La transparencia es inevitable
En pocas ocasiones una actuaci¨®n del Ejecutivo ha suscitado tantos comentarios en la calle o vertido tantos r¨ªos de tinta. Las muestras de perplejidad son evidentes por la desproporci¨®n de las cifras y el momento elegido. Tiene raz¨®n Nicol¨¢s Redondo al afirmar que "...el momento oportuno era el inicio de la transici¨®n...". Concretamente, alg¨²n d¨ªa despu¨¦s del 15 de junio de 1977, apostillamos nosotros. Cualquier observador objetivo coincidir¨¢ en que de haber sido as¨ª, el panorama sindical ser¨ªa muy distinto. Pero ese d¨ªa despu¨¦s... tras nueve a?os sigue sin llegar; es decir, la ley de Responsabilidades Pol¨ªticas de 9 de febrero de 1939 sigue vigente a efectos de incautaci¨®n para CNT.Tampoco podr¨¢ negarse la complejidad del tema. No es la primera vez que razonamos sobre ello, y hemos hecho saber a la Administraci¨®n que no cab¨ªa otra soluci¨®n que una salida negociada con participaci¨®n de todas las organizaciones incautadas. Coincidiendo con la discusi¨®n de la ley de Patrimonio Sindical Acumulado, y preveyendo el resultado final, sugerimos la elaboraci¨®n de una ley de Patrimonio Hist¨®rico. El motivo es obvio; si para la enajenaci¨®n de un bien del Patrimonio del Estado por un valor superior a los 20 millones es preciso elaborar una ley, seg¨²n establece el art¨ªculo 62 de la ley de Patrimonio del Estado, ?c¨®mo es posible proceder a la devoluci¨®n de un patrimonio que depende del Estado, por un importe probablemente superior a los 10.000 millones, sin la existencia de marco legislativo? A mayor abundamiento, intu¨ªamos, y posteriormente tuvimos la certeza, de que una actuaci¨®n unilateral como la que finalmente se produjo estaba pr¨®xima.
Nos encontramos adem¨¢s lejos de cualquier intento de utilizaci¨®n como arma arrojadiza contra el Gobierno de un asunto que requiere la suficiente flexibilidad para alcanzar una soluci¨®n satisfactoria para las partes, voluntad pol¨ªtica de aproximarse a la realidad hist¨®rica, y luz y taqu¨ªgrafos para que no quede la m¨¢s leve sospecha de que tras este proceso se esconden otros intereses sindicales.
Nada mejor que dejar sentado qu¨¦ engloba el patrimonio objeto de reivindicaci¨®n, por ser uno de los puntos de fricci¨®n con la Administraci¨®n. Para ello habr¨¢ que tener en cuenta que el procedimiento de incautaci¨®n fue tambi¨¦n complejo. Casi tan importante como la ley de Responsabilidades Pol¨ªticas de 9 de febrero de 1939 es la Orden del 10 de enero de 1937, que regulaba la incautaci¨®n in situ que efectuaba el ej¨¦rcito de Franco en las localidades donde entraba. Aunque su montante pueda resultar dif¨ªcil de cotejar, la legitimidad de la restituci¨®n no admite discusi¨®n, por lo que debiera emprenderse la tarea de llegar a fijar su montante final.
As¨ª, pues, a nuestro modo de ver, el inventario real a efectuar debiera englobar los siguientes bienes: edificios y otras construcciones; terrenos y bienes naturales; mobiliario y enseres; elementos de transporte; maquinaria, instalaciones y utillaje; saldos, cuentas corrientes y de ahorro; valores mobiliarios; cr¨¦ditos y vanos. Por contra, la Administraci¨®n, hasta el momento, s¨®lo ha procedido a inventariar y valorar inmuebles.
El derecho de petici¨®n
El 14 de febrero de 1978 la UGT present¨® ante la Organizaci¨®n Internacional del Trabajo (OIT) una queja sobre el patrimonio sindical hist¨®rico y acumulado, a la que posteriormente se adhiri¨® la Confederaci¨®n Europea de Organizaciones Empresariales (CEOE). En sus conclusiones, el Comit¨¦ de Libertad Sindical se?ala -en lo que se conoce como caso 900- referente al patrimonio hist¨®rico: "...la esperanza de que el Gobierno y la organizaci¨®n interesada emprendan negociaciones para llegar r¨¢pidamente a un acuerdo aceptable para los interesados conforme a los principios de la libertad sindical".
Pese a que el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Manuel Chaves, en su comparecencia ante la Comisi¨®n de Pol¨ªtica Social y Empleo del Congreso de los Diputados del pasado 9 de octubre de 1986, se refiri¨® al caso 900, presentando los hechos como si de su cumplimiento se tratara, hemos de afirmar que con -CNT no hubo negociaci¨®n, pese a nuestra favorable disposici¨®n. Concretamente, ejercimos el derecho de petici¨®n el 30 de octubre de 1978, firmada por Enrique Marcos, entonces secretario general. Tras diversa correspondencia con la Administraci¨®n, el 30 de marzo de 1981 hay un nuevo requerimiento para que se reconozca la titularidad de CNT sobre su patrimonio hist¨®rico. Ambas peticiones tienen el silencio por respuesta. El ministro afirm¨® en la comisi¨®n que jam¨¢s hab¨ªamos presentado una relaci¨®n de locales distinta a los que est¨¢n en el inventario; ser¨¢ que sus m¨²ltiples ocupaciones no le permiten conocer una presentada el 14 de febrero de 1985, de 30 inmuebles, sin que se nos haya comunicado hasta el momento qu¨¦ ha sido de ella.
El propio ministro reconoci¨® en el Parlamento que el inventario que manejan s¨®lo consta de inmuebles, su confecci¨®n se inici¨® en 1976 y finaliz¨® en 1978. En ¨¦l se contemplan la friolera de 60 locales propiedad de CNT. Claro que el ministro tiene respuesta para ello. As¨ª, en la Comisi¨®n,de Pol¨ªtica Social y Empleo declar¨® textualmente: "...en la CNT su concepto sobre el principio de propiedad privada era distinto, su aspiraci¨®n sobre el modelo de sociedad era mucho m¨¢s inmediato que el que ten¨ªa la UGT sobre una transformaci¨®n gradual de la sociedad, y, en consecuencia, yo creo que se preocuparon mucho menos de tener un patrimonio consolidado ( ... ) hab¨ªa, muchas casas que eran alquiladas...
Lamentamos enormemente contravenir tan sesudas disquisiciones al citar algunos datos oficiales. Seg¨²n el Ministerio d¨¦ Fomento, UGT ten¨ªa 1.150.000 afiliados y CNT 1.350.000 en 1937. Sostener a estas alturas que el escaso n¨²mero de propiedades que se reconoce a CNT se debe a su ideolog¨ªa despegada de las cosas de este mundo es cuando menos sospechoso viniendo de quien, sin duda, tendr¨ªa que saber que CNT era propietaria de varias rotativas cuyo valor actual por s¨ª s¨®lo se acercar¨ªa a lo que se nos pretende adjudicar y cuyo servicio de mutualismo laboral era ¨²nico en su tiempo.
La base del inventario son los expedientes de incautaci¨®n archivados en el Ministerio de Trabajo, que hacen referencia a la inscripci¨®n en el Registro de Propiedad si la hubo, a la afiliaci¨®n sindical de la entidad propietaria y, en algunos casos, a lo que se incautaba, es decir, mobiliario, enseres y, a veces, dinero. El problema se plantea cuando las fuentes de identificaci¨®n hacen declaraciones gen¨¦ricas. De esa forma, un importante n¨²mero de inmuebles est¨¢n sin adjudicar a organizaci¨®n alguna, en total de 232; seg¨²n el ministro: "...es posible que algunos o bastantes de estos bienes puedan pertenecer a CNT". En contra de lo que el se?or Chaves declar¨® en el Congreso, no hemos tenido acceso a tales expedientes para investigar su titularidad, y, por lo que parece, la Administraci¨®n tampoco lo ha hecho.
Entre las ausencias del inventarlo cabe destacar buena parte de los inmuebles traspasados a la Obra 18 de Julio. Asimismo, nos consta que en los archivos del ministerio se han descubierto otros elementos patrimoniales no inventariados, entre ellos las acciones, sobre cuyo tratamiento nada sabemos oficialmente, de la misma forma que no se ha avanzado nada en el tema de las m¨¢s de 10.000 cuentas corrientes incautadas.
Las lagunas de la ley
La evidencia de los hechos hace poco o nada presentable la actitud de la Administraci¨®n, que a lo largo de nueve a?os apenas ha emprendido medida alguna para aproximarse al inventario real. Coincidimos en las cr¨ªticas que hace el ministro de Trabajo a la gesti¨®n anterior a octubre de 1982, pero los socialistas no han cambiado la situaci¨®n, y se han limitado a la elaboraci¨®n de una ley que posteriormente analizaremos. Ello se comprende mucho menos cuando nos consta que la patronal financi¨® un inventario posterior bastante m¨¢s ajustado a la realidad, que al parecer se ha usado en la trastienda de este proceso.
La esperanza de que la ley de Patrimonio Sindical Acumulado afrontara en su extensi¨®n el problema pronto se desvaneci¨® ante la evidencia de que la misma proced¨ªa ¨²nicamente a regular el tratamiento del patrimonio acumulado, de ah¨ª su t¨ªtulo, y el tema del incautado -de obligado tratamiento por figurar en un inventario global- se zanja con la disposici¨®n adicional cuarta, que contiene un compromiso de devoluci¨®n -o indemnizaci¨®n, en su caso- de bienes y derechos, a las organizaciones que acrediten ser leg¨ªtimas sucesoras de las incautadas.
Varios ser¨ªan los motivos de inconstitucionalidad de la misma de estar contemplada en nuestro pa¨ªs la omisi¨®n. A grandes rasgos podemos se?alar la falta de seguridad jur¨ªdica (art¨ªculo 9.3 de la Constituci¨®n) al no adjuntar una relaci¨®n de bienes y derechos incautados, ni establecer el desarrollo reglamentario o fijar plazos a la restituci¨®n; arbitrariedad (art¨ªculos 1.1, 9.3 y 14 de la CE) por cuanto se establece un tratamiento diferenciado entre patrimonio acumulado e incautado; por ¨²ltimo, indefensi¨®n (art¨ªculo 24 de la CE) al invertir la carga de la prueba en contra de los sujetos de la incautaci¨®n. Tales lagunas en el ordenamiento jur¨ªdico posibilitan actuaciones impropias de un Estado de derecho como son los acuerdos del 28 de junio. La decisi¨®n sobre su legalidad recae sobre el Tribunal Supremo, que es de esperar reciba no pocas presiones, dado el tratamiento de casus belli que previsiblemente har¨¢ el Gobierno.
Las situaciones de hecho
A partir de 1979, de forma gradual, se han producido actuaciones que han contribuido notablemente a decantar el panorama sindical de forma poco favorable a CNT. Concretamente, a UGT se le han cedido hasta un total de 102 locales pertenecientes a su patrimonio hist¨®rico, mientras que a CNT ninguno, o acaso por escarnio locales que nos pertenecieron se ced¨ªan a otras organizaciones, casos de Elda, Igualada y Calella. A todo ello se puede a?adir los inmuebles de patrimonio acumulado tambi¨¦n cedido que en el caso de UGT son un total de 150. Tales actuaciones en momentos clave de la transici¨®n son las que colocan a determinadas opciones en situaci¨®n de privilegio, y por tanto inciden negativamente en la libertad sindical, que pasa, digamos, a ser libertad vigilada.
Tampoco hay diferencias sustanciales entre la pol¨ªtica del Gobierno del PSOE y el anterior de UCD en el tema; si cabe se ha profundizado en la potenciaci¨®n de un sindicalismo al que llaman hegem¨®nico sin reparar en formas. A decir verdad, tan ingenuos como siempre, esper¨¢bamos otro comportamiento de ministros que han sido sindicalistas en activo.
La credibilidad del sistema de libertades est¨¢ en juego. La promesa de neutralidad hecha por el ministro ante sus se?or¨ªas produce hilaridad, y es m¨¢s bien una descortes¨ªa. En esos casos es preferible el silencio. Los resultados de las elecciones sindicales en las empresas de menos de 50 trabajadores indican que est¨¢n en proporci¨®n directa a los medios que se pongan en juego. La torpeza es doble: de una parte, se consagra la discriminaci¨®n, cuando se debiera haber restituido una incautaci¨®n, y de otra, se empa?a, la veracidad de unos resultados que definir¨¢n el movimiento sindical para los pr¨®ximos cuatro a?os, y que m¨¢s bien debieran sustentarse en actuaciones transparentes y contrastadas que en el favoritismo admi nistrativo y el voto del miedo.
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