El Constitucional, dispuesto a estudiar "con todo detenimiento" el recurso sobre el aborto
El presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Tom¨¢s y Valiente, inform¨® ayer a EL PA?S que el alto tribunal "estudiar¨ªa con todo detenimiento" el recurso de amparo que puede presentar el fiscal general del Estado contra la resoluci¨®n del Tribunal Supremo que ha suspendido la vigencia del decreto liberalizador de la pr¨¢ctica del aborto. Tom¨¢s y Valiente confirm¨® que el fiscal general del Estado est¨¢ legitimado para interponer el recurso y, aunque se neg¨® a pronunciarse sobre su viabilidad, dijo que se estudiar¨ªa "en el menor tiempo posible".
Las interpretaciones realizadas en medios jur¨ªdicos sobre unas recientes declaraciones del presidente del Tribunal Constitucional en torno a la suspensi¨®n del decreto de 21 de noviembre de 1986 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo motivaron que este peri¨®dico solicitara de Tom¨¢s y Valiente una versi¨®n directa sobre su posici¨®n en la materia. En concreto, respecto a si el alto tribunal podr¨¢ pronunciarse sobre la suspensi¨®n del decreto, Tom¨¢s y Valiente declaro: "El Tribunal Constitucional carece de iniciativa para pronunciarse sobre cualquier acto de los poderes p¨²blicos que no haya sido recurrido ente ¨¦l y hasta ahora la resoluci¨®n de la Sala Tercera del Supremo no ha sido impugnada".Preguntado sobre la posibilidad de que el fiscal gencial del Estado -ante la situaci¨®n de las mujeres que se ven abocadas al aborto clandestino como consecuencia de la suspensi¨®n del decreto libenal¨ªzador- recurriera la resoixici¨®n, Judicial que lo suspendi¨®, el presidente del Tribunal Constitucional se?al¨®: "Tanto el art¨ªculo 162 de la Constituci¨®n como el 46 de la ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional reconocen la legitimaci¨®n del Ministerio Fiscal para interponer recursos de amparo. Naturalmente, si tal recurso se interrumpiera, el tribunal lo estudiar¨ªa con todo detenimiento, sin que yo pueda ahora hacer un vaticinie, sobre la admisibilidad de tal recurso".
La suspensi¨®n del decreto
La cuesti¨®n que m¨¢s urgencia suscita en relaci¨®n con este recurso es la de obtener la suspensi¨®n de la suspensi¨®n del decreto y, por tanto, el restablecimiento de su vigencia. Sobre esta posibilidad, Tom¨¢s y Valiente dijo lo siguiente: "El art¨ªculo 56.1 de la ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional dice que la sala que conozca de un recurso de amparo podr¨¢ suspender, de oficio o a instancia del recurrente, la ejecuci¨®n del acto contra el que se reclama el amparo constitucional".Sobre la viabilidad de la suspensi¨®n del, auto del Supremo, el presidente del Constitucional manifest¨® que, "si se interpusiera el recurso, el tribunal abrir¨ªa la pieza de suspensi¨®n correspondiente y estudiar¨ªa su concesi¨®n o denegaci¨®n, teniendo siempre en cuenta", puntualiz¨®, "que la ¨²nica raz¨®n por la que se puede suspender un acto de los poderes p¨²blicos ser¨ªa que la ejecuci¨®n del acto impugnado hubiera de ocasionar un perjuicio que har¨ªa perder al amparo su finalidad".
En cuanto a la rapidez con que el alto triibunal adoptar¨ªa su decisi¨®n sobre la admisi¨®n del hipot¨¦tico recurso y la suspersi¨®n del auto del Suipremo que devolver¨ªa la vigencia al decreto liberalizador, Tom¨¢s y Valiente no quiso dar un plazo concreto, pero indic¨® que "en este tipo de tr¨¢mites se tarda poco y, cuando revisten una especial importancia, el menor tiempo posible".
Por otra parte, el actual presidente diel Tribunal Constitucional ha mantenido, como magistrado, las posiciones m¨¢s progresistas en torno al aborto, mediante votos particulares frente a las resoluciones de la mayor¨ªa. Preguntado sobre si mantiene hoy su pensamiento sobre el aborto, Tom¨¢s y Valiente respondi¨®: "Mantengo mi pensamiento que, sobre una cuesti¨®n tan delicada, no se improvisa ni se revisa de un d¨ªa para otro. Ahora bien, obviamente, si se interpusiera un recurso sobre la misma materia, ser¨ªa estudiado por mi parte y por la de todos los magistrados sin preju¨ªcios y con el m¨¢ximo inter¨¦s y atenci¨®n".
Uno de los votos particulares formulado por Tomas y Valiente fue contra la sentencia del alto tribunal de 31 de mayo de 1985, por la que se deneg¨® el amparo a cinco mujeres condenadas por la Sala Segunda del Tribunal Supremo por un delito de aborto, en aplicaci¨®n del art¨ªculo 411 del C¨®digo vigente en la acluslidad.
La dignidad de la mujer
Para Tom¨¢s y Valiente, Ia permanencia del [art¨ªculo] 411 del C¨®digo Penal como norma inalterada antes y despu¨¦s de la entrada en vigor de la Constituci¨®n significa un desconocimiiento dle que el nuevo marco de derechos fundamentales no s¨®lo permite, sino que obliga al legislador (y, en su caso, a quien aplica la ley preconstitucional) a introducir reformas que adec¨²en el tipo penal preconstitucional a las exigencias derivadas de aquellos derechos de la mujer embarazada a su dignidad, a su ¨ªntegridad fisica y ps¨ªquica, al libre desarrollo de su personalidad y a su intimidad personal".
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