Seguro de paro a toreros y futbolistas
Los artistas, los toreros, los futbolistas, los ferroviarios y los representantes de comercio pasar¨¢n al R¨¦gimen General de la Seguridad Social; tendr¨¢n, en consecuencia, que cotizar como cualquier otro trabajador, cobrar¨¢n su pensi¨®n y podr¨¢n acogerse al desempleo cuando se encuentren sin trabajo. Dos decretos aprobados en el ¨²ltimo Consejo de Ministros as¨ª lo han dejado establecido.El decreto de desempleo -consecuencia de la integraci¨®n de estos colectivos en el R¨¦gimen General de la Seguridad Social- regula los aspectos peculiares de cada una de estas profesiones. As¨ª se especifica que los representantes de comercio podr¨¢n cobrar seguro de desempleo parcial o total, dependiendo de si cesa su relaci¨®n con alguno o con todos los empresarios para los que trabaja.
Tambi¨¦n se especifica que la duraci¨®n del desempleo para los artistas y toreros estar¨¢ en funci¨®n de los d¨ªas cotizados en los ¨²ltimos cuatro a?os, pero con los mismos requisitos que los de cualquier otro trabajador: seis meses de cotizaci¨®n como m¨ªnimo para tres meses de desempleo.
El segundo de los decretos regula la integraci¨®n en el R¨¦gimen General de la Seguridad Social de todos estos colectivos y las peculiaridades de cotizaci¨®n que conlleva su integraci¨®n. En el caso de los futbolistas se establece por ejemplo un grupo de cotizaci¨®n en funci¨®n de la categor¨ªa del club, y en el caso de los artistas, por poner otro ejemplo, los grupos se fijan en base a la categor¨ªa profesional. Se establece una cotizaci¨®n en c¨®mputo anual y no mensual como en el resto de los colectivos, y se regula la incapacidad laboral transitoria (enfermedad, maternidad), las jubilaciones anticipadas, etc¨¦tera.
En el caso de los toreros, se establece una cotizaci¨®n diaria por cada d¨ªa que el profesional taurino haya ejercido su actividad.
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