Las autonom¨ªas y la independencia judicial
Puede caerse en la tentaci¨®n de creer que el sentido de las decisiones judiciales dentro de Catalu?a podr¨ªa variar esencialmente si se hubiera establecido ya el Tribunal Superior de Justicia. A mi juicio, eso es un error, y adem¨¢s interesado.Desde un planteamiento meramente t¨¦cnico que observe el funcionamiento estatal, el problema no radica en la aparici¨®n de un tipo u otro de ¨®rganos dentro de la estructura unitaria judicial del Estado, sino en el papel que las propias instancias sociales y pol¨ªticas atribuyen al poder judicial y que ¨¦ste asume. Sin duda contar con un ¨®rgano supremo judicial propio puede entenderse como "poseer" (en cualquiera de los variados sentidos d¨¦ este t¨¦rmino) un ¨®rgano supremo judicial.
Pero se trata s¨®lo de lograr un avance en la soluci¨®n de los problemas de un ordenamiento jur¨ªdico complejo, como es el que afecta al Estado de las Autonom¨ªas. Tengo para m¨ª que cuando resuenan m¨¢s las voces y se ponen m¨¢s nervios en la urgencia, no se est¨¢ pidiendo el progreso jur¨ªdico estatutario, sino que se est¨¢ apelando a una cierta patrimonializaci¨®n de instituciones p¨²blicas, en este caso, la judicial.
Sin embargo no variar¨¢ el sentido de las decisiones judiciales cuando se implante el Tribunal Superior de Justicia catal¨¢n. Y no variar¨¢ porque el meollo de la cuesti¨®n reside en un doble punto de confluencia: en el tratamiento social y pol¨ªtico que se siga dando al poder judicial, y en las grandes concepciones jur¨ªdicas y constitucionales (y, por tanto, pol¨ªticas) que ese poder asuma. El debate real y de fondo sigue en tomo a que el poder judicial sigue estando sans puissance -sin fuerza, en el sentido m¨¢s f¨ªsico y weberiano-, pero ?qui¨¦n lo conduce?; y, sobre todo, ?a quien sirve?
Se dice con frecuencia que los jueces espa?oles han acatado siempre el ordenamiento jur¨ªdico, cualquiera que fuese el r¨¦gimen que les tocaba vivir. Esto puede interpretarse como exponente de asepsia o como muestra de capacidad acomodaticia. Puede, incluso, que algo haya de ambos aspectos.
Mas, a partir de la Constituci¨®n, se produce un hecho absolutamente nuevo. Por vez primera, se funden en una sola realidad los aspectos pol¨ªticos y jur¨ªdicos: una proclamaci¨®n pol¨ªtica -el Estado social y democr¨¢tico- se convierte en una norma jur¨ªdica de directa aplicaci¨®n por los m¨¢s inmediatos servidores del Derecho, es decir la judicatura.
Despu¨¦s de la Constituci¨®n
Despu¨¦s de la Constituci¨®n algo profundo ha cambiado en la vida jur¨ªdica espa?ola: la vieja tradici¨®n del aplicador del derecho que pod¨ªa considerarse al margen de la pol¨¦mica social, da paso -tiene que dar paso- a su reciente y s¨²bita posici¨®n de ordenador directo de esa misma pol¨¦mica. Y, para ello, se han de utilizar tambi¨¦n nuevos conceptos jur¨ªdicos: los propios del Estado social y democr¨¢tico de Derecho. Conceptos que exigen dos contenidos ineludibles: que el poder judicial es poder e independiente, y que'el Estado es democr¨¢tico y no olig¨¢rquico.
Nuestra -historia pol¨ªtica ha sido especialmente cruel con la Administraci¨®n de Justicia. Y lo sigue siendo. En la tensi¨®n entre su consideraci¨®n de servicio p¨²blico y poder del Estado siempre quebr¨® por ambas vertientes: no se le dotaba como servicio p¨²blico, porque deb¨ªa ser poder ("el m¨¢s alto poder", se dijo), y no se le reconoci¨® realmente la categor¨ªa de poder, porque estaba pensado como servicio p¨²blico. En medio, el poder pol¨ªtico siempre oper¨® con la misma t¨¦cnica: conseguir la absoluta dependencia judicial mientras m¨¢s se gritaba su Independencia.
Hasta cierto punto, esa actitud de los poderes es bastante comprensible. Si el poder judicial asumiera su papel central de int¨¦rprete del Estado social y democr¨¢tico de Derecho y, por lo tanto, arbitrara el pacto que la Constituci¨®n contiene, se ver¨ªa obligado a aplicar los principios de legalidad y de constitucionalidad sin ning¨²n tipo de excepci¨®n, sin necesidad de buscar recovecos para solventar coyunturas pol¨ªticas.
Pero la pol¨ªtica diaria no es amiga de estructuras constitucionales. Y las ¨¦lites gobernantes tienen gran propensi¨®n a considerar los mandatos jur¨ªdicos como instrumentos a su directo servicio. Por eso, s¨®lo queda la conciencia del nuevo papel hist¨®rico del juez. La renuncia a esa funci¨®n puede suponer el apagamiento de su propia independencia como instituci¨®n y como persona.
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