La justicia argentina declara anticonstitucional la indisolubilidad del matrimonio
La Corte Suprema de Justicia argentina estableci¨® el jueves por mayor¨ªa simple el derecho de los divorciados a contraer nuevas nupcias, declarando inconstitucional la Ley 2393, que regula el matrimonio civil como indisoluble. El fallo de la Corte ha ocupado todas las columnas de la primera p¨¢gina de los diarios porte?os, y no era para menos. En Argentina, la Iglesia cat¨®lica tiene una fort¨ªsima penetraci¨®n en el tejido social y profundiza su influencia hasta en los sindicatos, que reclaman para sus huelgas generales el apoyo de los obispos.
La Constituci¨®n establece que el presidente de la Rep¨²blica ha de profesar la religi¨®n cat¨®lica, apost¨®lica y romana y, aun no mediando prohibici¨®n expresa para otras confesiones, se desconoce que un adolescente no cat¨®lico haya podido acceder a la carrera de las armas.Influencia cat¨®lica m¨¢s prepotente que preponderante, dado que Argentina, pa¨ªs de inmigraci¨®n, cuenta con notables comunidades jud¨ªas, protestantes, ortodoxas, budistas, sinto¨ªstas y, en menor medida, musulmanas; sin contar con el sincretismo de la macumba afrobrasileira. En el Buenos Aires urbano, adem¨¢s, ,donde el div¨¢n del psicoanalista ha sustituido a la garita del confesor, el agnosticismo es moneda corriente.
La primera ley de divorcio argentina fue aprobada por Per¨®n en 1954, ya en las postrimer¨ªas de su segundo mandato, y derogada por el presidente teniente general Aramburu al a?o siguiente, tras el derrocamiento del r¨¦gimen peronista. As¨ª, los matrimonios civiles celebrados en Argentina eran hasta el jueves pasado tan indisolubles como el v¨ªnculo cat¨®lico.
Con todo ello, las leyes matrimoniales del pa¨ªs navegaban por espacios intergal¨¢cticos a a?os luz de los problemas en la superficie de la tierra: la sociedad argentina es mayoritariamente divorcista, buena parte de las parejas urbanas con posibles y educaci¨®n superior, menores de 50 a?os, van por su segunda o tercera uni¨®n, y la Prensa est¨¢ saturada de anuncios de gestor¨ªas que arreglan nuevos matrimonios r¨¢pidos en Chile, Uruguay o Paraguay.
El Gobierno radical comenz¨® afrontando algunas de estas realidades haciendo compartir la patria potestad entre el padre y la madre, hasta entonces derecho exclusivo del primero, y reconociendo los derechos de los hijos habidos fuera del matrimonio legal. La jerarqu¨ªa cat¨®lica puso el grito en el cielo, pero no pudo impedir el paso adelante de la raz¨®n.
Posteriormente, el Gobierno logr¨® hacer aprobar en la C¨¢mara de los Diputados su proyecto de ley del divorcio que, presumiblemente, ser¨¢ sancionado el a?o pr¨®ximo por el Senado de la naci¨®n; y aqu¨ª la Iglesia no puso el grito en el cielo sino pies en pared.
El obispado argentino que en su conjunto no pi¨® durante las atrocidades de los siete a?os de dictadura militar, anunci¨® p¨²blicamente que retiraba la administraci¨®n de los sacramentos a todos los diputados cat¨®licos que sancionaron afirmativamente la ley del divorcio. En un exceso de celo ecum¨¦rnico, un obispo cat¨®lico anunci¨® por escrito sus sanciones a un diputado metodista por su di¨®cesis. La comuni¨®n que ni se les neg¨® ni se les niega a Videla, Massera, Viola, Galtieri, Chamorro, Men¨¦ndez, Astiz, a toda la laya de presuntos carniceros de su propio pueblo, algunos ya con una primera sentencia condenatoria, se les niega ahora a honestos y pac¨ªficos padres y madres de familia que han votado afirmativamente por una ley de divorcio.
El esquema ha sido roto por Juan Bautista Sejean, ex juez de instrucci¨®n en la capital federal y ahora abogado particular, en su juicio de divorcio contra Ana Mar¨ªa Saks de Sejean, planteado ante la Corte Suprema. Sejean se separ¨® de su esposa de la que tiene dos hijos, hace seis a?os y hace cinco form¨® nueva pareja de la que desciende una nueva hija de tres a?os. La se?ora Saks rehizo igualmente su vida junto a un nuevo compa?ero.
Por tres votos contra dos y aal cabo de un a?o, la Corte dictamin¨® que la indisolubilidad del matrimonio civil vulnera principios constitucionales como el amparo a la familia -se discrimina y sanciona a las familias en concubinato- el derecho personal¨ªsimo a la intimidad y la igualdad ante la ley.
En efecto, la situaci¨®n de las segundas y posteriores parejas en la Argentina era tan patibular¨ªa que bajo la denuncia de concubinato producida tras una separaci¨®n legal, las partes implicadas pod¨ªan sufrir prisi¨®n preventiva; las nuevas parejas carec¨ªan de derechos sucesorios entre s¨ª o de pensi¨®n y alimentos, ni pod¨ªan reclamar indemnizaciones por la muerte del compa?ero o actuar en justicia por el buen nombre y honor de ¨¦ste.
Al igual que los esclavos bajo el imperio romano, los separados carec¨ªan de derechos familiares y s¨®lo pod¨ªan optar por el concubinato.
La jurisprudencia de la Corte Suprema sobre este caso supone un alivio para el Gobierno radical en su obligado y no deseado pulso con la Iglesia cat¨®lica, y aceita la pr¨®xima aprobaci¨®n del divorcio por el Senado. Pero la Corte no tiene capacidad para derogar leyes y, por el momento, cada separado que desee formalizar civilmente una nueva relaci¨®n deber¨¢, como el doctor Sejean, pedir individualmente amparo a la justicia.
La jerarqu¨ªa cat¨®lica argentina reaccion¨® ayer con dureza al dictamen de la corte, y acus¨® al m¨¢ximo tribunal de "violar la constituci¨®n" y de "arrogarse una antidemocr¨¢tica atribuci¨®n de poderes", en un comunicado difundido por la Agencia Informativa Cat¨®lica Argentina.
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