No al punto final
El 22 de febrero termina el plazo establecido por la llamada ley de punto final para poder incoar procesos contra personas presuntamente culpables de cr¨ªmenes y torturas durante la tambi¨¦n denominada guerra contra la subversi¨®n, llevada a cabo en Argentina. desde 1976 hasta 1983.Es un hecho objetivo, mundialmente reconocido y probado, la desaparici¨®n de miles de personas en Argentina en el per¨ªodo 1976-1983. Tambi¨¦n es un hecho que s¨®lo un grupo exiguo de jefes militares de la dictadura ha sido procesado y condenado.
No vamos a referirnos, por obvia, a la inmoralidad radical de tantos cr¨ªmenes eufem¨ªsticamente enmascarados con el nombre de desapariciones. Vamos a hablar de la falta de eticidad de una ley que pretende hacer borr¨®n y cuenta nueva, en un alarde jur¨ªdico sin precedentes, de cuanto ocurri¨® en Argentina de 1976 a 1983, con la desaparici¨®n, es decir, con el exterminio de m¨¢s de 30.000
Seg¨²n esta ley, a partir del 22 de febrero de este a?o ya no podr¨¢n incoarse procesos con motivo de la guerra contra la subversi¨®n, con algunas excepciones, como en el caso de que las v¨ªctimas hayan sido ni?os. En t¨¦rminos jur¨ªdicos, los presuntos cr¨ªmenes habr¨¢n prescrito a partir de la fecha indicada.
Y se dan justificaciones a dicha ley: "No se puede estar en permanente sospecha contra todo el colectivo de las fuerzas armadas" (de unas declaraciones del presidente Alfons¨ªn). Se supone que eso no se puede hacer por miedo, porque no es justo o, adem¨¢s, en aras de una pretendida pacificaci¨®n social del pa¨ªs. Ninguna de estas razones, m¨¢s bien racionalizaciones, parece ¨¦ticamente v¨¢lida.
Marx y Freud ponen de relieve c¨®mo determinados juicios o justificaciones morales esconden enormes trampas ideol¨®gicas. Por otra parte, pensamos que la estructura del verdadero empe?o sociopol¨ªtico puede -debe- ser pensada y vivida desde la categor¨ªa del discernimiento ¨¦tico.
Razones ¨¦ticas
Y ¨¦stas son nuestras razones ¨¦ticas, nuestra ayuda al discernimiento ¨¦tico ante la ley de punto final.
1. No puede establecerse esta ley apelando al bien com¨²n. Ya desde santo Tom¨¢s el bien com¨²n ni se identifica sin m¨¢s con la suma de los bienes particulares ni, correctamente entendido, puede exigir jam¨¢s pisotear, olvidar, conculcar los derechos inalienables de la persona. ?sta no es un medio, sino un fin en s¨ª misma con valor cuasi absoluto. La busca del bien com¨²n no puede ser a costa de las personas en lo que tienen de m¨¢s fundamental: su propia dignidad. Y aqu¨ª parece olvidarse esto. Se atenta contra la persona y/o la memoria de los desaparecidos, se vulneran los derechos de sus familiares, que exigen respuestas, en la verdad y justicia, a los culpables.
2. Las relaciones entre ¨¦tica y pol¨ªtica son frecuentemente problem¨¢ticas, incluso dram¨¢ticas. Pero es obligaci¨®n de la ¨¦tica interpelar las acciones y decisiones pol¨ªticas. Ante esta ley, la interpelaci¨®n ¨¦tica se nos presenta hoy necesariamente en forma de no. No a la ley de punto final, que por razones pol¨ªticas quiere echar tierra sobre unos hechos grav¨ªsimos que han afectado y afectan a miles de personas. Las razones pol¨ªticas no pueden prevalecer sobre las razones ¨¦ticas cuando ¨¦stas llevan el peso de la racionalidad, la justicia, la verdad.
3. Una decisi¨®n injusta pretende ampararse bajo un sofisma: no se puede procesar si durante el tiempo se?alado (60 d¨ªas) no ha habido denuncias de nuevos hechos y contando con que tales denuncias hayan sido admitidas a tr¨¢mite. ?Pero es que se trata de hechos para llegar a la verdad, de los cuales hace falta lo contrario de una ley que ponga punto final a la indagaci¨®n, al an¨¢lisis, a la aportaci¨®n de pruebas! No parece ¨¦tico cerrar el acceso a la verdad y a sus consecuencias. La verdad es un bien social, es un bien de la persona.
4. Por otro lado, se encubre con una pretendida moralidad (no poner bajo sospecha a todo un estamento por m¨¢s tiempo) lo que resulta en el fondo una actitud carente de ¨¦tica: miedo al m¨¢s fuerte (fuerzas armadas) en menoscabo del m¨¢s d¨¦bil (al fin y al cabo, ?qu¨¦ son unos cuantos miles de personas que claman justicia por sus familiares desaparecidos y cuyas armas son ¨²nicamente el dolor y la reivindicaci¨®n de la memoria y dignidad de los suyos?).
5. Toda sociedad, y por tanto sus leyes (expresi¨®n del recto ordenamiento de las relaciones interpersonales), pueden ser juzgadas por su grado creciente o decreciente de humanizaci¨®n. Esta consideraci¨®n es la valoraci¨®n m¨¢s profunda de la realidad hist¨®rica, ya que la interpela en su ¨²ltimo sentido. Ante la ley de punto final cabe preguntar al legislador si esta ley es realmente humanizadora, si el pueblo argentino como grupo humano sale de aqu¨ª m¨¢s fortalecido, si ello supone un avance en el proceso de humanizaci¨®n, tarea ¨¦tica en la que las leyes, inevitablemente, ejercen un notable protagonismo. Nuestra respuesta es claramente no.
6. Algunos analistas han afirmado que el horror argentino de 1976-1983 ha sido tan devastador al segar miles de vidas como en las secuelas psicol¨®gicas y morales que han dejado en tantas familias y personas. ?Alguien puede creer, con sentido, que una tal ley es capaz de ofrecer resultados pacificadores, de reconciliaci¨®n, de animaci¨®n moral (lo cual ser¨ªa una tarea ¨¦tica) a toda una sociedad como la argentina, y muy especialmente a quienes m¨¢s han sufrido y sufren los efectos de aquella represi¨®n?
7. Desde una ¨¦tica de las actitudes cabe decir igualmente un no a esta ley. Las actitudes verdaderamente morales se hallan iluminadas por la racionalidad, surgen de una opci¨®n fundamental por el otro, por la persona, y se orientan hacia la realizaci¨®n de unos valores que act¨²an como horizonte moral, como puntos de referencia e ideales. Ante tal ley uno puede situarse con distanciamiento (objetividad) y discernimiento (sentido cr¨ªtico). Tal sentido cr¨ªtico, tal posibilidad de juicio, se lleva a cabo desde una idea de la persona como valor cuasi absoluto, como fin y no medio, valor al cual se subordinan todos los valores.
Esta ley ignora, en sus fines y en su filosof¨ªa, una ¨¦tica de las actitudes. Es pretendidamente una ¨¦tica de los actos, y desde luego no contribuye a reforzar el talante moral de la sociedad en la que va a aplicarse. Y es justamente desde ese talante, desde lo que hoy llamamos ¨¦tica civil, desde donde hay que juzgar a la sociedad y sus leyes. Pero una ¨¦tica civil necesita un fundamento, que no puede ser otro que la racionalidad, el establecimiento de la persona como valor b¨¢sico y radical y la busca del verdadero bien com¨²n de los ciudadanos.
No hacen falta demasiados an¨¢lisis para darse cuenta de que la ley de punto final no est¨¢, desde luego, en la l¨ªnea de una ¨¦tica civil, de una ¨¦tica de las actitudes y opci¨®n fundamental por el hombre. Lo m¨¢s triste, quiz¨¢, sea que una gran parte de la sociedad argentina, impl¨ªcita o expl¨ªcitamente, haya estado demandando una ley de esta naturaleza, una ley tranquilizadora de las conciencias que haga olvidar aquella pesadilla. En el fondo es molesto, insoportable incluso, que alguien con su presencia, con su voz, con su testimonio y con sus interpelaciones est¨¦ recordando la pasividad y la omisi¨®n de toda una sociedad que prefiri¨® vivir de espaldas a todo aquello o mir¨® para otro lado.
Una propuesta
La sociedad argentina tiene muchosretos a los que hacer frente: el econ¨®mico, el pol¨ªtico, el social. Pero se nos antoja que tiene ante s¨ª una tarea prioritaria y urgente que es como la urdimbre b¨¢sica de todo lo anterior: la tarea ¨¦tica.
La soc?edad argentina debe reflexionar sobre el valor persona, sobre el valor justicia, sobre el valor paz. S¨®lo as¨ª ser¨¢ posible la reconstrucci¨®n como pueblo, el reencuentro con sus ra¨ªces, consigo mismo. Empe?o nada f¨¢cil, pero posible. Empe?o con responsabilidad especial en los pensadores, escritores, intelectuales, en instituciones corno la Iglesia argentina (?que no calle una vez m¨¢s, que no hable en el sentido siempre del vencedor!) o la Universidad.
No al punto final. M¨¢s bien punto y seguido si se quiere reconstruir la sociedad argentina (verdadera tarea moral) desde la verdad. (que lo oculto se haga patente), desde la justicia (bien ¨¦tico fundamental) y desde la reconciliaci¨®n (s¨®lo es posible tras la verdad y la justicia).
Dice la canci¨®n: "No habr¨¢ m¨¢s penas ni olvido...". Lo primero no es cierto, porque hay penas definitivas. Lo segundo, el olvido, no es posible. Hace falta recordar, hacer presente, interpelar. Es la exigencia m¨ªnima para que empiece a realizarse ahora la justicia, sin la cual no hay ni ¨¦tica ni personas en sociedad.
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