Moscoso afirma que la presencia de Yoldi en el Parlamento vasco lesiona el principio de legalidad
"La decisi¨®n tomada por el pleno de la Audiencia Territorial de Pamplona no tiene soporte en la legalidad y, con todo el respeto al presidente de la Audiencia, con esa decisi¨®n se est¨¢ lesionando el principio de legalidad", declar¨® ayer el fiscal general del Estado, Javier Moscoso, a este peri¨®dico. El fiscal general recurrir¨¢ hoy, atrav¨¦s del fiscal de Pamplona, la autorizaci¨®n un¨¢nime de la Audiencia Territorial de Pamplona para que el presunto miembro de ETA Juan Carlos Yoldi sea trasladado de la c¨¢rcel de Herrera de la Mancha a Vitoria para asistir a la sesi¨®n del Parlamento vasco en su condici¨®n de candidato a lendakari. Fuentes gubernamentales y de la propia Fiscal¨ªa prev¨¦n que el recurso no tendr¨¢ eficacia y que los magistrados se ratiricar¨¢n en su decisi¨®n.
Las fuentes gubernamentales consultadas mostraron su preocupaci¨®n por las "graves alteraciones" que puede provocar el traslado y la presencia de Juan Carlos Yoldi en el Parlamento vasco. "Es previsible que haya muchas personas afines a Herri Batasuna en la puerta lo que ocasionar¨¢ igualmente el desplazamiento de efectivos policiales." El Fiscal General del Estado se hizo las siguientes preguntas para poner de manifiesto la imprecisi¨®n del auto de la Audiencia de Pamplona: "?Tendr¨¢ que asistir Yoldi esposado, tendr¨¢ que estar la polic¨ªa custodiando el Parlamento?".El pleno de la Audiencia Territorial de Pamplona autoriz¨® el s¨¢bado, por unanimidad, sin necesidad de votaci¨®n, el traslado solicitado por Yoldi, preso en la c¨¢rcel de Herrera de la Mancha y procesado por presuntos delitos de terrorismo, para que asista el d¨ªa 26 al pleno del Parlamento vasco en el que defender¨¢ su candidatura a lendakari por Herri Batasuna.
Javier Moscoso justifica su afirmaci¨®n de que no existe soporte legal en el auto de la Audiencia en que la autorizaci¨®n para el traslado de Yoldi no se ajusta a ning¨²n precepto jur¨ªdico. "Podr¨ªan haber modificado su situaci¨®n y haberle concedido la libertad provisional o hablar de concesi¨®n de permiso, que son las dos figuras previstas en la Ley General Penitenciaria y en el Reglamento Penitenciario. Sin embargo, han optado por una posici¨®n procesal inexistente".
Seg¨²n los art¨ªculos 47 y 48 de la Ley General Penitenciaria y el 254 y 255 del Reglamento Penitenciario un preso puede disfrutar de permiso por enfermedad grave o fallecimiento de un familiar cercano. Asimismo puede obtener permiso por "circunstancias especiales", todo ello con custodia policial.
Fuentes judiciales madrileflas apelaron asimismo a los art¨ªculos 47 y 48 de la ley general Penitenciaria y a los art¨ªculos 254 y 255 del Reglamento Penitenciario para ofrecer una versi¨®n contraria a la de Moscoso en el sentido de que el auto si se ajusta a derecho.
Seg¨²n las fuentes mencionadas, del contenido del auto de la Audiencia de Pamplona se desprende -aunque no se mencione expresamente- que los jueces han apreciado que el caso Yoldi se encuadra en el supuesto de "circunstancias especiales". No obstante, las mismas fuentes estiman que lo conveniente hubiera sido la concesi¨®n de la libertad provisional a Yoldi, dado que " no es acorde con la dignidad de Parlamento vasco que el candidato a lendakari por HB asista al mismo en su condici¨®n de preso".
Las fuentes gubernamentales consultadas prev¨¦n que la Audiencia de Pamplona rechazar¨¢ el recurso interpuesto por el Fiscal de Pamplona: "Con toda seguridad confirmar¨¢n el auto, dado que fue tomado por unanimidad, aunque quiz¨¢ introduzcan alguna precisi¨®n m¨¢s que ser¨¢ ¨²til". Estas precisiones a las que se alude esperan que hagan referencia al tipo de custodia que tendr¨¢ que rodear a Yoldi en su traslado y durante su estancia en el Parlamento Vasco.
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