Anulada la condena de un juez a un ciudadano que no hab¨ªa sido acusado
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha anulado la sentencia de un juez de ¨ªnstrucci¨®n de Sevilla que conden¨® al denunciante de un accidente de tr¨¢fico. El alto tribunal fundamenta su fallo en que el juez ha convertido al denunciante en condenado y al denunciado en indemnizado, pero sin que exista constancia de que se produjera acusaci¨®n alguna contra el definitivamente condenado, lo que viola el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n, que exige una previa acusaci¨®n para que una persona pueda ser condenada. "Sin acusaci¨®n no se puede condenar", dice el Tribunal Constitucional.El origen de esta sentencia fue un accidente de tr¨¢fico y la subsiguiente denuncia que formul¨® Jos¨¦ Mar¨ªa Izquierdo Mart¨ªnez contra El¨ªas Santos L¨®pez, a quien el primero culp¨® de los desperfectos sufridos por su veh¨ªculo en la colisi¨®n producida con el del denunciado. Celebrado el juicio de faltas, el fiscal acus¨® a Santos, que fue condenado por el juez de distrito n¨²mero 3 de Sevilla a la pena de 5.000 pesetas de multa y a abonar a Izquierdo 15.000 pesetas en concepto de responsabilidad civil.
Santos apel¨® contra su condena al Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 5 de Sevilla, cuyo titular revoc¨® la sentencia de instancia, le di¨® la vuelta y conden¨® al denunciante a la misma multa impuesta por el juez de distrito al denunciado. Igualmente, conden¨® a Izquierdo a indemnizar a Santos.
Contra esta sentencia del juez de instrucci¨®n, el fiscal recurri¨® en amparo, invocando para ello el derecho a interponer este recurso que le reconoce la ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional, en defensa de los derechos futidamentales de los ciudadanos [escasamente utilizado por los fiscales, seg¨²n fuentes jur¨ªdicas].
Derechos fundamentales
En los fundamentos jur¨ªdicos de la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del alto tribunal, Francisco Tom¨¢s y Valiente, se constata la ausencia en el proceso de amparo tanto de Izquierdo como de Santos, a pesar de haber sido debidamente emplazados. "No por ello podemos dejar de entrar en el fondo del asunto", dice la sentencia, que resalta que "as¨ª se pone de manifiesto la dimensi¨®n objetiva de los derechos fund¨¢mentales en cuanto bienes jur¨ªdicos constitucionalmente protegidos". El alto tribunal fundamenta su fallo en que no es respetuosa con el principio acusatorio, que rige el juicio de faltas, una sentencia, como la del juez de instrucci¨®n, "en la que no conste de alguna forma la existencia de una acusaci¨®n formulada en alg¨²n momento contra quien en aquella resulte condenado".
En consecuencia, el Tribunal Constitucional anula la sentencia del juez de instrucci¨®n, reconoce a Jos¨¦ Mar¨ªa Izquierdo el der¨¦cho a no ser condenado sin haber sido acusado y retrotrae las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de pronunciarse sentencia.
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