Tambores para un delito
El delito de sedici¨®n se regula en el C¨®digo Penal, dentro del T¨ªtulo II, que recoge los delitos contra la seguridad interior del Estado. Seg¨²n el art¨ªculo 218 del C¨®digo Penal, son reos de sedici¨®n los que se alzan p¨²blica y tumultuariamente para conseguir por la fuerza determinados fines. El art¨ªculo 222 considera tambi¨¦n reos de sedici¨®n a los que provocan alteraciones laborales o de servicios p¨²blicos.Respecto al primer caso, el t¨¦rmino tumultuario ha de interpretarse como ¨¢nimo hostil para conseguir los fines perseguidos.
Se establecen, entre otros, los siguientes: impedir a cualquier autoridad o funcionario p¨²blico el libre ejercicio de sus funciones; ejercer alg¨²n acto de odio o venganza en la persona, familia o bienes de alguna autoridad de sus agentes; ejercer alg¨²n acto de odio o de venganza contra los particulares o cualquiera clase del Estado.
Para dichos reos, el C¨®digo Penal establece una serie de penas graves que oscilan entre la de reclusi¨®n mayor y la de prisi¨®n menor. La pena m¨¢xima, la de reclusi¨®n mayor, con una duraci¨®n de 20 a?os y un d¨ªa a 30 a?os, se aplica a los que hubieren promovido la sedici¨®n o aparecieren como sus principales autores.
El art¨ªculo 225 del C¨®digo Penal especifica que luego que se manifieste la rebeli¨®n o sedici¨®n, la autoridad gubernativa intimidar¨¢ hasta dos veces a los sublevados para que inmediatamente se disuelvan y retiren, dejando pasar entre una y otra intimidaci¨®n el tiempo necesario. Si los sublevados no se retiraren inmediatamente despu¨¦s de la segunda intimidaci¨®n, la autoridad har¨¢ uso de la fuerza p¨²blica para disolverlos. En cuanto al modo de realizar las intimidaciones, se mandar¨¢ hacer ondear la bandera nacional al frente de los sublevados, si es de d¨ªa., y se requerir¨¢ la retirada o toque de tambor, clar¨ªn u otro instrumento a prop¨®sito, de noche.
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