Contra la voracidad
LA SENTENCIA que acaba de dictar el Tribunal Constitucional (TC) sobre las facultades tributarias de los ayuntamientos constituye un reforzamiento de la seguridad jur¨ªdica de los contribuyentes frente a la voracidad de las administraciones p¨²blicas y establece, al mismo tiempo, los l¨ªmites en que debe moverse la autonom¨ªa financiera de las corporaciones locales.El TC declara inconstitucional el art¨ªculo de la ley de 21 de diciembre de 1983, de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulaci¨®n de las Haciendas Locales, que atribu¨ªa a los ayuntami¨¦ntoss. la facultad de fijar los tipos de gravamen de las contribuciones territorial, urbana y r¨²stica, y pecuaria. Seg¨²n el Tribunal, esta disposici¨®n no respeta la reserva de ley que la Constituci¨®n exige. El TC no niega a las corporaciones capacidad para intervenir en el establecimiento de tributos de car¨¢cter local, pero no hasta el punto de que puedan hacerlo sin l¨ªmites. El ahora inconstitucional art¨ªculo 13.1 de la ley de Medidas Urgentes se hab¨ªa convertido en una especie de caja de Pandora, de la que cualquier cosa pod¨ªa sacarse. Y aun suponiendo la licitud de los fines, no es admisible que los dineros de los ciudadanos queden a la disposici¨®n de la libre voluntad de los administradores p¨²blicos. El Tribunal exige, por eso, que la determinaci¨®n de los tipos impositivos sea establecida por ley.
Tras esta sentencia, los contribuyentes de aquellos ayuntamientos que crearon libremente impuestos o establecieron recargos por encima de los establecidos por ley tienen"abierta una v¨ªa legal para reclamar, aunque la sentencia no obliga por s¨ª misma a la devoluci¨®n de lo indebidamente cobrado. Pero un m¨ªnimo comportamiento ¨¦tico deber¨ªa hacer que la Administraci¨®n asumiese, sin previa reclamaci¨®n por parte de los ciudadanos, la obligaci¨®n de devolver los miles de millones de pesetas ilegalmente introducidos en las arcas.
Por. lo dem¨¢s, la sentencia supone un severo obst¨¢culo para el desarrollo de la financiaci¨®n de las haciendas locales, esencial para su autonom¨ªa, que la Constituci¨®n tambi¨¦n ampara. Y s¨®lo un cambio jur¨ªdico estructural de mayor alcance podr¨ªa poner remedio a esta situaci¨®n.
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