La justicia brit¨¢nica condena a Ceniver, del 'caso Rumasa'
El juez Peter Gibson, de la chancery division de la Corte de Justicia de Londres, ha dictado sentencia condenatoria contra las sociedades Ceninver y Hayer Enterpr¨ªses por incumplimiento de sus obligaciones de defensa, declarando a Rumasa, SA, propiedad del Patrimonio del Estado, titular y beneficiaria de la letra de cambio, por un importe cercano a las 120.000 libras esterlinas, unos 23 millones de pesetas, objeto del juicio.El pleito de Ceninver, uno m¨¢s de la larga serie de los iniciados en torno a la Rumasa exterior montada por Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos, se inici¨® con relaci¨®n a una letra de cambio fechada el 8 de febrero de 1982, extendida por la Compa?¨ªa Vin¨ªcola del Sur, SA, y aceptada por Edward Butler Vintners como forma de pago por los vinos vendidos y entregados por la C¨ªa. Vin¨ªcola del Sur a la firma brit¨¢nica.
F¨®rmula de evasi¨®n
La letra, que fue intervenida por la Rumasa nacionalizada, ejemplifica, seg¨²n fuentes del Patrimonio del Estado, la forma de evasi¨®n de divisas empleada por Ruiz-Mateos. Las bodegas andaluzas vend¨ªan vino a Edward Butler, que efectuaba el pago conletras de cambio como la intervenida. Las letras eran endosadas por personas de Rumasa a nombre de la empresa Ceninver, domiciliada en Panam¨¢, que ten¨ªa cuentas bancarias en Suiza a las que iba a parar el dinero. Rumasa, SA, por su parte, pagaba a las bodegas con letras equivalentes en pesetas. Hay constancia de la existencia de otras letras de cambio relacionadas con Ceninver y la exportaci¨®n de vinos, aunque s¨®lo ¨¦sta pudo ser intervenida entre la documentaci¨®n incautada a Ruiz-Mateos en Londres.La sentencia del juez Gibson del 14 de octubre pasado declara que Ceninver y Hayer "no han cumplido con la obligaci¨®n de presentar una lista m¨¢s detallada de documentos o una declaraci¨®n explicativa", por lo que el juez "les retira la posibilidad de defensa". El juez libera de responsabilidad a un tercer demandado, la Banque de D¨¦p6t de Ginebra, se?alando que "actu¨® ¨²nicamente como mandatario cobrador de los dos primeros demandados".
El juez declara que Rumasa SA, es titular de la mencionada letra de cambio y por tanto tiene derecho al principal de la misma, as¨ª como a los intereses devengados. Ceninver deber¨¢ pagar a Rumasa las costas y gastos en que hubiera incurrido.
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