El fantasma del desacato
LA CONDENA por desacato dictada por la Audiencia de Sevilla contra el alcalde de Jerez de la Frontera, Pedro Pacheco, evidencia una vez m¨¢s las dificultades de los ciudadanos para ejercer en toda su amplitud un conjunto de derechos constitucionales que tienen que ver con la libertad de expresi¨®n y con la cr¨ªtica a los poderes del Estado y a su cohorte de agentes y funcionarios. Estas dificultades se acrecientan a¨²n m¨¢s, si cabe, cuando el objeto de la cr¨ªtica son las actuaciones del poder judicial, todav¨ªa demasiado parapetado, en comparaci¨®n con el Ejecutivo y legislativo, en una concepci¨®n mayest¨¢tica y solemne de sus funciones. De ello es ejemplo tambi¨¦n la reciente condena de El Peri¨®dico de Catalu?a por atentar al honor de un juez venal, procesado por un delito de cohecho, y al que deber¨¢ indemnizar con la cantidad de 30 millones de pesetas por haber atentado contra su honor.Es cierto que se ha avanzado en el intento de cr¨ªtica ciudadana a las decisiones de los jueces, pero no lo es menos que ¨¦ste ha sido uno de los estamentos m¨¢s reacios a aceptar este derecho de todos a juzgar las acciones de los distintos estamentos de la Administraci¨®n. Prueba de ello son los centenares de procesos judiciales, muchos concluidos con sentencias condenatorias, que se han abierto en Espa?a por este motivo desde los primeros a?os de la transici¨®n democr¨¢tica. Los jueces han utilizado hasta ahora sin recato en defensa propia el monopolio jurisdiccional que el Estado ha puesto en sus manos.
Los magistrados tienen derecho, en el ejercicio de sus funciones, al m¨¢ximo respeto por parte de los ciudadanos, pero este respeto, m¨¢s que basado en una protecci¨®n penal, por dem¨¢s exagerada, como la actual, debe legitimarse en la bondad y en la eficacia de su funci¨®n. De poco valdr¨¢ la protecci¨®n penal de la funci¨®n judicial si el mal funcionamiento de la Administraci¨®n de justicia hace imposible cualquier actitud favorable hacia ella por parte de la sociedad.
Tanto la condena del alcalde de Jerez de la Frontera como la de El Peri¨®dico de Catalu?a revelan la existencia de un exceso de protecci¨®n para el poder judicial -que no es democr¨¢ticamente elegido y que se basa en criterios y sistemas corporativistas- Y ello es as¨ª porque son los jueces los mismos que manejan los criterios, siempre subjetivos, que est¨¢n en la base de toda valoraci¨®n de la cr¨ªtica a su funci¨®n. Eso es m¨¢s cierto todav¨ªa en un delito como el de desacato, en el que los jueces desacatados son, a su vez, los ofendidos y los juzgadores de la ofensa: todo un contrasentido. Una figura delictiva tan imprecisa y anacr¨®nica como el desacato puede convertirse f¨¢cilmente, y de hecho as¨ª ocurre, en patente de corso para todo tipo de arbitrariedades por parte de los poderes p¨²blicos y, por otro lado, pasar a ser en sus manos una especie de espada de Damocles que pende permanentemente sobre la cabeza de los ciudadanos.
En cuanto al proceso del alcalde de Jerez, no se aprecia muy bien en qu¨¦ puede menoscabar a la justicia afirmar que su forma de actuar "es un cachondeo", sobre todo si esta frase es una manera coloquial de definir un sentimiento sociol¨®gicamente detectable en amplios sectores de la poblaci¨®n. Resulta inadmisible que esta expresi¨®n pueda ser considerada delito y conlleve la inhabilitaci¨®n de un pol¨ªtico democr¨¢ticamente elegido, que la ha pronunciado probablemente porque esa expresi¨®n resume la opini¨®n p¨²blica a la que representa. Porque la frase se pronuncia en el contexto de una determinada pol¨ªtica municipal contra las infracciones urban¨ªsticas detectadas en Jerez de la Frontera y, en consecuencia, la defensa de esa pol¨ªtica es una obligaci¨®n de quien ha sido elegido para llevarla a efecto.
Ante casos as¨ª, es de justicia exigir que la inmunidad que protege la libertad de expresi¨®n y el derecho a la cr¨ªtica de diputados y senadores se extienda tambi¨¦n a los miembros de los parlamentos aut¨®nomos. Porque mientras existan delitos tan fantasmag¨®ricos como el de desacato, tal inmunidad no podr¨¢ ser considerada como un privilegio, sino como requisito necesario para hacer viable el ejercicio de las funciones pol¨ªticas encomendadas democr¨¢ticamente. No se puede dejar al exclusivo criterio de los jueces determinar subjetivamente cu¨¢ndo alguien, tenga funciones p¨²blicas o sea un simple ciudadano, es o no reo de un delito supuestamente cometido contra ellos.
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