?Israel, Estado de derecho?
Un Estado de derecho no significa un Estado de leyes, sino un Estado cuya legislaci¨®n sea garant¨ªa del respeto a los derechos fundamentales de la persona, definidos en la Declaraci¨®n Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en los pactos internacionales que los perfeccionan.El respeto, durante un proceso, a las garant¨ªas procesales m¨ªnimas expresadas en el art¨ªculo 14-Y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos, es la garant¨ªa del elemental, b¨¢sico, derecho a un juicio justo.
Las pr¨¢cticas de la justicia israel¨ª que se exponen, no son una aberrante anomal¨ªa, sino la pr¨¢ctica general del poder militar y judicial israel¨ª en los territorios ocupados.
1. Detenci¨®n administrativa.
El procedimiento es, podemos decir, "expeditivo".
Dentro del plazo de 96 horas del arresto realizado por orden del Comandante de Zona israel¨ª, ¨¦sta deber¨¢ ser revisada por un juez militar. La decisi¨®n de dicho juez puede ser recurrida en el plazo de 30 d¨ªas tras lo cual existe la posibilidad de apelar ante el Tribunal Supremo de Israel. Estas aparentes garant¨ªas quedan en su justo t¨¦rmino si consideramos que:
- Las causas de la detenci¨®n son tan inconcretas como... "que exista causa razonable para creer que razones de seguridad del ¨¢rea de seguridad p¨²blica requieren que la persona sea guardada en custodia..." (art¨ªculo 87 de la orden militar 378).
- Dada la estructura jer¨¢rquica y militar que existe en los territorios ocupados tanto el juez militar que revisa la orden como el juez de apelaci¨®n son inferiores en rango al comandante de ¨¢rea que realiz¨® la orden de detenci¨®n.
- En ninguna de las instancias de apelaci¨®n militar ni en la realizada ante el Tribunal Supremo se entra en el fondo del tema.
- La vista es realizada en sesi¨®n cerrada y ¨²nicamente en presencia del abogado y el detenido, a quienes se les proh¨ªbe cualquier comentario respecto a la vista o a lo discutido en sesi¨®n, pudiendo ser excluidos de las sesiones por "razones de seguridad".
- Las pruebas, b¨¢sicamente, son las denominadas, "evidencia secreta". Esto es, pruebas presentadas ante la autoridad militar y los tribunales militares y, posteriormente ante el Tribunal Supremo de las que ning¨²n conocimiento ni posibilidad de examen existe para la defensa o el detenido. De esta manera, la defensa debe realizar su labor "a ciegas" sin saber el objeto de la acusaci¨®n. En tal sentido, la orden militar del 12/4/8, en su art¨ªculo 9?, indica que "el examen de los documentos presentados que tengan relaci¨®n con lo especificado en el art¨ªculo 87.1) (detenci¨®n administrativa) no ser¨¢ presentado al detenido o a su abogado". Dicho art¨ªculo 87.13 (c) indica "que la evidencia puede ser ocultada por el juez al detenido o a su abogado, s¨ª existe convencimiento [por el juez] de que revelar tal evidencia al detenido o a su abogado pueda afectar la seguridad del ¨¢rea o el orden p¨²blico".
Prueba diab¨®lica
En resumen, que la detenci¨®n administrativa significa prisi¨®n por tiempo indefinido, respecto a acusaci¨®n que se ignora al ser mantenida secreta, recayendo la carga de la prueba sobre la parte acusada (prueba diab¨®lica al ignorarse la acusaci¨®n).- Los derechos de toda persona "a ser informada sin demora y en forma detallada de la naturaleza y causas de la acusaci¨®n formulada contra ella", "a disponer de los medios adecuados para la preparaci¨®n de su defensa" y "a hallarse presente en el proceso", todos ellos reconocidos en el mencionado art¨ªculo 14 del Pacto Internacional de Derechos Humanos, son conculcados plenamente por la citada legislaci¨®n del Estado israel¨ª.
2. Deportaci¨®n en los territorios ocupados.
En virtud de esta pr¨¢ctica, de modo creciente, Israel expulsa hacia Jordania ciudadanos palestinos cuya presencia juzga "indeseable". Tal pr¨¢ctica es jur¨ªdicamente nula de acuerdo con la ley interna de los territorios ocupados (que, seg¨²n la Convenci¨®n de Ginebra, debe ser la ¨²nica aplicable) por cuanto la norma invocada por la autoridad israel¨ª, los Reglamentos de Emergencia de 1945, fue derogada por los brit¨¢nicos el 12 de mayo de 1948, prohibiendo la Constituci¨®n jordana de 1952 (aplicable a Cisjordania) en su art¨ªculo 92 la pena de la deportaci¨®n.
Asimismo, el art¨ªculo 49 de la 4? Convenci¨®n de Ginebra de 1949 proh¨ªbe expresamente "...la transferencia de masa o individual, por la fuerza, as¨ª como las deportaciones de personas desde el territorio ocupado al territorio de la potencia ocupante a un tercer pa¨ªs, ocupado o no, sea cual fuere el motivo".
Ir¨®nicamente, los brit¨¢nicos aplicaron dicha disposici¨®n de deportaci¨®n a los que despu¨¦s fueron ministros de Justicia de Israel Dov Josef (quien describi¨® dichas normas de emergencia "peores que las leyes nazis" y Samuel Tamir, quien fue deportado a Uganda. El procedimiento de estas deportaciones es semejante al correspondiente a la detenci¨®n administrativa tanto en la forma como en el fondo: la deportaci¨®n se basa sobre las tan referidas pruebas secretas a las que no tiene acceso la defensa ni el defendido.
3. Detenci¨®n de ni?os en los territorios ocupados.
De acuerdo con la orden militar 132 de 1967, en su art¨ªculo 62, "si en el d¨ªa de la sentencia el acusado es un joven (entre 12 y 14 a?os) o un adolescente (entre 14 y 16 a?os) y el tribunal decide imponer una multa, sus padres pueden ser sujeto de la misma y los padres ser¨¢n responsables en lugar del joven o adolescente, tanto para la multa como para la prisi¨®n en su lugar".
El tema es tan escalofriante que significa la transmisibilidad de la sanci¨®n penal, incluyendo el arresto sustitutorio, para los padres de "criminales" de 12 a?os de edad. Ha de indicarse que desde la detenci¨®n por la polic¨ªa de los menores, de los ni?os, ¨¦stos pasan a prisiones comunes pudiendo convivir durante meses con los presos all¨ª existentes. No obstante, dichos ni?os tienen la suerte de ser protegidos de los delincuentes comunes por los otros presos acusados de delitos de terrorismo.
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