Los m¨¦dicos y el secreto profesional
Desde el juramento hipocr¨¢tico, la confidencialidad de las informaciones dadas por los enfermos a los m¨¦dicos ha sido una de las reglas de oro de la pr¨¢ctica de estos profesionales, y en ella se ha sustentado la confianza de los enfermos en los m¨¦dicos y otros profesionales sanitarios.El secreto profesional es una de las claves del arco de la relaci¨®n m¨¦dico-enfermo. Y lo es as¨ª porque, para asegurar una buena informaci¨®n, que debe de ser proporcionada por las personas que acuden al dispositivo sanitario es preciso que quienes la aportan est¨¦n previamente convencidos de que s¨®lo va a ser usada con los fines para los que se dio: el correcto diagn¨®stico y tratamiento. Pero tambi¨¦n lo es para el m¨¦dico, que debe de tener la seguridad de que los datos que anota y los juicios que pudiera realizar en la misma s¨®lo van a ser empleados con id¨¦nticos fines, Si se rompe este secreto dif¨ªcilmente pueden prosperar unas relaciones que precisan de una mutua comprensi¨®n.
El problema del derecho al secreto profesional ha encon trado su reflejo en la Constituci¨®n Espa?ola, que lo menciona expresamente en el art¨ªculo 20, refiri¨¦ndose a la libertad de expresi¨®n, y que, posteriormente, en el art¨ªculo 24.2, llega a decir que: "La ley regular¨¢ los casos en que, por raz¨®n de parentesco o secreto profesional, no se estar¨¢ obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos", con lo que antepone el secreto profesional a cualquier otra consideraci¨®n, como, incluso, la posibilidad de que pudiera existir un hecho delictivo. Asimismo, el art¨ªculo 18 garantiza el derecho a la intimidad personal de los ciudadanos espa?oles. ?Hay acaso algo m¨¢s ¨ªntimo que la historia cl¨ªnica de un centro de planificaci¨®n familiar?.
Ley de Sanidad
La misma ley general de Sanidad, en su art¨ªculo 10, y desarrollando el mandato constitucional, "La ley establecer¨¢ los derechos y deberes de todos al respecto" (se refiere al derecho a la protecci¨®n de la salud, art¨ªculo 43), establece los derechos de todos respecto a las distintas administraciones p¨²blicas sanitarias, y en algunos aspectos se?ala que "ser¨¢n ejercidos tambi¨¦n respecto a los servicios sanitarios privados". Entre estos derechos est¨¢ "la confidencialidad de toda la informaci¨®n relacionada con su proceso y su estancia", que abarca a los datos recogidos en historia cl¨ªnica.Parece que la legislaci¨®n sobre el tema de las historias cl¨ªnicas y su confidencialidad, as¨ª como sobre el secreto profesional, est¨¢ lo suficientemente clara para que no sea procedente el uso de las mismas en determinadas actuaciones judiciales.
Resulta, por otro lado, parad¨®jica la actuaci¨®n de la Organizaci¨®n M¨¦dica Colegial, que defiende el secreto profesional, que lo sit¨²a en lugar privilegiado en su C¨®digo Deontol¨®gico, y que, en sus estatutos, considera faltas graves o muy graves su conculcaci¨®n, y que, ante un caso evidente de ataque a este derecho hist¨®rico del ejercicio de las profesiones sanitarias, se inhibe de una actuaci¨®n en el tema y juzga de manera distinta a quienes defienden sus propias posiciones que a aquellos otros que tienen la osad¨ªa de opinar y actuar desde unos postulados sanitarios progresistas.
El problema actual, la intervenci¨®n judicial de historias de algunos centros acusados de realizar abortos, con ser grave, no es el fundamental, sino la pregunta que queda abierta de ahora en adelante: ?Van a estar las historias cl¨ªnicas a disposici¨®n de jueces y polic¨ªas en el futuro? ?Vamos a consentir los profesionales esta utilizaci¨®n? ?Qu¨¦ credibilidad vamos a tener ahora ante los ciudadanos que acudan al dispositivo sanitario para pedirles informaciones reservadas que nadie desea ver hechas p¨²blicas? Creo que los problemas son lo suficientemente importantes como para realizar una reflexi¨®n seria y darles una respuesta, a la que no pueden ser ajenos los poderes p¨²blicos.
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