El Tribunal Constitucional sentencia que publicar comunicados de ETA no es apolog¨ªa del terrorismo
La Sala Segunda del Tribubal Constitucional ha amparado el derecho del director del diario Egin, Jos¨¦ F¨¦lix Azurmendi, a publicar comunivados de ETA Militar sin incurrir por ello en el delito de apolog¨ªa del terrorismo. En consecuencia, anula las sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo que le condenaron, como autor de este delito, a dos a?os de c¨¢rcel. El fundamento de amparado el derecho del director del diario Egin, la sentencia es el derecho fundamental a la informaci¨®n, garantizado por la Constituci¨®n, seg¨²n el alto tribunal, como "esencia de un Estado democr¨¢tico". El magistrado Fernando Garc¨ªa-Mon formul¨® un voto particular discrepante.
El 13 de diciembre de 1982, la Audiencia Nacional conden¨® a Azurmendi, en su calidad de director de Egin, por la publicaci¨®n de dos comunicados de ETA Militar, a dos a?os de prisi¨®n como autor de dos delitos de apolog¨ªa del terrorismo. La sentencia condenatoria reconoci¨® el derecho del periodista a publicar todo aquello que estime noticiable y de inter¨¦s informativo en los comunicados, "debiendo abstenerse, por el contrario", afirmaba, "de difundir cuanto suponga alabanza y paneg¨ªrico, pues esto ¨²ltimo es materia delictiva y, por consiguiente, rebasa y desborda los l¨ªmites de aquellos derechos constitucionales que amparan el libre ejercicio de su profes¨ª¨®n".Recurrida esta sentencia, la Sala Segunda del Tribunal Supremo confirm¨® el fallo. La sala desestim¨® la petici¨®n que hizo el recurrente para que planteara cuesti¨®n de inconstitucionalidad en relaci¨®n con el decreto-ley 3/1979. El recurrente fundament¨® su petici¨®n en que la tipificaci¨®n del delito de apolog¨ªa del terrorismo requer¨ªa ley org¨¢nica, pero la sala estim¨® no pertinente el planteamiento de la cuesti¨®n, ya que los hechos por los que se conden¨® a Azurmendi se produjeron en el a?o 1982, cuando ya estaban vigentes las leyes org¨¢nicas 4/1980 y 2/1981, que tipificaban el delito de apolog¨ªa del terrorismo y si se aplic¨® el decreto-ley de 1979 fue porque las leyes org¨¢nicas establec¨ªan penas mucho m¨¢s elevadas.
Posibles excarcelaciones
La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente su vicepresidenta y presidenta de la sala segunda, Gloria Begu¨¦, no atiende esta alegaci¨®n sobre la cuesti¨®n de inconstitucionalidad. Sin embargo, y teniendo en cuenta la doctrina recientemente elaborada sobre la exigencia del art¨ªculo 17.1 de la Constituci¨®n de que la privaci¨®n de libertad se establezca s¨®lo mediante ley org¨¢nica, en uno de los p¨¢rrafos de la sentencia se dice: "La condena por delitos previstos y penados en el art¨ªculo 12 del Real decreto-ley 3/1979, de 26 de enero, supondr¨ªa una vulneraci¨®n del mencionado precepto constitucional, por cuanto dicha norma no re¨²ne las condiciones constitucionalmente exigidas, esto es, el car¨¢cter de ley org¨¢nica". La invocaci¨®n de este precepto ante los tribunales penales puede dar origen a la puesta en libertad de quienes permanezcan en prisi¨®n en virtud de tal decreto-ley.La sentencia que resuelve el amparo solicitado por Azurmendi se centra en la invocaci¨®n del derecho constitucional a emitir informaci¨®n veraz, consagrado en el art¨ªculo 20. 1.d de la Constituci¨®n espa?ola. El recurrente aleg¨®,que hab¨ªa sido condenado no porla publicaci¨®n de trabajos period¨ªstitcos sino por la mera reproducci¨®n de comunicados cuya autor¨ªa, no cuestionada por el Ministerio Fiscal ni por los ¨®rganos judiciales, corresponde", se?al¨® "a la organizaci¨®n denominada ETA Militar", por lo que, en todo caso, 'la autoloa y el autopaneg¨ªrico' contenidos en dichos comunicados no pueden atribuirse al director del peri¨®dico".
El Tribunal Constitucional reconoce, como se?alan las sentencias impugnadas, que los derechos y libertades fundamentales no son absolutos "pero no lo es menos", agrega, "que tampoco puede atribuirse dicho car¨¢cter a sus l¨ªmites".
Informaci¨®n y sociedad libre
La sentencia recuerda que el derecho fundamental a comunicar y recibir libremente informaci¨®n veraz "garantiza un inter¨¦s constitucional: la formaci¨®n y existencia de una opini¨®n p¨²blica libre, garant¨ªa que reviste una especial trascendencia, ya que, al ser una condici¨®n previa y necesaria para el ejerciclo de otros derechos inherentes al funcionamiento del sistema democr¨¢tico, se convierte, a su vez, en uno de los pilares de una sociedad libre y democr¨¢tica". A?ade que el ejercicio de tal derecho permite al ciudadano ponderar opiniones diversas e incluso contrapuestas".En el conflicto entre el delito de apolog¨ªa del terrorismo y el derecho de un director a publicar, unos comunicados, el alto tribunal reconoce que "la erradicaci¨®n de la violencia terrorista encierra un inter¨¦s pol¨ªtico y social de la m¨¢xima importancia, pero ello no autoriza, sin embargo", a?ade, "a alterar la esencia de un Estado democr¨¢tico, el cual, para su existencia y desarrollo, presupone el sometimiento de las cuestiones relevantes para la vida colectiva a la cr¨ªtica o aprobaci¨®n de una opini¨®n p¨²blica libremente constituida".
El alto tribunal manifiesta que la reproducci¨®n de los comunicados no fue acompa?ada de juicios de valor "que demuestren que el periodista asume el contenido apolog¨¦tico de los mismos". La sentencia concluye que "el derecho de un profesional del periodismo a informar, as¨ª como el de sus lectores a recibir informaci¨®n ¨ªntegra y veraz, constituye, en ¨²ltimo t¨¦rmino, una garant¨ªa institucional de car¨¢cter objetivo, cuya efectividad exige en principio excluir la voluntad delictiva de quien se limita a transmitir sin m¨¢s la informaci¨®n, aunque ¨¦sta, por su contenido, pueda revestir sigr¨ªlficado penal".
Frente a esta doctrina de la mayor¨ªa de la sala, el voto particular formulado por el magistrado Fernando Garc¨ªa-Mon se muestra favorable a la desestimaci¨®n del recurso de amparo, entre otras consideraciones jur¨ªdicas, por estimar que imputar la autor¨ªa del delito de apolog¨ªa del terrorismo "a quien realiza su publicaci¨®n, sin la cual no existir¨ªa el delito, no es m¨¢s que aplicar las leyes penales vigentes, cuya funci¨®n corresponde al poder judicial".
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