El Supremo reconoce que son legales las pruebas de idoneidad
La Sala Quinta del Tribunal Supremo, en sentencia fallada el pasado 17 de diciembre, se ha pronunciado contra la resoluci¨®n de la Sala Segunda de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia de 11 de noviembre de 1985, en relaci¨®n con las pruebas de idoneidad previstas en la ley de Reforma Universitaria para el acceso a la categor¨ªa de profesor titular de escuelas universitarias. Esta sentencia equivale a reconocer la plena legalidad de la actuaci¨®n de la comisi¨®n calificadora de las pruebas de idoneidad.
La Secretar¨ªa de Estado de Universidades e Investigaci¨®n, cuyo responsable es Juan Manuel Rojo, interpuso recurso extraordinario de apelaci¨®n contra la sentencia del tribunal de lo contencioso de Valencia. El Supremo ha fallado ahora a favor de la Administraci¨®n.La sentencia del Supremo declara gravemente da?osa y err¨®nea la doctrina contenida en la sentencia de la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia.
El Tribunal Supremo dice textualmente en su sentencia: "Declaramos gravemente da?osa y err¨®nea la doctrina de que la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa puede y debe, en su funci¨®n revisora, proceder, sin el criterio de legalidad aplicable, a revisar los criterios de un tribunal calificador, que han de basarse en conocimientos t¨¦cnicos, y en contra de las bases de la convocatoria del concurso, competencia que no tiene atribuida la jurisdicci¨®n"
La sentencia establece el precedente de que la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa no puede proceder, sin un criterio de legalidad, a revisar discrecionalmente los pronunciamientos t¨¦cnicos de un tribunal calificador.
Seg¨²n el Tribunal Supremo, "la competencia exclusiva para calificar las pruebas en raz¨®n de los conocimientos, aptitudes e historial de los convocantes est¨¢ plenamente atribuida a la comisi¨®n calificadora".
El Supremo califica de "grave error la sentencia de la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo al atribuir tanto al ¨®rgano administrativo como a la jurisdicci¨®n una competencia extra?a a la fundamentaci¨®n jur¨ªdica, para decidir con plenitud de atribuciones la resoluci¨®n de un concurso asignado por ley a una comisi¨®n calificadora", as¨ª como "juzgar, decidir y resolver sobre una aptitud docente, cuando los juzgadores, por raz¨®n de su funci¨®n y exigencias para desempe?arla, carecen de la misma".
Doctrina err¨®nea
"La doctrina de la sentencia apelada", se a?ade en la sentencia del Supremo, "no es s¨®lo gravemente err¨®nea, sino tambi¨¦n da?osa en sumo grado, al alterar todo el sistema establecido para las calificaciones de aptitud de toda clase de ense?anza, oposiciones, concursos y dem¨¢s llamamientos a plazas, puestos y categor¨ªas determinadas, y que se prive del conocimiento de tales reconocimientos a las comisiones, tribunales y juntas calificadoras designadas en raz¨®n de sus conocimientos".Hasta el momento, seg¨²n la Secretar¨ªa de Estado de Universidades e Investigaci¨®n, la citada sala de la Audiencia Territor¨ªal de Valencia hab¨ªa dictado cerca de 20 sentencias similares a la recurrida por la Administraci¨®n.
La Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia accedi¨® al primer recurso planteado por la profesora Mar¨ªa Eulalia Mart¨ªnez Fern¨¢ndez, en el que se hac¨ªa la petici¨®n de que se le concediese el nombramiento solicitado.
La sala, en sentencia de 11 de noviembre de 1985, razonaba lo siguiente: "Resulta evidente que la Secretar¨ªa de Estado de Universidades e Investigaci¨®n pudo, en v¨ªa administrativa, haber procedido a la calificaci¨®n y, en su caso, nombramiento de la recurrente".
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