Justicia inmediata
La novedad estriba en que se enjuiciaban hechos cometidos, en algunos casos, horas antes de haber sido puestos los detenidos a disposici¨®n judicial. Esta idea fue apoyada desde el principio por el Colegio de Abogados de Madrid, dispuesto siempre a colaborar con cualquier iniciativa que suponga mayor agilidad para la justicia y que no conculque las garant¨ªas procesales y constitucionales de los detenidos.Diariamente, en una capital como Madrid, la polic¨ªa pone a disposici¨®n judicial una media de 60 detenidos por diversos delitos. De ellos, algunos -por su naturaleza- ser¨¢n juzgados por la audiencia, provincial o nacional; otros, son competencia de los juzgados de distrito o son sobrese¨ªdas las actuaciones. Sin embargo, queda un n¨²mero importante de presuntos delitos menos graves y flagrantes, que ser¨ªan juzgados, en su d¨ªa, por el juzgado de instrucci¨®n que por reparto correspondiera y que en el mejor de los casos tardar¨ªan tres meses. Con la pr¨¢ctica y la experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la Ley 10/1986 se ha podido comprobar que el retraso en la celebraci¨®n de los juicios no beneficia ni a los juzgados que tienen que instruir las diligencias, debido a la acumulaci¨®n de trabajo, ni a los detenidos, por las evidentes molestias que la situaci¨®n de prisi¨®n o libertad provisional ocasiona, adem¨¢s de tener que estar pendientes de una eventual sentencia condenatoria, con, el riesgo que comporta: suspensiones de se?alamientos, gastos, despla zamientos, etc¨¦tera. Aprove chando la experiencia de otros pa¨ªses como Estados Unidos o el Reino Unido, se pretende el enjuiciamiento inmediato, siempre que el detenido solicite abogado de oficio y que las pruebas que se vayan a practicar puedan realizarse en el acto del juicio oral. Este enjuiciamiento inmediato ofrece varias ventajas y alg¨²n inconveniente, pero pensamos que van a ser mayores las primeras. Pi¨¦nsese por ejemplo, el beneficio que supone para el detenido que se demuestre su inocencia salir en libertad definitiva y no provisional, evitando pagar fianza o tener que presentarse en el juzgado los d¨ªas 1 y 15 de cada mes.
Si resulta culpable y la sen tencia se hace firme, podr¨ªa ir a prisi¨®n como penado y no como preventivo, pudiendo, desde el primer d¨ªa, redimir penas por el trabajo. Asimismo, se refuerza el principio de inmediaci¨®n, practicando todas las pruebas en el acto del juicio oral, como aconseja la exposici¨®n de motivos de nuestra centenaria ley de Enjuiciamiento Criminal, cobrando gran importancia la rapidez de su pr¨¢ctica, como, por ejemplo, el reconocimiento del forense al detenido en caso de que haya actuado bajo el consumo de drogas o sufriendo el s¨ªndrome de abstinencia y poder as¨ª apreciar la concurrencia de eximentes o atenuantes seg¨²n los casos. Sin duda, se favorece la comprensi¨®n de la justicia por parte del ciudadano, que le ser¨¢ m¨¢s f¨¢cil relacionar el delito con su enjuiciamiento, evitando algunas situac¨ªones actuales en las que se dicta la sentencia por unos hechos cometidos a?os antes, cuando las circunstancias del condenado son diferentes.
No todo son ventajas, y ya podemos imaginar los inconvenientes si este ensayo se llega a generalizar. Hay algunos de orden pr¨¢ctico, como puede ser la premura de tiempo para los abogados encargados de la defensa, y otro ser¨¢ la desconfianza que pueda producirse en los detenidos, porque no hay que olvidar que la ley vigente permite el enjuiciamiento de delitos que pueden suponer penas de hasta seis a?os de prisi¨®n menor.
Colapso
Este ensayo puede contribuir a evitar el colapso definitivo de los juzgados de instrucci¨®n de las grandes capitales y a conseguir una justicia m¨¢s r¨¢pida y eficaz, pero cabr¨ªa una reflexi¨®n final: esta experiencia pone en evidencia que una mayor agilizaci¨®n de la justicia no precisa necesariamente la modificaci¨®n de las normas procesales, ya que est¨¢ demostrado que las modificaciones por s¨ª mismas no han agilizado los procesos y s¨ª, en cambio, disminuido las garant¨ªas del justiciable. El retraso en la administraci¨®n de justicia radica, entre otras cosas, en la insuficiente infraestructura, que es lo primero que hay que corregir dotando a los juzgados del personal y medios necesarios. S¨®lo as¨ª la iniciativa de este juzgado dejar¨¢ de ser un hecho aislado para convertirse en pr¨¢ctica generalizada.
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