La Caja Postal gana los primeros pleitos por reclamaci¨®n de cobro ilegal de comisiones
El Juzgado n¨²mero 31 de Madrid ha fallado en contra de las demandas planteadas por dos clientes de la Caja Postal de Ahorros que reclamaban, a la entidad financiera la devoluci¨®n de unas cantidades percibidas ilegalmente, en opini¨®n de los demandantes, en forma de comisiones a cuenta de de cr¨¦ditos hipotecarios. ?ste es el primer fallo que se produce de una serie de 102 pleitos con reclamaci¨®n de cantidad contra ha Caja Postal que actualmente est¨¢n en marcha por el mismo motivo.
A Io largo del pasado a?o, numerosos propietarios de pisos de la periferia de Madrid creyeron ser v¨ªctirmas del cobro de comisiones ilegales por parte de la Caja Postal de Ahorros, contra lo que reaccionaron acudiendo al juzgado. La caja hab¨ªa concedido pr¨¦stamos a, la constructora-promotora de las viviendas, pr¨¦stamos en los que se subrogaron los compradores de las mismas y que iban amortizando semestralmente. En el recibo correspondiente se inclu¨ªa una "comisi¨®n" del 1% semestral sobre el importe total del pr¨¦stamo, que los de mandantes consideraron ilegal, estimando que dicha comisi¨®n deber¨ªa ser del 1 por 1.000 trimestral sobre el l¨ªmite del cr¨¦dito en cada momento. Las cantidades reclamadas por los demandantes como cobradas en exceso por esa diferencia oscilaban entre las 100.000 y las 150.000 pesetas.Los afectados ostentaban como prueba principal una respuesta del Banco de Espa?a, de fecha de febrero de 1985, en la que, a requerimiento de uno de los afectados, el banco emisor manifestaba que era de aplicaci¨®n la orden ministerial de 23 de julio de 1977, que, en lo referente a comisiones, se remite a la orden de 29 de febrero de 1972, la cual establece una comisi¨®n de apertura del 1 por 1.000 sobre el l¨ªmite del cr¨¦dito concedido, que ser¨¢ cobrada al formalizar el cr¨¦dito y en cada trimestre siguiente".
El juez Victorino Orea h a estimado los argumentos presentados por Mar¨ªa Jos¨¦ Mora, y Daniel Garc¨ªa Pita, del bufete de J. A. Garrigues, que han defendido los intereses de la caja, se?alando como fundamental el hecho de que se trate de un pr¨¦stamo y no de un cr¨¦dito. El juez ha estimado que "no se puede aplicar por analog¨ªa una limitaci¨®n de una figura a otra", en opini¨®n de Garc¨ªa, Pita.
Identificaci¨®n err¨®nea
El juez se?ala en su sentencia que los demandantes "identifican err¨®neamente pr¨¦stamo con cr¨¦dito, y partiendo de ese error aplican al pr¨¦stamo objeto de este litigio las ¨®rdenes ministeriales de 23 de julio de 1977 y de 29 de febrero de 1972, a la que se remite la primera. Pero un estudio detenido de esta ¨²ltima orden ministerial", prosigue el juez, "nos demuestra que entre las operaciones financieras reguladas por ella no figuran en absoluto los pr¨¦stamos concedidos por las entidades bancarias con garant¨ªa personal y/o real. Luego no es aplicable en absoluto dicha Orden Ministerial al pr¨¦stamo objeto de este litigio".Salvado este escollo, el juez considera que dicha orden ministerial de julio de 1977 liberaliz¨® tanto los tipos de inter¨¦s como las comisiones a aplicar por las entidades financieras en operaciones superiores a un a?o, en virtud de lo cual, "son las partes contratantes las que 'libremente deben establecer los tipos de inter¨¦s y las comisiones a cobrar en cada caso". Los demandantes "contrataron libremente una comisi¨®n peri¨®dica y fija del 1% semestral sobre el capital inicial, como expresamente se lee en las escrituras de compraventa".
Otro aspecto importante en la decisi¨®n judicial parece haber residido en los estudios aportados por la Caja Postal, seg¨²n los cuales, el coste para los demandantes de la suma de la comisi¨®n objeto del pleito m¨¢s el inter¨¦s de dichos pr¨¦stamos hipotecarios segu¨ªa siendo inferior al coste del dinero en el mercado.
El juez Victorino Orea, con fecha 26 de enero pasado, ha desestimado, por tanto la demanda formulada por Jos¨¦ Rold¨¢n y Juan Luis Alc¨¢zar contra la Caja Postal, imponiendo el pago de las costas a los demandantes.
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