Magistratura multa con 10.000 pesetas a CC OO por acusar a UGT sin pruebas
El titular de la Magistratura de Trabajo n¨²mero 18 de Madrid ha condenado a Comisiones Obreras a una multa de 10.000 pesetas por haber demandado a UGT sin pruebas, acus¨¢ndola de haber obtenido un delegado sin que se hubieran celebrado elecciones. El magistrado, que rechaza en su sentencia la instrumentalizaci¨®n de la Magistratura al servicio de t¨¢cticas sindicales de uno y otro tipo, entiende que imputar falsedad, sin pruebas, o sin que exista esa falsedad, es un delito. La sentencia no puede ser recurrida.
Comisiones Obreras hab¨ªa demandado a UGT acusando a este sindicato de haber obtenido un delegado en Micra, Sociedad Cooperativa Limitada, sin que se hubieran celebrado, elecciones, aunque se hab¨ªa remitido a la Comisi¨®n Provincial un acta electoral el d¨ªa 20 de octubre.En la confesi¨®n de pruebas, Gabriel Su¨¢rez Molina, tambi¨¦n demandado al igual que la empresa Micra, puso de manifiesto que s¨ª se hab¨ªan celebrado elecciones el d¨ªa 4 de octubre -fecha que en los documentos consta como presentada el acta en el IMAC-, que se hab¨ªa votado en una caja, que las papeletas eran blancas, y que "cree" que la constituci¨®n de la mesa y la votaci¨®n se produjeron en el mismo d¨ªa.
La letrado de Comisiones Obreras, seg¨²n la sentencia, adujo que hab¨ªa hechos de extrema gravedad que afectaban a las garant¨ªas electorales como el que no mediaran 24 horas entre la constituci¨®n de la mesa y la celebraci¨®n de elecciones y que el acta de constituci¨®n no coincide con la presentada en el IMAC. El representante de UGT manifest¨® que en esencia no se hab¨ªa desvirtuado 19 manifestado por UGT, que en las pruebas documentales constaba que se hab¨ªan celebrado el d¨ªa 4, y pidi¨® que a CC OO se le impusiera una multa de 10.000 pesetas por temeridad.
Falta de pruebas
El magistrado se?ala, entre otras cosas, que tal como argumentaba el representante de UGT, el per¨ªodo de denuncia hab¨ªa caducado y que en cualquier caso ser¨ªa CC OO quien tendr¨ªa que demostrar que no tuvo conocimiento de la entrada del acta impugnada en el IMAC. Pero el magistrado considera, adem¨¢s, que el fondo de la cuesti¨®n es precisamente la gravedad de la acusaci¨®n presentada por CC OO. "Porque", dice la sentencia "de haberse acreditado su certeza, nos hallar¨ªamos ante una evidente situaci¨®n de falsedad documental, con posible y clara derivaci¨®n penal".La gravedad de los hechos, considera el magistrado, "obliga al m¨¢ximo rigor en el enjuiciamiento, pues as¨ª como la sensibilidad de la Magistratura debe ser absolutamente beligerante en el rechazo de la falsedad, debe serlo igualmente para evitar que se imputen ante ella, sin pruebas suficientes, conductas falsas, si es que ¨¦stas no se han producido". Y advierte que la "imputaci¨®n falsa de un delito est¨¢ a su vez prevista como delito en el C¨®digo Penal". El magistrado rechaza, adem¨¢s, la instrumentalizaci¨®n de la Magistratura "al servicio de t¨¢cticas sindicales de uno u otro tipo, sino que debe intervenir solamente en la resoluci¨®n puntual de cuestiones jur¨ªdicas".
Ante "la absoluta falta de pruebas", el magistrado entiende que "se ha incidido en una actitud procesal de temeridad merecedora de la sanci¨®n prevista en el art¨ªculo 48 de la ley de Procedimiento Laboral, debi¨¦ndose imponer por tanto al demandante la multa de 10.000 pesetas".
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