Algo m¨¢s que formas
LA AUDIENCIA Nacional, bajo cuya jurisdicci¨®n se encuentra todav¨ªa el candidato a lendakar¨ª por Herri Batasuna, Juan Carlos Yoldi, presunto miembro de ETA que cumple prisi¨®n provisional en la c¨¢rcel de Herrera de la Mancha, ha acordado no autorizarle a que acuda ma?ana a la sesi¨®n de investidura del nuevo presidente vasco. La Audiencia Nacional no pone en cuesti¨®n el derecho que el preso tiene a obtener el permiso, sino que basa su negativa en defectos formales y, en concreto, en el hecho de no "haber acreditado su supuesta condici¨®n de candidato a lendakari por su coalici¨®n". No cabe duda de que nos hallamos ante una de las decisiones m¨¢s pol¨¦micas y dif¨ªciles que se hayan tomado nunca en la complicada madeja pol¨ªtica del Pa¨ªs Vasco.En efecto, si s¨®lo son vicios de forma los que explican la decisi¨®n de los jueces, no habr¨ªa dificultad para subsanarlos con la suficiente celeridad. Pero es probable que nos encontr¨¢ramos entonces ante el inici¨® de un nuevo haz de dificultades que, en las mismas v¨ªsperas de tan trascendental, sesi¨®n del Parlamento Vasco, podr¨ªa a?adirse a las ya surgidas para hallar una f¨®rmula estable de gobierno en Euskadi.
La decisi¨®n de Herri Batasuna de present ar a un recluso acusado de actividades terroristas como candidato provoca una situaci¨®n in¨¦dita de dif¨ªcil soluci¨®n jur¨ªdica, pero plantea sobre todo un problema pol¨ªtico de entidad considerable. La cuesti¨®n jur¨ªdica no presenta dificultades insuperables, pues nada lo es en el campo del derecho, mientras que los efectos pol¨ªticos s¨®lo pueden -ser adecuadamente canalizados si el Gobierno y las otras fuerzas parlamentarias de Euskadi act¨²an con tacto ante situaci¨®n tan novedosa.
El candidato de la coalici¨®n abertzale se encuentra en prisi¨®n provisional incondicional desde junio de 1985, en que fue desarticulado el comando Zarrotza-Atxio. Aunque no se le imputa ning¨²n delito de sangre, es acusado, entre otros hechos, de atentar en varias ocasiones, mediante explosivos, contra bienes e instalaciones franceses en Espa?a y de ametrallar un cami¨®n, por lo que el ministerio fiscal solicita penas que totalizan 64 a?os de prisi¨®n. Sin,embargo, ni su procesamiento, ni su situaci¨®n carcelaria, anulan sus derechos civiles y pol¨ªticos, aunque en alg¨²n supuesto puedan limitar su ejercicio. La presunci¨®n constitucional de inocencia y la plenitud de derechos juegan a favor suyo, como de todo ciudadano, hasta tanto no se produzca una sentencia condenatoria.
El problema se plantea cuando, como es el caso del candidato a lendakari por HB, el ejercicio de su actividad parlamentaria puede incidir en su situaci¨®n procesal, hasta el punto de llegar a anularla. Si esto fuera as¨ª, la situaci¨®n procesal, de acuerdo con todos los principios del derecho, tendr¨ªa prevalencia, pues los parlamentarios auton¨®micos no tienen inmunidad alguna. Es decir, no tendr¨ªa sentido que la excepcionafidad de una decisi¨®n judicial que autorizase la excarcelaci¨®n del recluso para una determinada ocasi¨®n se tomase permanente, en funci¨®n de su actividad como parlamentario. Y esto, con independencia del delito del que se le acuse.
Lo explosivo de la situaci¨®n pol¨ªtica del Pa¨ªs Vasco puede servir lo mismo de justificaci¨®n para no darle al procesado el permiso de hablar ante el Parlamento como para hacerlo as¨ª. Lo que el caso Yoldi pone de relieve son, precisamente, los caracteres pol¨ªticos y no ¨²nicamente policiales o judiciales de la cuesti¨®n de Euskadi. Si la comparecencia de Yoldi y de sus compa?eros de Herri Batasuna supone una forma de aceptaci¨®n por esta coalici¨®n parlamentaria de las reglas de juego y la legalidad del Estado -aunque permanezca su voluntad de cambiarla-, nos encontrar¨ªamos ante un hecho positivo. Si se trata s¨®lo de una provocaci¨®n m¨¢s, nada o muy poco se ganar¨ªa desde el punto de vista del consenso democr¨¢tico con esa comparecencia. De todas maneras, la democracia se distingue, frente al bandolerismo que ETA y sus secuaces representan, por una fortaleza moral y una seguridad sobre su superioridad corno sistema pol¨ªtico que no deben impedir por lo mismo aceptar esta clase de retos. Yoldi ha sido votado por un n¨²mero considerable de ciudadanos, a los que representa. ?sa es una mala noticia, pero peor ser¨ªa conocer que la monarqu¨ªa parlamentaria no es capaz de asumir tambi¨¦n ese hecho.
Liquidar la cuesti¨®n por defectos de forma puede ser un maquiavelismo, pero tambi¨¦n un error, pues es la manera de no satisfacer a nadie. El Gobierno tom¨® la decisi¨®n en enero de no prorrogar la vigencia del art¨ªculo 22 de la ley de Bandas Armadas, que establec¨ªa la suspensi¨®n autom¨¢tica en el ejercicio de la funci¨®n o cargo p¨²blico de quienes estuviesen procesados por delitos de terrorismo. Si esa legislaci¨®n se hubiera mantenido, no se habr¨ªa planteado este contencioso. Pero si el Gobierno la elimin¨®, tiene que explicar cu¨¢l es su opini¨®n en este caso concreto.
De todas maneras, ¨¦sta no es s¨®lo una patata caliente para el ejecutivo de Felipe Gonz¨¢lez y para el poder judicial. Las fuerzas pol¨ªticas vascas deben pronunciarse sobre el caso y el Parlamento de Euskadi asumir sus responsabilidades. Este pa¨ªs est¨¢ necesitando ¨ªespuestas pol¨ªticas, y valerosas, ante el contencioso vasco, no excusas procedimentales. Con Yoldi o sin Yoldi en la tribuna, esas respuestas son las que echamos de menos. Pues las dificultades para formar Gobierno en Euskadi s¨®lo han puesto de relieve la cortedad de miras, el fulanismo y la fragmentaci¨®n social que azotan a la clase pol¨ªtica vasca.
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