El Supremo confirma la suspensi¨®n cautelar del decreto que liberaliz¨® la pr¨¢ctica del aborto
La Sala Tercera del Tribunal Supremo, que preside Francisco Pera Verdaguer, ha confrmado la suspensi¨®n cautelar del decreto de 21 de noviembre de 1986, que liberaliz¨® la pr¨¢ctica del aborto. La citada sala del alto tribunal ha desestimado dos recursos de s¨²plica interpuestos por el fiscal, uno referente a la suspensi¨®n propiamente dicha y otro relativo a que el recurso de la asociaci¨®n Acci¨®n Familiar se hubiera tramitado por la v¨ªa de la ley 62/1978, sobre Protecci¨®n Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona.
Estas nuevas decisiones del Supremo, de las que ha sido ponente Salvador Ortol¨¢, suponen la paralizaci¨®n de hecho del decreto liberalizador del aborto, ya que contra los autos que resuelven los recursos de s¨²plica no caben otros recursos. El fondo de la cuesti¨®n ser¨¢ resuelto por otra sala del Supremo cuyos miembros son me nos conservadores.El Supremo ha basado su decisi¨®n en que ni el fiscal ni el abogado del Estado han justificado suficientemente que la suspensi¨®n preventiva del decreto liberalizador del aborto cause un grave perjuicio al inter¨¦s general.
El alto tribunal precisa que mantener que el grave perjuicio para el inter¨¦s general ( ... ) es evidente desde el momento en que se acord¨® la suspensi¨®n del Real Decreto 2.407/86 significa mantener que tal perjuici¨® (se) deriva de que la pr¨¢ctica del aborto en centros y establecimientos sanitarios se acomode a lo dispuesto en una Orden dictada por la Administraci¨®n en 1985 para dar cumplimiento a lo que el Tribunal destac¨® como deber del Estado'".
Seg¨²n el Supremo, esto ser¨ªa lo mismo que decir que la legislaci¨®n que, respecto al aborto, se ha venido aplicando durante m¨¢s de un a?o "constituir¨¢ un peligro grave para el inter¨¦s general".
Aunque la Sala Tercera seguir¨¢ tramitando el procedimiento hasta el momento anterior a la deliberaci¨®n, la sentencia sobre el fondo de la cuesti¨®n, sin embargo, ser¨¢ resuelta, por acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, por la Sala Quinta, integrada por un mayor n¨²mero de magistrados de tendencia progresista.
Este acuerdo de la Sala de Gobierno del Supremo sobre la distribuci¨®n de los asuntos entre las salas de lo contencioso-administrativo dispon¨ªa que los recursos referentes a la protecci¨®n jurisdiccional de los derechos fundamentales corresponden a la Sala Quinta, a partir del momento en que los casos tramitados por otras salas se encuentren pendientes de deliberaci¨®n y fallo.
[El Ministerio de Sanidad se?al¨® anoche que, tras la decisi¨®n del Supremo, la norma vigente sobre centros sanitarios para la pr¨¢ctica legal del aborto es la orden ministerial de 30 de julio de 1985. La nota de Sanidad se?ala que "dicha norma permite la acreditaci¨®n de centros privados y p¨²blicos con unos requisitos de equipamiento sanitario que deber¨¢n hacer cumplir las comunidades aut¨®nomas". El comunicado concluye afirmando que "las cl¨ªnicas autorizadas por aplicaci¨®n del real decreto derogado deber¨¢n, solicitar de nuevo acreditaci¨®n acogi¨¦ndose a la orden ministerial citada.]
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