El Tribunal Constitucional niega el amparo contra "la demora no razonable" de la justicia
El Tribunal Constitucional ha decidido que "la demora no razonable de los tribunales que intervienen en una causa no puede lesionar" derechos fundamentales. En consecuencia, no ha admitido un recurso de amparo de un condenado por la Audiencia Provincial de Madrid a dos a?os y medio de c¨¢rcel por un homicidio cometido cuando ten¨ªa 16 a?os, que el Tribunal Supremo elev¨® a ocho a?os y un d¨ªa. El condenado -que hab¨ªa cumplido la pena inicial- reingres¨® en prisi¨®n despu¨¦s de transcurridos siete a?os desde que se produjeron los hechos.El recurrente, Gabriel Rodr¨ªguez Medina, fue condenado en primera instancia el 28 de noviembre de 1983, como autor de un delito de homicidio con la intenci¨®n de causar lesiones graves, y con la atenuante de ser menor de 18 a?os, a la pena de dos a?os y medio de c¨¢rcel. El 25 de junio de 1986, la Sala Segunda del Tribunal Supremo estim¨® varios recursos del fiscal y de los acusadores particulares y en atenci¨®n a la agravante de haber cometido el delito "en cuadrilla", conden¨® a Rodr¨ªguez Medina a ocho a?os y un d¨ªa de c¨¢rcel.
En la demanda de amparo, el recurrente invoca el "derecho de los ciudadanos al buen funcionamiento de los ¨®rganos jurisdiccionales del Estado, de forma que sus responsabilidades penales no resulten agravadas por situaciones de riesgo, por dilaciones indebidas, que puedan desvirtuar el fin de la pena en un Estado de derecho".
Violaci¨®n del derecho
En concreto, el recurrente de amparo se?ala que "el reingreso en prisi¨®n despu¨¦s de casi siete a?os de haber sucedido los hechos juzgados, teniendo cumplida la pena impuesta por la Audiencia, sin tener en cuenta el cambio de personalidad producido desde los 16 a?os de edad de entonces hasta los 23 a?os de ahora, es una violaci¨®n del derecho constitucional de seguridad jur¨ªdica y supone, en contra de los principios inspiradores del art¨ªculo 25.2 de la Constituci¨®n, un retorno a los arcaicos principios del C¨®digo Penal de 1848, que asignaba a la pena un fin de expiaci¨®n e intimidaci¨®n".El Tribunal Constitucional ha acordado la inadmisi¨®n del recurso de amparo por entender que la demora no razonable de los tribunales que intervienen en una causa no puede lesionar el derecho a la seguridad personal, "en la medida en que la amenaza de la pena pendiente sobre el recurrente no ha sido, en absoluto, causada por el hipot¨¦tico retardo, sino por el proceso mismo contra ¨¦l dirigido".
El tribunal indica que "la supuesta demora del proceso no ha desvirtuado el fin de la pena en un Estado de derecho", y recuerda que el art¨ªculo 25.2 de la Constituci¨®n "no establece que la reeducaci¨®n y reinserci¨®n social sean la ¨²nica finalidad leg¨ªtima de la pena privativa de libertad, por lo cual no cabe considerar contraria a la Constituci¨®n la aplicaci¨®n de una pena que pudiera no responder exclusivamente a dicho punto de vista".
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.