Polic¨ªa a toda prueba
EL GOBIERNO elabora en estos momentos las bases de lo que debe ser la futura polic¨ªa judicial que ha de actuar bajo las ¨®rdenes y directrices de jueces y fiscales en la averiguaci¨®n del delito y en el descubrimiento y aseguramiento del delincuente. Con esta medida, y entre otros resultados beneficiosos, se conseguir¨¢ que la investigaci¨®n policial mejore su eficacia en la obtenci¨®n de pruebas.La creaci¨®n de una polic¨ªa judicial que supere el concepto gen¨¦rico, y en la pr¨¢ctica est¨¦ril, reflejado en la vieja ley de Enjuiciamiento Criminal de que todos los efectivos policiales tienen car¨¢cter judicial, es fundamental para el Estado de Derecho. Ha sido ¨¦sta una de las reivindicaciones permanentes de las fuerzas pol¨ªticas y los grupos judiciales progresistas, preocupados por el pr¨¢ctico sometimiento de la acci¨®n investigadora de los jueces a la voluntad del aparato policial o de sus responsables pol¨ªticos.
Reconocida por la Constituci¨®n la necesidad de una polic¨ªa dependiente de los jueces y de los fiscales, su creaci¨®n era urgente tambi¨¦n por la necesidad de acabar con una situaci¨®n casi permanente de conflicto entre jueces y polic¨ªas. En ella resalta una inadapataci¨®n policial a los criterios de investigaci¨®n de los jueces en la b¨²squeda de pruebas que esclarezcan el delito y sirvan, en su caso, de base para castigar al culpable. Gran parte de la soluci¨®n a este tema reside en la buena disposici¨®n que muestre el estamento policial, que es al que en esta ocasi¨®n se le exige mayor esfuerzo de adaptaci¨®n y de cambio.
De un lado, parece l¨®gico que la polic¨ªa judicial no dependa org¨¢nicamente de jueces y fiscales, sino del Ministerio del Interior, pues no resultar¨ªa ¨²til que a la funci¨®n jurisdiccional de los jueces se a?adiera su responsabilidad en cuestiones de personal y de car¨¢cter retributivo o en otras parecidas. Pero ?ser¨¢ suficiente la dependencia funcional que dise?a el borrador del decreto para que una investigaci¨®n emprendida por los jueces alcance todos sus efectos? La experiencia habr¨¢ de responder. Pero si para enjuiciar los prop¨®sitos del gobierno a este respecto podemos seguir bas¨¢ndonos en el borrador citado, hay en ¨¦l motivos de seria preocupaci¨®n. No es el menor la forma en que se aborda la composici¨®n de las comisiones de coordinaci¨®n de la polic¨ªa judicial, integradas, entre otros, por jueces y magistrados y por responsables de la propia polic¨ªa judicial. Aparte de lo constitucionalmente dudoso que resulta integrar en un mismo organismo a miembros del poder judicial con otros del aparato policial que les est¨¢n subordinados, es evidente que toda nueva funci¨®n que afecte al estatuto judicial debe ser abordada por ley y no a trav¨¦s de un decreto.
Otro aspecto que puede resultar conflictivo es la equiparaci¨®n que el borrador de decreto otorga a la funci¨®n investigadora de los jueces y de los fiscales, cuando es a los primeros a quienes el sistema procesal espa?ol atribuye el papel de directores de la investigaci¨®n. Es m¨¢s, el borrador inventa una fase preprocesal, anterior a la correspondiente apertura del proceso penal, en la que atribuye el monopolio de la investigaci¨®n al fiscal y, en consecuencia, veda la del juez. No estamos contra una reforma procesal de ese g¨¦nero, pero s¨ª contra el incre¨ªble m¨¦todo de pretender llevarla a cabo por decreto. Por lo dem¨¢s tampoco puede resultar operativa, a efectos de la investigaci¨®n del delito, la coexistencia de dos modelos -direcci¨®n de la investigaci¨®n a la vez por el juez y por el fiscal- que en ning¨²n otro sistema procesal conviven juntos.
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