Dos a?os de prisi¨®n para un polic¨ªa que mat¨® a un detenido durante un interrogatorio
CARMELO MART?N La Audiencia Provincial de Las Palmas, en la isla de Gran Canaria, conden¨® al inspector del Cuerpo Nacional de Polic¨ªa Luis Pedro Sanz a dos a?os y cuatro meses de prisi¨®n menor por un delito de homicidio con la eximente incompleta de leg¨ªtima defensa, en la persona del joven Manuel Jes¨²s D¨ªaz Santana, fallecido hace cuatro a?os en la comisar¨ªa de Teide, en dicha isla, de un tiro en la sien cuando era interrogado por el procesado.
El tribunal ha inhabilitado profesionalmente al polic¨ªa durante el tiempo de duraci¨®n de la pena, y ¨¦ste deber¨¢ abonar a los familiares del desaparecido una indemnizaci¨®n de dos millones y medio de pesetas. La sentencia, que asume parte de la tesis del ministerio fiscal y de la polic¨ªa, establece como eximente incompleta el hecho de que el acusado actu¨® en leg¨ªtima defensa, si bien hubo provocaci¨®n anterior.El abogado del inspector y la parte acusadora discrepan con la resoluci¨®n de la Audiencia. Antonio Beltr¨¢n Sierra, representante legal del funcionario acusado, present¨® ayer recurso de casaci¨®n ante la sala segunda del Tribunal Supremo por entender que ha existido quebranto de forma e infracci¨®n de ley. En su opini¨®n, su cliente es inocente y la condena ha creado malestar entre las fuerzas del orden p¨²blico.
Por su parte, el letrado de la acusaci¨®n particular Fernando Sagaseta, ha anunciado que presentar¨¢ otro recurso porque considera que el "juicio ha sido un esc¨¢ndalo". Durante la vista hab¨ªa solicitado para Sanz Yuguero 20 a?os de prisi¨®n por un delito de homicidio por tortura. El m¨¦dico forense no lleg¨® a esclarecer si hubo torturas. La exhumaci¨®n del cad¨¢ver, a instancias de los familiares, tampoco aport¨® pruebas suficientes sobre posibles malos tratos.
Ataque de ira
Manuel Jes¨²s D¨ªaz Santana fue detenido en 1982, junto a otro joven, Francisco Garc¨ªa Cardoso, acusado de robo de un casete. En aquellas fechas, D¨ªaz cumpl¨ªa el servicio militar y disfrutaba de un permiso. No pose¨ªa antecedentes penales y su comportamiento en el Ej¨¦rcito era bueno. Al no reconocer, en presencia del abogado de oficio, su responsabilidad en el hurto que se le imputaba, D¨ªaz fue retenido en comisar¨ªa.
Posteriormente, en la noche del 13 de octubre de 1982, solicit¨®, seg¨²n la versi¨®n policial, una "entrevista confidencial" en la que estuvieron presentes los ins pectores Sanz Yuguero y Pedro Moreno Ortiz.
En un momento de la conver saci¨®n sufri¨® un ataque de ira precisa el relato oficial, y arreba t¨® a ¨¦ste ¨²ltimo la pistola con la que efectu¨® un disparo errado contra Sanz Yuguero, que se aloj¨® en la pared. Este repeli¨® la acci¨®n con su arma de fuego y dispar¨® contra el detenido, que recibi¨® un impacto de bala en el entrecejo, lo que le produjo una hemorragia cerebral.
Fernando Sagaseta rechaza esta tesis por considerar que la trayectoria del proyectil, de arriba a abajo, se contradice con la posici¨®n del polic¨ªa y la v¨ªctima, ya que el sumario fija que el primero se encontraba sentado y el detenido de piel a dos o tres metros de distancia.
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