modelo, el primer ciclo no conducir¨¢ a t¨ªtulo alguno y sus ense?anzas tendr¨¢n continuidad directa en el correspondiente segundo ciclo. No obstante, el proyecto prev¨¦ que la superaci¨®n de dicho primer ciclo "equivaldr¨¢ a todos los efectos a la posesi¨®n del t¨ªtulo gen¨¦rico de diplomado". El proyecto no predetermina qu¨¦ carreras se ajustar¨¢n a este modelo, pero es previsible que corresponder¨¢ a aquellas que, como medicina o veterinaria, s¨®lo confieren la capacitaci¨®n profesional a su t¨¦rmino.
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